Convenio para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en 1991. Es uno de los tratados mas antiguos de Mexico y mantiene tasas diferenciadas para regalias segun el tipo de bien intangible involucrado.
- Fecha de firma: 7 de noviembre de 1991
- Fecha en vigor: 1 de enero de 1993
- Publicacion en DOF: 29 de noviembre de 1993
- Modelo base: OCDE
- Ambito de aplicacion: ISR en Mexico; Impot sur le revenu, Impot sur les societes en Francia
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- Lugar fijo de negocios: Definicion estandar OCDE
- Obras de construccion: EP si exceden 12 meses
- EP de servicios: No contiene clausula especifica de PE de servicios en el texto original
- EP de agente: Agente con autoridad habitual para contratar
- Excepciones: Actividades auxiliares o preparatorias
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| Concepto | Tasa general | Tasa preferente | Condiciones |
|---|---|---|---|
| Dividendos | 15% | 5% | Si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 10% del capital |
| Intereses | 15% | 10% | 10% para intereses bancarios y de instituciones de credito; 15% demas casos |
| Regalias | 15% | 10% | 10% para patentes, marcas, modelos, planos, know-how industrial; 15% para derechos de autor y software |
- La distincion entre regalias al 10% y 15% es importante en la practica
- 10%: Regalias por el uso o derecho de uso de patentes, marcas de fabrica, disenos, modelos, planos, formulas o procedimientos secretos, y por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cientificas
- 15%: Regalias por derechos de autor sobre obras literarias, artisticas o cientificas, incluyendo peliculas cinematograficas y software
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- Inmuebles: Gravables en el Estado de situacion
- Bienes muebles de EP: Gravables en el Estado del EP
- Acciones inmobiliarias: Gravables en el Estado donde estan los inmuebles
- Participacion sustancial en acciones: Las ganancias por enajenacion de acciones pueden gravarse en el Estado de la sociedad si el enajenante poseia al menos 25% del capital
- Demas bienes: Solo en el Estado de residencia
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- Mexico: Credito fiscal por impuestos franceses
- Francia: Credito fiscal por ISR mexicano; Francia aplica un sistema de credito fiscal imputado (avoir fiscal, ahora modificado) que puede interactuar con el tratado
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- Requisito para acceder a tasas preferenciales
- Constancia de residencia emitida por la Direction Generale des Finances Publiques (DGFiP) o el SAT
- Francia utiliza el formulario Cerfa para la aplicacion de tratados
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- Intercambio conforme al estandar OCDE
- Francia es muy activa en materia de intercambio automatico y espontaneo
- Ambos paises participan en CRS y en el Marco Inclusivo BEPS
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La adhesion de ambos paises al Instrumento Multilateral incorpora la clausula PPT al tratado, reforzando la prevencion del uso abusivo del convenio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tratado Mexico-Francia es relevante para sectores como la industria aeronautica, automotriz (Renault, PSA), energia (Total, Engie), retail (Auchan) y farmaceutica. Desde SDV Asesores destacamos: (1) La distincion en tasas de regalias (10% vs 15%) es critica: los contratos de licencia deben redactarse cuidadosamente para separar los componentes de know-how industrial (10%) de los derechos de autor (15%); (2) La tasa del 10% en intereses bancarios es razonable pero no la mas competitiva de la red de tratados; (3) Para holdings francesas, evaluar la interaccion con el regimen de sociedades matriz-filial frances (exencion del 95% en dividendos recibidos); (4) La clausula de participacion sustancial del 25% en ganancias de capital debe tenerse en cuenta al planificar ventas de participaciones en subsidiarias; (5) Es un tratado antiguo (1991) que no ha sido renegociado — el MLI lo actualiza parcialmente.
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