Acuerdo por el que se establecen acciones de eliminación, simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El acuerdo modifica la homoclave y la denominación de varios trámites administrativos relacionados con el registro de planes de pensiones y la autorización de prospectos de información de sociedades de inversión. Esto se enmarca en un esfuerzo más amplio por parte del gobierno para reducir la burocracia y facilitar el acceso a servicios financieros, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Las actualizaciones son parte de un esfuerzo continuo para modernizar la administración pública y mejorar la eficiencia en el servicio al ciudadano.
Resumen
Se publica un acuerdo que establece la eliminación, simplificación y mejora administrativa de trámites ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
Texto completo
ACUERDO por el que se establecen acciones de eliminación, simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE ELIMINACIÓN, SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5 fracciones, I, II y XVI, y 12 fracciones I, II, VIII, y XVI, 19, 21 y 40 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 5, 6, 7 fracción I, 8, 9 fracciones IX, XII y XIII, 10 fracciones II, III, V y IX, 19, 24 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y 2 fracción III, y 8, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y CONSIDERANDO
Que el artículo 25 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa, que permitan la simplificación de trámites, servicios, buenas prácticas regulatorias y demás objetivos que establezca la ley general en la materia. Que, atendiendo a lo preceptuado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 73 fracción XXIX-Y, se expidió la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la cual contempla dentro de sus objetivos, habilitar el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, habilitar el Modelo Nacional para la Digitalización y establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar su cumplimiento; Que, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el Eje Transversal 2, Objetivos T2.1 y T2.2, contempla la implementación de un modelo nacional para la simplificación y digitalización de trámites administrativos, que permita a los ciudadanos el acceso eficiente a servicios y agilice trámites en línea, reduciendo tiempos y costos para la sociedad mexicana; Que, para el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 42 Ter, otorga facultades a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para coordinar la digitalización de trámites y servicios a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3, fracción XXXIV de la Ley Nacional para eliminar Trámites Burocráticos, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene el carácter de Sujeto Obligado para los efectos de la simplificación de trámites y servicios previstos en dicha Ley; Que, son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente por los titulares de los Sujetos Obligados, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; Que, el artículo 2° de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y que, dentro de sus facultades establecidas en el artículo 5º está la de regular, mediante disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como expedir aquellas a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro; Que el Presidente de la CONSAR, como máxima autoridad administrativa de dicho órgano y en concordancia con lo que dispone la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, tiene la atribución de coordinar e impulsar las acciones de mejora regulatoria en el ámbito de su competencia, tales como simplificar y modernizar los Trámites y Servicios, esta Comisión ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE ELIMINACIÓN, SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA
ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL S ISTEMA DE AHORRO
PARA EL RETIRO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se actualiza la siguiente homoclave: No.
Denominación del trámite
Homoclave antes
Homoclave después
1
Registro de Planes de Pensiones. Modalidad A: Planes de Pensiones de Registro Electrónico CONSAR-01-019-A CONSAR-2026-01-001 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se actualiza la denominación de los siguientes trámites: No.
Homoclave
Denominación del trámite
Denominación actualizada
1
CONSAR-2026-01-001 Registro de Planes de Pensiones. Modalidad A: Planes de Pensiones de Registro Electrónico. Planes de pensiones de Registro Electrónico 2
CONSAR-01-009 Autorización de prospectos de información de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. Autorización a la modificación o actualización de los prospectos de información de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. ARTÍCULO TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y a lo previsto en el artículo 23, fracción IX, de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se establece la conversión del siguiente registro, para quedar como un aviso, en virtud de que, por su naturaleza jurídica, no requiere dictaminación o una respuesta por parte de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro: No.
Homoclave
Denominación del trámite
Mejora implementada derivado de la
conversión
1
CONSAR-01-016 Presentación del material publicitario que utilicen las AFORES Aviso de la presentación del material publicitario que utilicen las AFORES ARTÍCULO CUARTO.- Se eliminan los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación: No.
