DECRETO por el que se establecen las características de las monedas de plata conmemorativas del año 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE PLATA CONMEMORATIVAS DEL AÑO 2000.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establecen las características de la moneda de plata con valor nominal de diez pesos, conmemorativa de la llegada del año 2000 y el inicio del Tercer Milenio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán:
a) Valor nominal: Diez pesos.
b) Diámetro: 48 mm. (cuarenta y ocho milímetros).
c) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata.
d) Peso: 62.206 g. (sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos), equivalente a 2 (dos) onzas troy de plata pura.
e) Contenido: 2 (dos) onzas troy de plata pura.
f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.
g) Tolerancia en peso: Por unidad, 0.350 g. (trescientos cincuenta miligramos) por conjunto de mil piezas, 6.1 g. (seis gramos cien miligramos) ambas en más o en menos.
h) Canto: Estriado.
i) Cuños:
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.
Reverso: La reproducción de la Biblioteca de la Universidad Nacional Autónoma de México, el acueducto de Querétaro y el observatorio Maya. En el cuadrante superior derecho los números 1999-2000. En el cuadrante inferior derecho el signo de pesos "$" seguido del número "10". En el cuadrante superior izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México, circundando paralelo al marco en el cuadrante superior izquierdo la leyenda "SEGUNDO MILENIO" seguido de la representación de la serpiente Quetzalcóatl. El marco liso.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establecen las características de tres monedas de plata con valor nominal de cinco pesos, conmemorativas de la llegada del año 2000 y el inicio del Tercer Milenio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán:
a) Valor nominal: Cinco pesos.
b) Diámetro: 40.0 mm. (cuarenta milímetros).
c) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata.
d) Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos ciento tres miligramos) equivalente a 1 (una) onza troy de plata pura.
e) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.
f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.
g) Tolerancia en peso: Por unidad, 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 1 g. (un gramo), ambas en más o en menos.
h) Canto: Estriado.
Los cuños serán: I.- Para la primera moneda:
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.
Reverso: La reproducción de una pieza prehispánica de orfebrería, la cual representa la cabeza de un águila vista de perfil; en el cuadrante superior izquierdo el signo de pesos "$", en los cuadrantes superior e inferior derecho el número "5"; en el cuadrante superior izquierdo, el símbolo de la Casa de Moneda de México; en el exergo los números 1999-2000. El marco liso.
II.- Para la segunda moneda:
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.
Reverso: Una mariposa formada por diferentes elementos como una guacamaya, una paloma, un alcatraz, un pez, un colibrí, una palmera, el agua, una caracola y dos delfines; en el cuadrante inferior izquierdo el signo de pesos "$", seguido del número "5"; arriba de éste en el cuadrante superior izquierdo, el símbolo de la Casa de Moneda de México; en el exergo, un par de manos con la representación estilizada de la tierra, un árbol seco circundando el lado derecho y otro el izquierdo; en el cuadrante superior derecho, los números 1999-2000. El marco liso.
III.- Para la tercera moneda:
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.
Reverso: Una figura que representa la fusión de una mano con una paloma que sostiene una rama de olivo con nueve hojas; en el cuadrante superior izquierdo, el signo de pesos "$" seguido del número "5"; en el cuadrante inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México; en el exergo, los números 1999 y 2000 fusionados. El marco liso.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 30 de abril de 1999.- Dip. Juan Moisés Calleja Castañón, Presidente.- Sen. Héctor Ximénez González, Presidente.- Dip. José Adán Deniz Macías, Secretario.- Sen. Sonia Alcántara Magos, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.
Más publicaciones de SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO