PENALES

Artículo IUS 817088. SENTENCIA. CASO EN QUE PUEDE SER PRONUNCIADA POR DELITO DIFERENTE DEL CONSIGNADO EN EL AUTO DE FORMAL PRISION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SENTENCIA. CASO EN QUE PUEDE SER PRONUNCIADA POR DELITO DIFERENTE DEL CONSIGNADO EN EL AUTO DE FORMAL PRISION.

Si al procesado se le encarga su formal prisión por el delito de lesiones y la sentencia le impone una pena por el de homicidio, este hecho, por sí solo, no implica violación del artículo 19 constitucional, si el Ministerio Público hubiere acusado por homicidio y el hecho de que se trate sea el mismo, ya que por delito distinto debe entenderse un conjunto de actos objetivamente no idénticos a los que constituyen el hecho criminoso, denominado primero lesiones y posteriormente homicidio.

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Registro digital (IUS): 817088

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 118

Precedentes

Amparo directo 1900/21. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817088 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817088 de la J. Penales SCJN?

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