Homoclave del
trámite
Denominación del trámite
Se implementan las siguientes
acciones de simplificación
Requisitos obligatorios después de
la mejora implementada
1
CONSAR-01-003 Autorización para aumentar del 40% al 60% la inversión del capital mínimo pagado exigido en activos. Se elimina el siguiente requisito: 1. Escrito libre de solicitud. 1. Formato de solicitud FF-CONSAR- 01-003. 2
CONSAR-01-004 Aprobación de los nombramientos de los Consejeros Independientes y del Contralor Normativo de las AFORES y SIEFORES. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Declaración bajo protesta de decir verdad. 2. Consejeros Independientes. 3. Formato anexo A. 1. Formato de solicitud FF-CONSAR- 01-004. 2. Acta de asamblea de accionistas 3. Requisitos de solvencia moral, así como de capacidad técnica y administrativa, que deben cumplir los consejeros independientes y el contralor normativo 3
CONSAR-01-005 Autorización para que las AFORES inviertan en las empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto. Se elimina el siguiente requisito: 1. Oficio de solicitud. 1. Formato de solicitud FF- CONSAR-01-005. 4
CONSAR-01-013 Autorización para exceder el límite del 5% y hasta el 10% del activo total de una sociedad de inversión, para su inversión en títulos emitidos por empresas privadas o emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito, con quienes la administren. Se elimina el siguiente requisito: 1. Escrito libre de solicitud. 1. Formato de solicitud FF- CONSAR-01-013. 5
CONSAR-01-016 Aviso de la presentación del material publicitario que utilicen las AFORES Se elimina el siguiente requisito: 1. Escrito libre de solicitud. 1. Material publicitario con las características finales de difusión. 6
CONSAR-01-018
Registro y Autorización de Actuarios para dictaminar Planes de Pensiones. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre de solicitud. 2. Exhibición por duplicado del Anexo B 3. Gozar de reconocido prestigio profesional y no haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso. 1. Formato de solicitud FF-CONSAR- 01-018. 2. Tener Cédula Profesional de Actuario o Licenciado en Actuaría; en caso de ser extranjero, se debe presentar la documentación equivalente a la mencionada, conforme a las disposiciones legales aplicables. 3. Experiencia profesional de 5 años en consultoría actuarial. 4. Contar con experiencia en la valuación de pasivos laborales contingentes, misma que podrá acreditar a través de constancias emitidas por entidades gubernamentales o privadas dentro de los tres años anteriores al que presente su solicitud. 5. Certificado profesional vigente que acredite su conocimiento técnico en la valuación de pasivos laborales contingentes emitido por: I. Un colegio de profesionistas en materia de actuaría que sea miembro de la Asociación Actuarial Internacional, o; II. Un colegio de profesionistas en materia de actuaría que se encuentre registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y ésta le haya otorgado el reconocimiento de idoneidad como auxiliar en la vigilancia del ejercicio profesional en la modalidad de certificación profesional, o; III. La Sociedad de Actuarios (SOA por sus siglas en inglés), el cual incluya, entre los temas que hayan sido objeto de examinación favorable, la valuación de pasivos laborales contingentes ( retirement benefits). ARTÍCULO QUINTO.- Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites: No.
Homoclave del trámite
Denominación del trámite
Plazo máximo para resolver el
trámite
1
CONSAR-01-018 Registro y Autorización de Actuarios para dictaminar Planes de Pensiones. 3 días hábiles
2
CONSAR-2026-01-001 Planes de pensiones de Registro Electrónico Inmediato
ARTÍCULO SEXTO.- Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación: No.
