PENALES

Artículo . AUTO DE FORMAL PRISION POR LESIONES, CUANDO EL OFENDIDO HUBIERE FALLECIDO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AUTO DE FORMAL PRISION POR LESIONES, CUANDO EL OFENDIDO HUBIERE FALLECIDO.

El mandamiento de formal prisión decretado por el delito de lesiones, cuando el ofendido haya fallecido en el momento en que las autoridades toman conocimiento de los hechos, no es violatorio de garantías individuales, puesto que esta circunstancia no es motivo para afirmar que no se perpetró la referida infracción penal, ya que, de acuerdo con la definición que establece el código de la materia, las lesiones constituyen daños que, por efecto de una causa externa, dejan huella material en el cuerpo humano, lo que ocurre cuando el occiso presenta heridas contusas y fracturas en diversas partes del cuerpo. La inexistencia de las violaciones constitucionales se robustece en el caso de que el quejoso admita que el delito que debe atribuírsele, es el de homicidio y no el de lesiones, porque el juicio de amparo fue instituido para reparar las expresadas violaciones constitucionales, cometidas en perjuicio del demandante, y ese perjuicio no existe cuando la prisión preventiva se provee por un delito de menor gravedad que el que realmente ha sido ejecutado.

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Registro digital (IUS): 817022

Clave:

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 112

Precedentes

Amparo en revisión 1805/31. Méndez Eduardo. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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