Convenio para evitar la doble imposicion y prevenir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre ganancias de capital, firmado en 1994. Relevante para inversiones del sector financiero y de energia, con disposiciones especiales sobre intereses que contemplan tres tasas diferenciadas.
- Fecha de firma: 2 de junio de 1994
- Fecha en vigor: 15 de diciembre de 1994
- Publicacion en DOF: 19 de enero de 1995
- Modelo base: OCDE
- Ambito de aplicacion: ISR en Mexico; Income Tax, Corporation Tax y Capital Gains Tax en el Reino Unido
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- Lugar fijo de negocios: Definicion conforme al modelo OCDE
- Obras de construccion: EP si exceden 12 meses
- EP de servicios: No contiene clausula especifica de PE de servicios en el texto original; los servicios se rigen por las reglas generales de beneficios empresariales
- EP de agente: Agente dependiente con facultades habituales
- Excepciones: Actividades auxiliares o preparatorias
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| Concepto | Tasa general | Tasa preferente | Condiciones |
|---|---|---|---|
| Dividendos | 15% | 5% | Si el beneficiario efectivo posee directamente al menos el 10% del capital de la sociedad |
| Intereses | 15% | 5% | 5% para bancos e instituciones financieras; 10% para otros intereses de prestamos; 15% demas |
| Intereses | 15% | 10% | Intereses de prestamos otorgados por instituciones no bancarias a plazos mayores de 3 anos |
| Regalias | 10% | — | Tasa unica para todas las regalias |
- 5%: Intereses pagados a bancos y sociedades de seguros del otro Estado
- 10%: Intereses pagados en relacion con la venta a credito de equipo o por prestamos a plazo mayor de 3 anos entre partes no relacionadas
- 15%: Todos los demas intereses
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- Inmuebles: Gravables en el Estado de situacion
- Bienes muebles de EP: Gravables en el Estado del EP
- Acciones inmobiliarias: Pueden gravarse en el Estado donde se ubiquen los inmuebles
- Demas bienes: Solo en el Estado de residencia
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- Mexico: Credito fiscal por impuestos del Reino Unido (Income Tax, Corporation Tax, CGT)
- Reino Unido: Credito fiscal por ISR mexicano pagado, conforme a su legislacion interna sobre double taxation relief
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- Requisito para tasas reducidas
- Constancia de residencia fiscal emitida por HM Revenue & Customs (HMRC) o el SAT
- El Reino Unido utiliza el formulario DT-Individual o DT-Company para certificar la residencia
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- Intercambio de informacion conforme al estandar OCDE
- El Reino Unido es particularmente activo en intercambio de informacion financiera
- Participacion en CRS y en el Common Reporting Standard del Crown Dependencies
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Tras la salida del Reino Unido de la Union Europea, el tratado bilateral mantiene su vigencia sin cambios. Sin embargo, es importante considerar que:
- Las disposiciones de la UE sobre directivas de interes-regalias ya no aplican al Reino Unido
- El tratado bilateral es ahora la unica fuente de beneficios convencionales para operaciones Mexico-UK
- Territorios de ultramar y dependencias de la Corona (Jersey, Guernsey, Isla de Man) no estan cubiertos por este tratado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tratado Mexico-Reino Unido es relevante para el sector financiero (bancos y aseguradoras britanicas con operaciones en Mexico) y para la industria de energia y mineria. Desde SDV Asesores senalamos: (1) El sistema de tres tasas en intereses es unico y debe aprovecharse: la tasa del 5% para operaciones bancarias es muy competitiva; (2) Tras el Brexit, este tratado es la unica via para beneficios convencionales; las estructuras que antes canalizaban operaciones por la UE deben reevaluarse; (3) Londres como centro financiero sigue siendo relevante para emisiones de deuda de empresas mexicanas — la tasa del 5% para bonos a traves de bancos es atractiva; (4) Para ganancias de capital por enajenacion de acciones, el tratado es favorable al gravar solo en el Estado de residencia del enajenante (salvo acciones inmobiliarias); (5) Verificar que las entidades en territorios de ultramar (Islas Caiman, BVI) no esten cubiertas por este tratado.
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