Homoclave del
trámite
Denominación actual del
trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
CONSAR-01-001-A Autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro. Modalidad A: Administradoras de Fondos para el Retiro. Se fusionan los trámites con homoclave: CONSAR-01-001-A, CONSAR- 01-001-B, CONSAR-01-001-C, CONSAR- 01-007-A CONSAR-01-007-B CONSAR-01-048, CONSAR-01-049-A, CONSAR-01-049-B, CONSAR- 01-050, CONSAR-01-051, CONSAR-01-052, CONSAR-01-056, CONSAR-01- 057-A y CONSAR-01-057-B. Para quedar con la denominación y homoclave siguiente: CONSAR-01-001 Denominación del trámite: Autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Requisitos Generales : 1. Formato de solicitud FF-CONSAR- 01-001 Adicionalmente, para obtener el visto bueno de la Comisión las Administradoras y Sociedades de Inversión deberán presentar lo siguiente: 2. Comprobante original del pago de derechos, por el estudio de la Solicitud de Autorización, previsto en la Ley Federal de Derechos. 3. Antecedentes de los Solicitantes, incluyendo información sobre los socios fundadores, lo cual deberá elaborarse conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro (Disposiciones) 4. Proyecto de estatutos sociales, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 5. Programa general de operación y funcionamiento. a) Para la solicitud de autorización de Administradoras, deberá contar con los elementos previstos en el artículo 31 de las Disposiciones. b) Para la solicitud de autorización de Sociedades de Inversión, deberá contar con los elementos previstos en el artículo 35, fracción II, de las Disposiciones. 6. Programa de divulgación de la información. 7. Programa de capitalización y reinversión de utilidades, conforme a lo previsto por el artículo 32 de las Disposiciones. 2
CONSAR-01-001-B Autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro. Modalidad B: Administradoras de Fondos para el Retiro Filiales de Instituciones Financieras del Exterior y Sociedades Relacionadas. 3
CONSAR-01-001-C Autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro. Modalidad C: Administradora de Fondos para el Retiro Filiales de Instituciones Financieras Filiales. 4
CONSAR-01-007-A Autorización para organizarse y operar como Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Modalidad A: SIEFORES Básicas. 5
CONSAR-01-007-B Autorización para organizarse y operar como Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Adicionales) . Modalidad B: SIEFORES Adicionales. 6
CONSAR-01-048 Acreditar que las Administradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro están en condiciones de organizarse y operar. 8. Estudio de factibilidad de la Administradora, que deberá contener los elementos descritos en el artículo 33 de las Disposiciones. 9. Información del Contralor Normativo y consejeros independientes propuestos para la Administradora de conformidad con las reglas a las que deberán sujetarse estos funcionarios emitidas por la Comisión . Cuando los solicitantes opten por ser certificados por uno o varios Expertos Independientes, adicionalmente deberán presentar: 1. Los datos de cada Experto Independiente que certificará los procesos operativos, técnicos, informáticos, contables y, en su caso, financieros de la Administradora, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 34 de las Disposiciones. 2. Contrato de prestación de servicios celebrado con cada Experto Independiente. Adicionalmente, para la Organización y Operación de Sociedades de Inversión y para la Autorización de las Sociedades de Inversión Adicionales, se deberá presentar: 1. Proyecto de Prospecto de Información y folleto explicativo, los cuales deberán cumplir con la información establecida en los artículos 175 y 176, así como, los anexos P y Q de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 2. Proyecto de estatutos sociales de la Sociedad de Inversión, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 7
CONSAR-01-049-A Entrega del certificado que emita el Experto Independiente (EI). Modalidad A. Administradoras de fondos para el retiro. 8
CONSAR-01-049-B Entrega del certificado que emita el Experto Independiente (EI). Modalidad B. Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. 9
CONSAR-01-050 Entrega del certificado que emita el Experto Independiente. 10
CONSAR-01-051 Aviso a la CONSAR sobre los cambios a la infraestructura, sistemas informáticos o en la operación distintos a los revisados y certificados por el o los expertos independientes. 11
CONSAR-01-052 Acreditar que se cuenta con la infraestructura necesaria para la comunicación de envío y recepción de información. 12
CONSAR-01-056 Exhibición ante la CONSAR de la copia certificada de los estatutos sociales de la AFORE y sus SIEFORES, en las que se contengan los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. 13
CONSAR-01-057-A Notificación sobre la fecha de inicio de operaciones de AFORES y SIEFORES. 14
