Acuerdo por el que se otorga patente de agente aduanal número 1950 a favor del C. Eduardo Cantú Ruíz, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo.
El Acuerdo publicado establece que Eduardo Cantú Ruiz ha cumplido con los requisitos legales para obtener la patente de agente aduanal, conforme a los artículos 159 de la Ley Aduanera y otros artículos de leyes relacionadas. Este proceso se basa en la resolución de un juicio de nulidad y se formaliza mediante la notificación a Cantú Ruiz y al titular de la aduana correspondiente.
Resumen
Se otorga la patente de agente aduanal número 1950 a Eduardo Cantú Ruiz para operar ante la Aduana de Nuevo Laredo.
Texto completo
ACUERDO por el que se otorga patente de agente aduanal número 1950 a favor del C. Eduardo Cantú Ruíz, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Dirección General Jurídica de Aduanas. 500-00-00-00-00-2026-1014 ASUNTO: ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL. Vista la resolución contenida en el oficio número 500-00-00-00-00-2025-7437, de fecha 04 de diciembre de 2025, mediante la cual se ordena expedir la patente de agente aduanal por Convocatoria, a favor del C. EDUARDO CANTÚ RUÍZ , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor; 1 primer párrafo, 2, fracciones II y XXI, 35, 36, 36-A, 54, primer párrafo, 59-A, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley Aduanera; cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025; 1, 51, fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente en la época de los hechos; 1 primer párrafo y último, 5, 12, 18, 18-A, 19, 32- D, 33 último párrafo, 38, 63, primer y último párrafo y 135 del Código Fiscal de la Federación; 13 del Reglamento del Código Fiscal; 1, 3, fracción XVI, 4 primer párrafo apartado B, fracción V, 8 primer párrafo, 12 párrafo segundo, 13 fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracciones XXIII y XXVII, artículos Primero, Tercero, Séptimo y Octavo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, y su modificación publicada en el mismo órgano de difusión el 24 de mayo de 2022; Regla 1.2.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en la época de los hechos, así como lo señalado en la ficha de trámite 40/LA denominado Solicitud para la expedición del "Acuerdo otorgamiento de patente de agente aduanal", contenido en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en la época de los hechos; toda vez que el domicilio fiscal del interesado se encuentra dentro del territorio nacional, en cumplimiento a las sentencias definitiva e interlocutoria de queja, de fechas 18 de octubre de 2024 y 29 de octubre de 2025; respectivamente, dictadas por la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número 9615/24-17-14-7, esta Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, procede a emitir el siguiente: ACUERDO
Primero. En cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera y a los establecidos en las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de la Convocatoria para obtener patente de agente aduanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, y a lo señalado en el numeral 10 del ACUERDO de Reanudación de la Convocatoria antes mencionada, publicado en el mismo medio de difusió n oficial el 20 de noviembre de 2023, armonizado con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Aduanera, se expide el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal" a favor del C. EDUARDO CANTÚ RUÍZ , al haber cumplido con los requisitos legales para la obtención del Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por Convocatoria. Segundo. Atento a lo anterior, se otorga patente de agente aduanal número 1950 a favor del C. EDUARDO CANTÚ RUÍZ , para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo . Tercero. Gírese atento oficio al Titular de la aduana de adscripción autorizada al agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes. Cuarto. Notifíquese al C. EDUARDO CANTÚ RUÍZ , el presente Acuerdo. Atentamente Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026. - El Direc tor General Jurídico de Aduanas, Lic. Juan Carlos Reyes Torres .- Rúbrica. (R.- 575226)
El Acuerdo publicado establece que Eduardo Cantú Ruiz ha cumplido con los requisitos legales para obtener la patente de agente aduanal, conforme a los artículos 159 de la Ley Aduanera y otros artículos de leyes relacionadas. Este proceso se basa en la resolución de un juicio de nulidad y se formaliza mediante la notificación a Cantú Ruiz y al titular de la aduana correspondiente.