Acuerdo Comercio_exterior

Acuerdo por el que se otorga patente de agente aduanal número 1954 a favor del C. Fernando Hiram Solis Ramos, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo.

24 de abril de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5785837
Materia
Comercio_exterior
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Media
Fecha
2026-04-24
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Análisis SDV Asesores

Este acuerdo establece la patente de agente aduanal número 1954 a favor de Fernando Hiram Solis Ramos, quien podrá ejercer funciones ante la Aduana de Nuevo Laredo. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Aduanera y otras normativas pertinentes, como se menciona en los artículos 1, 2 y 159 de la Ley Aduanera, así como en el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Derechos.

Resumen

Se otorga la patente de agente aduanal número 1954 a Fernando Hiram Solis Ramos para ejercer funciones ante la Aduana de Nuevo Laredo.

Texto completo

ACUERDO por el que se otorga patente de agente aduanal número 1954 a favor del C. Fernando Hiram Solis Ramos, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Dirección General Jurídica de Aduanas. 500-00-00-00-00-2026-1662 ASUNTO: ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL. Vista la resolución contenida en el oficio número 500-00-00-00-00-2025-7463, de fecha 08 de diciembre de 2025, mediante el cual se ordena expedir la patente de agente aduanal por Convocatoria, a favor del C. FERNANDO HIRAM SOLIS RAMOS , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor; 1 primer párrafo, 2, fracciones II y XXI, 35, 36, 36-A, 54, primer párrafo, 59-A, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley Aduanera; 1, 51, fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente en la época de los hechos; 1 primer párrafo y último, 5, 12, 18, 18-A, 19, 32-D, 33 último párrafo, 38, 63, primer y último párrafo y 135 del Código Fiscal de la Federación; 13 del Reglamento del Código Fiscal; 1, 3, fracción XVI, 4 primer párrafo apartado B, fracción V, 8 primer párrafo, 12 párrafo segundo, 13 fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracciones XXIII y XXVII, artículos Primero, Tercero, Séptimo y Octavo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, y su modificación publicada en el mismo órgano de difusión el 24 de mayo de 2022; Regla 1.2.2, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en la época de los hechos, así como lo señalado en la ficha de trámite 40/LA denominado Solicitud para la expedición del " Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal " , contenido en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en la época de los hechos; toda vez que el domicilio fiscal del interesado se encuentra dentro del territorio nacional, en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 17 de septiembre de 2024, dictada por la Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número 7430/ 24-17-04-5, esta Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, procede a emitir el siguiente: ACUERDO Primero. En cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente en la época de los hechos, y a los establecidos en las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de la Convocatoria para obtener patente de agente aduanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, y a lo señalado en el numeral 10 del ACUERDO de Reanudación de la Convocatoria antes mencionada, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 20 de noviembre de 2023, armonizado con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente en la época de los hechos, se expide el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal " a favor del C. FERNANDO HIRAM SOLIS RAMOS , al haber cumplido con los requisitos legales para la obtención del Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por Convocatoria. Segundo. Atento a lo anterior, se otorga patente de agente aduanal número 1954 a favor del C. FERNANDO HIRAM SOLIS RAMOS, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo. Tercero. Gírese atento oficio al Titular de la aduana de adscripción autorizada al agente aduanal, para ejercer funciones con el carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes. Cuarto. Notifíquese al C. FERNANDO HIRAM SOLIS RAMOS, el presente Acuerdo. Atentamente Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026. - El Direc tor General Jurídico de Aduanas, Lic. Juan Carlos Reyes Torres .- Rúbrica. (R.- 575207)

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