CONSAR-01-057-B Notificación sobre la fecha de inicio de operaciones de AFORES y SIEFORES. Para la Verificación o Certificación, las Administradoras y Sociedades de Inversión, adicionalmente deberán presentar: I. Tratándose de Administradoras: 1. Copia certificada de la escritura constitutiva; 2. Trámite de alta ante la Secretaría; 3. Proyecto de contrato con una Empresa Operadora; 4. Presentación de los proyectos de contratos de prestación de servicios administrativos y distribución de acciones con sus Sociedades de Inversión; 5. Manual de inversión; 6. Manual de políticas y procedimientos para la administración del riesgo financiero; 7. Balance inicial; 8. Información sobre la ubicación de sus oficinas centrales y sucursales; 9. Acreditar que se ha realizado la instalación de los sistemas de cómputo, así como la celebración de las promesas de contratos para la operación de dichos sistemas; 10. Acreditar que se ha adquirido, o desarrollado la aplicación operativa sobre la cual se desarrollarán cada uno de los procesos operativos de la Administradora y sus Sociedades de Inversión; 11. Acreditar que se ha adquirido, o desarrollado la aplicación para el registro y control de Asesores Previsionales de la Administradora 12. En su caso, constancia que acredite que el personal de la Administradora cuenta con la capacitación necesaria por parte del proveedor de la aplicación informática sobre la cual desarrollarán los procesos operativos, contables y de Asesores Previsionales de la Administradora y sus Sociedades de Inversión 13. Programa de Autorregulación; En caso de que los solicitantes opten por ser certificados por uno o varios Expertos Independientes, adicionalmente deberán presentar: 1. Certificación realizada por uno o varios Expertos Independientes, cumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 44, 45 y 46 de las Disposiciones. II. Tratándose de Sociedades de Inversión: 1. Copia certificada de la escritura constitutiva. 2. Balance inicial. En caso de que los solicitantes opten por ser certificados por uno o varios Expertos Independientes, adicionalmente deberán presentar: 1. Certificación realizada por uno o varios Expertos Independientes, cumpliendo con lo establecido en los artículos 47, 48 y 49 de las Disposiciones. La documentación deberá presentarse en idioma español o acompañarse de su correspondiente traducción oficial, en todos los casos debidamente legalizada o apostillada, cuando se trate de documentos oficiales. 15
CONSAR-01-006-A Adquisición de acciones representativas del capital social de una Administradora de Fondos para el Retiro. Modalidad A: Adquisiciones iguales o mayores al 5% del capital social. Se fusionan los trámites con homoclave: CONSAR-01-006-A, CONSAR- 01-006-B, CONSAR-01-011 y CONSAR-01-012 Para quedar con la denominación y homoclave siguiente: CONSAR-01-006 Denominación: Enajenación o Adquisición de acciones representativas del capital social de una Administradora de Fondos para el Retiro. Para la expedición del trámite, se solicitarán, de manera general, los siguientes requisitos: 1. Formato de solicitud FF-CONSAR- 01-006. En los casos de adquisición de la mayoría de acciones, adicional a los requisitos generales, se solicitará lo siguiente: 2. Autorización por autoridad del exterior. 3. Opinión legal. 4. Información financiera. 16
CONSAR-01-006-B Adquisición de acciones representativas del capital social de una Administradora de Fondos para el Retiro. Modalidad B: Adquisiciones menores al 5% del capital social. 17
CONSAR-01-011 Autorización para que instituciones financieras del exterior, instituciones financieras filiales, administradoras filiales o sociedades relacionadas, adquieran la mayoría de las acciones representativas del capital social de una administradora. 18
CONSAR-01-012 Autorización para la enajenación de acciones de la serie " F " representativas del capital social de Administradoras de Fondos para el Retiro Filiales. 19
CONSAR-01-009 Autorización de las modificaciones o actualizaciones a los prospectos de información de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. Se implementa Formato de solicitud. 1. Formato de solicitud FF-CONSAR- 01-009. 2. Documento que señale las modificaciones realizadas y en versión electrónica del prospecto de información. 3. Acta Pormenorizada de la sesión del Órgano de Gobierno de la Administradora, en la que se señale la aprobación de los ajustes o constancia emitida por el secretario de dicho Órgano. 4. Evidencia que indique que las modificaciones fueron revisadas al menos por el responsable del Área de Inversiones y por el responsable del área de riesgos. 5. Evidencia que indique que el Contralor Normativo supervisó el contenido y éste corresponde con lo aprobado por el Órgano de Gobierno de la propia Administradora. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se actualizan los Formatos de Solicitud de trámites que se señalan en los artículos CUARTO, QUINTO y SEXTO del presente Acuerdo, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, mismos que se integran como a continuación se indica: No.
