Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Con relación al acto que se reclama del Juez del fuero penal, que se hizo consistir en el procedimiento penal que con vicio de nulidad se siguió contra el quejoso y los efectos que son consecuencia de no haberlo puesto a disposición del Tribunal de Menores, es manifiesta la improcedencia del amparo, puesto que se trata de actos consumados de modo irreparable ya que la sentencia que se pronunció en dicho procedimiento causó ejecutoria en virtud de lo resuelto, en un amparo anterior, por la Primera Sala de la Suprema Corte.
---
Registro digital (IUS): 818820
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 41
Reclamación en el amparo 80/60. Román Díaz Castillo. 22 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818819. DROGAS ENERVANTES. MODALIDADES DEL DELITO CONTRA LA SALUD.
Siguiente
Art. 1a. CXXXIV/2017 (10a.). VIOLENCIA FAMILIAR. BIEN JURÍDICAMENTE TUTELADO POR EL ARTÍCULO 284 BIS DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (LEGISLACIÓN EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo