Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El mandamiento de formal prisión decretado por el delito de lesiones, cuando el ofendido haya fallecido en el momento en que las autoridades toman conocimiento de los hechos, no es violatorio de garantías individuales, puesto que esta circunstancia no es motivo para afirmar que no se perpetró la referida infracción penal, ya que, de acuerdo con la definición que establece el código de la materia, las lesiones constituyen daños que, por efecto de una causa externa, dejan huella material en el cuerpo humano, lo que ocurre cuando el occiso presenta heridas contusas y fracturas en diversas partes del cuerpo. La inexistencia de las violaciones constitucionales se robustece en el caso de que el quejoso admita que el delito que debe atribuírsele, es el de homicidio y no el de lesiones, porque el juicio de amparo fue instituido para reparar las expresadas violaciones constitucionales, cometidas en perjuicio del demandante, y ese perjuicio no existe cuando la prisión preventiva se provee por un delito de menor gravedad que el que realmente ha sido ejecutado.
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Registro digital (IUS): 817022
Clave:
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 112
Amparo en revisión 1805/31. Méndez Eduardo. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.136 P (10a.). DEFENSOR PARTICULAR. SI DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL, EL JUEZ DE LA CAUSA INFORMÓ QUE RECONOCIÓ ESA PERSONALIDAD AL DESIGNADO DIRECTAMENTE POR EL QUEJOSO, SIN QUE SE HUBIERA PRESENTADO ANTE EL JUZGADO A PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO, EL JUEZ DE DISTRITO, AL CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR AQUÉL, NO DEBE EXIGIRLE MAYORES REQUISITOS PARA TENERLO CON ESE CARÁCTER EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
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Art. I.9o.P.140 P (10a.). OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. AL NO ESTABLECERSE EXPRESAMENTE EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NI EN ALGUNA OTRA DISPOSICIÓN APLICABLE, EL RECURSO O MEDIO DE IMPUGNACIÓN QUE DEBE INTERPONERSE EN SU CONTRA, LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
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