Homoclave del trámite
Denominación del trámite
Homoclave del formato de
solicitud
Número de Anexo
1
CONSAR-01-001 Autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro FF-CONSAR-01-001 Anexo I
2
CONSAR-01-003 Autorización para aumentar del 40% al 60% la inversión del capital mínimo pagado exigido en activos. FF-CONSAR-01-003 Anexo II
3
CONSAR-01-004 Aprobación de los nombramientos de los Consejeros Independientes y del Contralor Normativo de las AFORES y SIEFORES FF-CONSAR-01-004 Anexo III
4
CONSAR-01-005 Autorización para que las AFORES inviertan en las empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto FF-CONSAR-01-005 Anexo IV
5
CONSAR-01-006 Enajenación o Adquisición de acciones representativas del capital social de una Administradora de Fondos para el Retiro. FF-CONSAR-01-006 Anexo V
6
CONSAR-01-009 Autorización de prospectos de información de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. FF-CONSAR-01-009 Anexo VI
7
CONSAR-01-013 Autorización para exceder el límite del 5% y hasta el 10% del activo total de una sociedad de inversión, para su inversión en títulos emitidos por empresas privadas o emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito, con quienes la administren. FF-CONSAR-01-013 Anexo VII
8
CONSAR-01-018 Registro y Autorización de Actuarios para dictaminar Planes de Pensiones. FF-CONSAR-01-018 Anexo VIII
ARTÍCULO OCTAVO.- En cumplimiento a los principios de certeza jurídica, simplificación, publicidad y transparencia, establecidos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y con la finalidad de contribuir a los objetivos de una política de simplificación efectiva, la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro, identificó diversas actividades que realizan los sujetos regulados del sector de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que no constituyen solicitudes para acceder a un derecho, obtener un beneficio o iniciar un procedimiento administrativo ante la propia Comisión, sino que corresponden al compromiso asumido por los sujetos regulados al obtener una autorización para operar como Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por lo que constituyen elementos que son necesarios para su operación, al encontrarse previstos en la normativa aplicable y, en consecuencia, sujetos a las facultades de supervisión de la Comisión en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. En ese sentido y toda vez que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro faculta a la Comisión para emitir disposiciones de carácter general, reglas o, lineamientos para regular la operación de sus regulados, así como para supervisar el cumplimiento de las mismas, y como parte de las acciones de simplificación que lleva a cabo en su carácter de Sujeto Obligado, se eliminan los siguientes registros del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, sin que ello afecte la vigencia de las normas en que se sustentan, implique la derogación, modificación o flexibilización de las obligaciones de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ni limite las facultades de la Comisión previstas en la normatividad aplicable: No.
Homoclave del trámite
Denominación del trámite
1
CONSAR-01-015 Autorización para que una AFORE reinicie su publicidad 2
CONSAR-01-017 Recurso de Revocación. 3
CONSAR-01-023 Someter a consideración de la CONSAR la previsión de ingresos y egresos de las Empresas Operadoras. 4
CONSAR-01-035 Informe del auditor independiente sobre irregularidades o deficiencias en el desempeño de la entidad auditada. 5
CONSAR-01-037 Presentación del dictamen de auditoría externa. 6
CONSAR-01-054 Aviso a la CONSAR sobre los cambios a la infraestructura, sistemas informáticos o en la operación, utilizados en el proceso de inversión, registro contable y administración integral de riesgos distintos a los revisados y certificados por el o los Expertos Independientes o por la Comisión en la etapa de verificación. 7
CONSAR-01-087 Autorización para que la información generada por los Participantes en los SAR, sea enviada a la CONSAR en medios magnéticos o dispositivos electrónicos. 8
CONSAR-01-088 Solicitud a la CONSAR de un nodo Conect:Direct, para el envío de información recurrente 9
CONSAR-01-089 Envío a la CONSAR de las claves de desencriptado 10
CONSAR-01-090 Información recurrente que las Empresas Operadoras deberán proporcionar a la Comisión. 11
CONSAR-01-091-A Información recurrente que las AFORES y SIEFORES deberán proporcionar a la CONSAR. Modalidad A. Administradoras de Fondos para el Retiro. 12
CONSAR-01-091-B Información que las AFORES y SIEFORES deberán proporcionar a la CONSAR. Modalidad B. Sociedades de Inversión especializadas de Fondos para el Retiro. 13
CONSAR-01-092 Información recurrente que las Entidades Receptoras deberán entregar a la CONSAR. 14
CONSAR-01-093 Información que los participantes en el sistema de ahorro para el retiro deben conservar a disposición de la CONSAR. 15
