Acuerdo Comercio_exterior

Acuerdo por el que se otorga patente de agente aduanal número 1951 a favor del C. Jorge Humberto Castañeda Ramirez, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Altamira.

24 de abril de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5785834
Materia
Comercio_exterior
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Baja
Fecha
2026-04-24
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Análisis SDV Asesores

La publicación establece la autorización de la patente de agente aduanal a favor de Jorge Humberto Castañeda Ramírez, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Aduanera y otras normativas relacionadas. Este acuerdo se basa en la resolución del oficio número 500-00-00-00-00-2025-7654, y se enmarca dentro de un proceso de convocatoria publicado el 22 de junio de 2023.

Este acuerdo afecta directamente a las empresas que operan en la Aduana de Altamira, ya que ahora pueden contar con un nuevo agente aduanal para facilitar sus trámites de importación y exportación. La presencia de un agente aduanal certificado es esencial para asegurar el cumplimiento de las normativas aduaneras y evitar sanciones.

Es recomendable que las empresas revisen su relación con los agentes aduanales y consideren la posibilidad de trabajar con el nuevo agente autorizado, asegurando así un manejo adecuado de sus operaciones aduaneras.

Resumen

Se otorga la patente de agente aduanal número 1951 a Jorge Humberto Castañeda Ramírez, permitiéndole operar en la Aduana de Altamira.

Texto completo

ACUERDO por el que se otorga patente de agente aduanal número 1951 a favor del C. Jorge Humberto Castañeda Ramirez, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Altamira. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Dirección General Jurídica de Aduanas. 500-00-00-00-00-2026-1165 ASUNTO: ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL. Vista la resolución contenida en el oficio número 500-00-00-00-00-2025-7654, de fecha 15 de diciembre de 2025, mediante el cual se ordena expedir la patente de agente aduanal por Convocatoria, a favor del C. JORGE HUMBERTO CASTAÑEDA RAMIREZ, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del Reg lamento Interior de la Secretarí a de Hacienda y Crédito Público en vigor; 1 primer párrafo, 2, fracciones II y XXI, 35, 36, 36-A, 54, primer párrafo, 59-A, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley Aduanera; cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de noviembre de 2025; 1, 51, fracción II de la Ley Federal de Derech os vigente; 1 primer párrafo y ú ltimo, 5, 12, 18, 18-A, 19, 32-D, 33 último párrafo, 38, 63, primer y último párrafo y 135 del Código Fiscal de la Federación; 13 del Reglamento del Código Fiscal; 1, 3, fracción XVI, 4 primer párrafo apartado B, fracción V, 8 primer párrafo, 12 párrafo segundo, 13 fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracciones XXIII y XXVII, artículos Primero, Tercero, Séptimo y Octavo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, y su modificación publicada en el mismo órgano de difusión el 24 de mayo de 2022; Regla 1.2.2, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en la época de los hechos, así com o lo señalado en la ficha de trá mite 40/LA denominado Solicitud para la expedición del " Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal " , contenido en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en la época de los hechos, toda vez que el domicilio fiscal del interesado se encuentra dentro del territorio nacional, en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 20 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, en la Ciudad de México, en el juicio de amparo n úmero 773/2024, confirmada en el Toca R.A. 653/2025, por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, esta Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, procede a emitir el siguiente: ACUERDO Primero. En cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera y a los establecidos en las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de la Convocatoria para obtener patente de agente aduanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023 y a lo señalado en el numeral 10 del ACUERDO de Reanudación de la Convocatoria antes mencionada, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 20 de noviembre de 2023, armonizado con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Aduanera, se expide el " Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal " a favor del C. JORGE HUMBERTO CASTAÑEDA RAMIREZ , al haber cumplido con los requisitos legales para la obtención del Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por Convocatoria. Segundo. Atento a lo anterior, se otorga patente de agente aduanal numero 1951 a favor del C. JORGE HUMBERTO CASTAÑEDA RAMIREZ , para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Altamira . Tercero. Gírese atento oficio al Titular de la aduana de adscripción autorizada al agente aduanal para ejercer funciones con el carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes. Cuarto. Notifíquese al C. JORGE HUMBERTO CASTAÑEDA RAMIREZ , el presente Acuerdo. Atentamente Ciudad de México, a 23 de febrero de 2026 .- El Direc tor General Jurídico de Aduanas, Lic. Juan Carlos Reyes Torres .- Rúbrica. (R.- 575221)

Leyes afectadas

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