Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el auto de formal prisión fue dictado en contra del reo por el delito contra la salud en sus modalidades de posesión y tráfico, y el Magistrado del Tribunal Unitario expresa que debe modificarse dicho auto, puesto que los hechos constitutivos del delito contra la salud llenan las modalidades de posesión y suministro y no la de tráfico, y el a quo recibió la ejecutoria del tribunal, después de la celebración de la audiencia de derecho, es indiscutible que el acusado quedó en cuanto a la modalidad de suministro, en estado de indefensión. Y si por otra parte, respecto de ella no hubo acusación por parte del Ministerio Público, de todo ello resulta que el reo fue condenado por una modalidad diversa a la precisada en el auto de formal prisión por el que se siguió el proceso, puesto que la modificación tuvo lugar, como se ha indicado, con posterioridad a la celebración de la audiencia de derecho y, por lo mismo, no puede decirse que el proceso se haya seguido también por dicha modalidad, sino por la de tráfico, aun cuando el primitivo auto haya estado subjúdice. En las condiciones apuntadas procede la concesión del amparo, para el único efecto de que se pronuncie una nueva resolución en la que, subsistiendo la declaratoria de culpabilidad por el delito contra la salud, sólo se tome en cuenta la modalidad de posesión, desentendiéndose el juzgador de la de suministro y le imponga al acusado, en función del nuevo cuadro delictual, las sanciones que correspondan.
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Registro digital (IUS): 818819
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 59
Amparo directo 1964/60. Rubén Cecilio Aguilar García. 15 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 52/2017 (10a.). DETENCIÓN POR CASO URGENTE. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA ORDENADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO RESULTE ILEGAL NO INCIDE EN LA VALIDEZ Y LICITUD DE LA DECLARACIÓN MINISTERIAL RENDIDA POR EL INDICIADO CON MOTIVO DE UNA ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN A LA QUE ASISTIÓ VOLUNTARIAMENTE, NI DE LAS PRUEBAS DERIVADAS DE ESTE ACTO.
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