CDI

Artículo Mexico-France. Tratado Mexico - Francia

Convenio para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en 1991. Es uno de los tratados mas antiguos de Mexico y mantiene tasas diferenciadas para regalias segun el tipo de bien intangible involucrado.

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Texto Legal

Tratado Mexico - Francia

Datos Generales

- Fecha de firma: 7 de noviembre de 1991
- Fecha en vigor: 1 de enero de 1993
- Publicacion en DOF: 29 de noviembre de 1993
- Modelo base: OCDE
- Ambito de aplicacion: ISR en Mexico; Impot sur le revenu, Impot sur les societes en Francia

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Establecimiento Permanente (Articulo 5)

- Lugar fijo de negocios: Definicion estandar OCDE
- Obras de construccion: EP si exceden 12 meses
- EP de servicios: No contiene clausula especifica de PE de servicios en el texto original
- EP de agente: Agente con autoridad habitual para contratar
- Excepciones: Actividades auxiliares o preparatorias

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Tasas de Retencion (Articulos 10, 11 y 12)


ConceptoTasa generalTasa preferenteCondiciones
Dividendos15%5%Si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 10% del capital
Intereses15%10%10% para intereses bancarios y de instituciones de credito; 15% demas casos
Regalias15%10%10% para patentes, marcas, modelos, planos, know-how industrial; 15% para derechos de autor y software

Notas sobre regalias:

- La distincion entre regalias al 10% y 15% es importante en la practica
- 10%: Regalias por el uso o derecho de uso de patentes, marcas de fabrica, disenos, modelos, planos, formulas o procedimientos secretos, y por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cientificas
- 15%: Regalias por derechos de autor sobre obras literarias, artisticas o cientificas, incluyendo peliculas cinematograficas y software

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Ganancias de Capital (Articulo 13)

- Inmuebles: Gravables en el Estado de situacion
- Bienes muebles de EP: Gravables en el Estado del EP
- Acciones inmobiliarias: Gravables en el Estado donde estan los inmuebles
- Participacion sustancial en acciones: Las ganancias por enajenacion de acciones pueden gravarse en el Estado de la sociedad si el enajenante poseia al menos 25% del capital
- Demas bienes: Solo en el Estado de residencia

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Metodos para Eliminar la Doble Imposicion (Articulo 22)

- Mexico: Credito fiscal por impuestos franceses
- Francia: Credito fiscal por ISR mexicano; Francia aplica un sistema de credito fiscal imputado (avoir fiscal, ahora modificado) que puede interactuar con el tratado

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Clausula de Beneficiario Efectivo

- Requisito para acceder a tasas preferenciales
- Constancia de residencia emitida por la Direction Generale des Finances Publiques (DGFiP) o el SAT
- Francia utiliza el formulario Cerfa para la aplicacion de tratados

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Intercambio de Informacion (Articulo 25)

- Intercambio conforme al estandar OCDE
- Francia es muy activa en materia de intercambio automatico y espontaneo
- Ambos paises participan en CRS y en el Marco Inclusivo BEPS

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Clausula PPT (via MLI)

La adhesion de ambos paises al Instrumento Multilateral incorpora la clausula PPT al tratado, reforzando la prevencion del uso abusivo del convenio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tratado Mexico-Francia es relevante para sectores como la industria aeronautica, automotriz (Renault, PSA), energia (Total, Engie), retail (Auchan) y farmaceutica. Desde SDV Asesores destacamos: (1) La distincion en tasas de regalias (10% vs 15%) es critica: los contratos de licencia deben redactarse cuidadosamente para separar los componentes de know-how industrial (10%) de los derechos de autor (15%); (2) La tasa del 10% en intereses bancarios es razonable pero no la mas competitiva de la red de tratados; (3) Para holdings francesas, evaluar la interaccion con el regimen de sociedades matriz-filial frances (exencion del 95% en dividendos recibidos); (4) La clausula de participacion sustancial del 25% en ganancias de capital debe tenerse en cuenta al planificar ventas de participaciones en subsidiarias; (5) Es un tratado antiguo (1991) que no ha sido renegociado — el MLI lo actualiza parcialmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Mexico-France del CDI?

Convenio para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en 1991. Es uno de los tratados mas antiguos de Mexico y mantiene tasas diferenciadas para regalias segun el tipo de bien intangible involucrado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo Mexico-France de la Tratados Doble Tributacion?

El tratado Mexico-Francia es relevante para sectores como la industria aeronautica, automotriz (Renault, PSA), energia (Total, Engie), retail (Auchan) y farmaceutica. Desde SDV Asesores destacamos: (1) La distincion en tasas de regalias (10% vs 15%) es critica: los contratos de licencia deben redactarse cuidadosamente para separar los componentes de know-how industrial (10%) de los derechos de autor (15%); (2) La tasa del 10% en intereses bancarios es razonable pero no la mas competitiva de la red de tratados; (3) Para holdings francesas, evaluar la interaccion con el regimen de sociedades matriz-filial frances (exencion del 95% en dividendos recibidos); (4) La clausula de participacion sustancial del 25% en ganancias de capital debe tenerse en cuenta al planificar ventas de participaciones en subsidiarias; (5) Es un tratado antiguo (1991) que no ha sido renegociado — el MLI lo actualiza parcialmente.

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