Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El que se apodera de los frutos pendientes en una sementera, comete el delito de robo, ya que, previamente, los desprende de la planta en que se encuentran, acto que, bajo otro aspecto, puede ser considerado como una destrucción en propiedad ajena; en estos casos, para distinguir si se trata de uno u otro delito, es necesario atender a la finalidad perseguida por el delincuente, pues si éste trata de apoderarse de los frutos pendientes, lleva a cabo el delito de robo, y, en ese caso, el daño en propiedad ajena no es sino un medio para conseguirlo.
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Registro digital (IUS): 817085
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 117
Amparo directo 3489/30. Zaragoza Rivera José. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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