PENALES

Artículo IUS 817085. ROBO DE FRUTOS NO COSECHADOS AUN. MODO DE DISTINGUIRLO DE LA CORRESPONDIENTE DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO DE FRUTOS NO COSECHADOS AUN. MODO DE DISTINGUIRLO DE LA CORRESPONDIENTE DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.

El que se apodera de los frutos pendientes en una sementera, comete el delito de robo, ya que, previamente, los desprende de la planta en que se encuentran, acto que, bajo otro aspecto, puede ser considerado como una destrucción en propiedad ajena; en estos casos, para distinguir si se trata de uno u otro delito, es necesario atender a la finalidad perseguida por el delincuente, pues si éste trata de apoderarse de los frutos pendientes, lleva a cabo el delito de robo, y, en ese caso, el daño en propiedad ajena no es sino un medio para conseguirlo.

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Registro digital (IUS): 817085

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 117

Precedentes

Amparo directo 3489/30. Zaragoza Rivera José. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817085 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817085 de la J. Penales SCJN?

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