Convenio para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en 1993 con protocolo de 2008. Historicamente uno de los tratados mas utilizados para estructuras de holding e inversion internacional debido al regimen fiscal favorable de los Paises Bajos, con tasas de retencion competitivas en intereses y regalias.
- Fecha de firma: 27 de septiembre de 1993
- Protocolo modificatorio: 11 de diciembre de 2008
- Fecha en vigor: 1 de octubre de 1994; protocolo en vigor desde 2009
- Publicacion en DOF: 31 de diciembre de 1994; protocolo 29 de diciembre de 2009
- Modelo base: OCDE
- Ambito de aplicacion: ISR en Mexico; Inkomstenbelasting (impuesto sobre la renta), Vennootschapsbelasting (impuesto sobre sociedades) en Paises Bajos
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- Lugar fijo de negocios: Definicion estandar OCDE
- Obras de construccion: EP si exceden 12 meses
- EP de servicios: Servicios de consultoria generan EP si se prestan por mas de 183 dias en un periodo de 12 meses
- EP de agente: Persona con autoridad habitual para celebrar contratos
- Excepciones: Actividades auxiliares o preparatorias
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| Concepto | Tasa general | Tasa preferente | Condiciones |
|---|---|---|---|
| Dividendos | 15% | 5% | Si el beneficiario efectivo posee directamente al menos el 10% del capital de la sociedad |
| Intereses | 10% | 5% | 5% para bancos e instituciones financieras; exencion para intereses gubernamentales |
| Regalias | 10% | — | Tasa unica para todas las regalias |
- Incorporo disposiciones anti-abuso para combatir el treaty shopping a traves de entidades holandesas sin sustancia economica
- Reforzamiento de la clausula de beneficiario efectivo
- Actualizacion de las disposiciones de intercambio de informacion conforme al estandar OCDE 2005
- Inclusion de clausulas sobre entidades hibridas y transparentes
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- Inmuebles: Gravables en el Estado de situacion
- Bienes muebles de EP: Gravables en el Estado del EP
- Acciones inmobiliarias: Gravables en el Estado de los inmuebles si representan mas del 50% del activo
- Demas acciones: Solo en el Estado de residencia del enajenante
- Opciones sobre acciones: El tratado no contiene disposiciones especificas; se aplican las reglas generales
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- Mexico: Credito fiscal por impuestos holandeses
- Paises Bajos: Metodo de exencion para beneficios empresariales, dividendos (participation exemption) y ganancias de capital. Metodo de credito fiscal para intereses y regalias
Participation Exemption holandesa:
- Holanda exime de impuesto los dividendos recibidos de subsidiarias en las que posee al menos el 5% del capital (participation exemption)
- Combinada con la tasa del 5% de retencion del tratado, la carga total sobre dividendos Mexico-Holanda puede ser muy baja (solo 5%)
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- Requisito estricto para aplicar tasas reducidas
- El protocolo de 2008 aclaro que no se considerara beneficiario efectivo a una entidad que:
- Actue como agente, fiduciario o administrador
- No tenga sustancia economica suficiente en los Paises Bajos
- Sea una entidad conducto (conduit) que canalice los pagos a terceros paises
- Constancia de residencia fiscal emitida por la Belastingdienst (administracion fiscal holandesa) o el SAT
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- Intercambio amplio sin limitaciones de secreto bancario
- Paises Bajos es muy activo en intercambio automatico bajo CRS
- Cooperacion en materia de precios de transferencia y APA (Advance Pricing Agreements)
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Los Paises Bajos han sido tradicionalmente utilizados como jurisdiccion de holding para inversiones en Mexico por varias razones:
- Participation exemption: Exencion sobre dividendos recibidos y ganancias de capital en subsidiarias
- Red extensa de tratados: Holanda tiene tratados con casi todos los paises
- Tasas competitivas del tratado: 5% dividendos, 5% intereses bancarios, 10% regalias
- Sin retencion en origen: Holanda no retiene impuestos sobre intereses y regalias pagados al extranjero (con ciertas condiciones)
Sin embargo, los cambios regulatorios recientes (sustancia economica obligatoria, retenciones condicionales desde 2021 sobre intereses y regalias a jurisdicciones de baja imposicion, y la clausula PPT del MLI) han reducido significativamente el atractivo de estas estructuras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tratado Mexico-Paises Bajos ha sido historicamente uno de los mas populares para estructuras de inversion internacional, pero su uso requiere ahora un analisis mucho mas cuidadoso. Desde SDV Asesores advertimos: (1) Desde 2021, Holanda retiene impuesto sobre intereses y regalias pagados a entidades en jurisdicciones de baja imposicion o sin sustancia — las estructuras en cadena deben reevaluarse; (2) La sustancia economica es ahora un requisito indispensable: la entidad holandesa debe tener oficinas reales, empleados calificados que tomen decisiones, y actividad economica genuina; (3) La combinacion de la participation exemption holandesa con la tasa del 5% sigue siendo atractiva para holdings con sustancia real; (4) El SAT mexicano ha intensificado la fiscalizacion de operaciones con Holanda, solicitando pruebas de beneficiario efectivo y sustancia economica; (5) Para nuevas estructuras, evaluar si Holanda sigue siendo la mejor opcion comparada con Espana o Alemania. La documentacion completa de precios de transferencia y sustancia economica es absolutamente critica.
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