CONSAR-01-094 Presentación de la justificación de las comisiones efectivamente aplicadas por las empresas operadoras (EO). 16
CONSAR-02-006 Informe detallado a la CONSAR respecto de las irregularidades observadas por los consejeros independientes. 17
CONSAR-02-007-A Información que deben proporcionar los contralores normativos. Modalidad A. Plan de funciones. 18
CONSAR-02-007-B Información que deben proporcionar los contralores normativos. Modalidad B. Informe mensual. 19
CONSAR-02-007-C Información que deben proporcionar los contralores normativos. Modalidad C. Precios de transferencia. 20
CONSAR-02-007-D Información que deben proporcionar los contralores normativos. Modalidad D. Avisos de desviación. 21
CONSAR-03-006 Aviso a la CONSAR sobre las variaciones en los precios de los valores que integran el activo de las SIEFORES y recomposición de cartera. 22
CONSAR-03-008 Notificación de la estrategia que tome la SIEFORE cuando opte por la conservación de los Activos Objeto de Inversión sujetos a calificación crediticia. 23
CONSAR-04-007 Aviso sobre la fuente de información en la que consten los términos en los que las SIEFORES adquieran vehículos en los términos del prospecto de colocación correspondientes, que replican activos subyacentes permitidos en el régimen de inversión. 24
CONSAR-04-018 Reporte sobre violaciones a la seguridad de los activos informáticos que comprometa la información personal de los trabajadores. 25
CONSAR-06-005 Presentación de programas de corrección y autocorrección. 26
CONSAR-06-019 Aviso sobre las estructuras de comisiones que las Administradoras cobrarán a los Fondos de Previsión Social. 27
CONSAR-06-021 Aviso de las Empresas Operadoras a la CONSAR sobre eventos que afecten la operación de los procesos que se realicen con los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 28
CONSAR-06-022 Aviso a la CONSAR sobre objeciones a los precios que determine el proveedor de precios o la sociedad valuadora. 29
CONSAR-06-023 Informe a la CONSAR de la política para valuar las carteras de inversión en mercados internacionales 30
CONSAR-06-024 Envío diario de información sobre las operaciones que realice el custodio. 31
CONSAR-06-025 Aviso a la CONSAR sobre la omisión en la entrega de los precios actualizados para valuación de los activos objeto de inversión. 32
CONSAR-06-028 Informe a la Comisión sobre la contratación del proveedor de precios, sociedad valuadora y de los servicios contratados. 33
CONSAR-06-031-A Presentación de información relacionada con el experto independiente. 34
CONSAR-06-035-A " Reporte de AFORES, empresas Operadoras y Prestadoras de Servicios de auditoría y programas de seguridad " 35
CONSAR-06-037-A Presentación Programa Anual de Cobertura. 36
CONSAR-06-039-A Aviso de modificación a la documentación presentada con la solicitud de autorización para operar modelos novedosos 37
CONSAR-06-041-A Entrega de reportes de sociedades autorizadas para operar modelos novedosos. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo las gestiones conducentes, a fin de que se realicen las adecuaciones correspondientes a las Disposiciones de Carácter General en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Circular CONSAR 54-1, mediante la cual se dan a conocer las reglas generales; Disposiciones de carácter general en materia de publicidad y promoción de los Sistemas del Ahorro para el Retiro; Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones; Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; mismas que se encuentran vinculadas con el presente Acuerdo. Para tal efecto, será aplicable lo dispuesto en el artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, con el propósito de garantizar la coherencia y armonización de las disposiciones, así como la actualización de los marcos normativos que resulten modificados o afectados por las reformas y disposiciones aquí previstas. CUARTO.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro actualizará la información de los trámites y servicios a que se refiere el presente Acuerdo, en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Ciudad de México, a 10 de abril de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio César Cervantes Parra .- Rúbrica.
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El acuerdo modifica la homoclave y la denominación de varios trámites administrativos relacionados con el registro de planes de pensiones y la autorización de prospectos de información de sociedades de inversión. Esto se enmarca en un esfuerzo más amplio por parte del gobierno para reducir la burocracia y facilitar el acceso a servicios financieros, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Las actualizaciones son parte de un esfuerzo continuo para modernizar la administración pública y mejorar la eficiencia en el servicio al ciudadano.