Acuerdo Comercio_exterior

Acuerdo por el que se otorga patente de agente aduanal número 1950 a favor del C. Eduardo Cantú Ruíz, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo.

24 de abril de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5785833
Materia
Comercio_exterior
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Media
Fecha
2026-04-24
Ver en DOF oficial ← Monitor DOF
Análisis SDV Asesores

El Acuerdo publicado establece que Eduardo Cantú Ruiz ha cumplido con los requisitos legales para obtener la patente de agente aduanal, conforme a los artículos 159 de la Ley Aduanera y otros artículos de leyes relacionadas. Este proceso se basa en la resolución de un juicio de nulidad y se formaliza mediante la notificación a Cantú Ruiz y al titular de la aduana correspondiente.

Resumen

Se otorga la patente de agente aduanal número 1950 a Eduardo Cantú Ruiz para operar ante la Aduana de Nuevo Laredo.

Texto completo

ACUERDO por el que se otorga patente de agente aduanal número 1950 a favor del C. Eduardo Cantú Ruíz, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Dirección General Jurídica de Aduanas. 500-00-00-00-00-2026-1014 ASUNTO: ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL. Vista la resolución contenida en el oficio número 500-00-00-00-00-2025-7437, de fecha 04 de diciembre de 2025, mediante la cual se ordena expedir la patente de agente aduanal por Convocatoria, a favor del C. EDUARDO CANTÚ RUÍZ , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor; 1 primer párrafo, 2, fracciones II y XXI, 35, 36, 36-A, 54, primer párrafo, 59-A, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley Aduanera; cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025; 1, 51, fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente en la época de los hechos; 1 primer párrafo y último, 5, 12, 18, 18-A, 19, 32- D, 33 último párrafo, 38, 63, primer y último párrafo y 135 del Código Fiscal de la Federación; 13 del Reglamento del Código Fiscal; 1, 3, fracción XVI, 4 primer párrafo apartado B, fracción V, 8 primer párrafo, 12 párrafo segundo, 13 fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracciones XXIII y XXVII, artículos Primero, Tercero, Séptimo y Octavo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, y su modificación publicada en el mismo órgano de difusión el 24 de mayo de 2022; Regla 1.2.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en la época de los hechos, así como lo señalado en la ficha de trámite 40/LA denominado Solicitud para la expedición del "Acuerdo otorgamiento de patente de agente aduanal", contenido en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en la época de los hechos; toda vez que el domicilio fiscal del interesado se encuentra dentro del territorio nacional, en cumplimiento a las sentencias definitiva e interlocutoria de queja, de fechas 18 de octubre de 2024 y 29 de octubre de 2025; respectivamente, dictadas por la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número 9615/24-17-14-7, esta Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, procede a emitir el siguiente: ACUERDO Primero. En cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera y a los establecidos en las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de la Convocatoria para obtener patente de agente aduanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, y a lo señalado en el numeral 10 del ACUERDO de Reanudación de la Convocatoria antes mencionada, publicado en el mismo medio de difusió n oficial el 20 de noviembre de 2023, armonizado con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Aduanera, se expide el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal" a favor del C. EDUARDO CANTÚ RUÍZ , al haber cumplido con los requisitos legales para la obtención del Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por Convocatoria. Segundo. Atento a lo anterior, se otorga patente de agente aduanal número 1950 a favor del C. EDUARDO CANTÚ RUÍZ , para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo . Tercero. Gírese atento oficio al Titular de la aduana de adscripción autorizada al agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes. Cuarto. Notifíquese al C. EDUARDO CANTÚ RUÍZ , el presente Acuerdo. Atentamente Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026. - El Direc tor General Jurídico de Aduanas, Lic. Juan Carlos Reyes Torres .- Rúbrica. (R.- 575226)

Leyes afectadas

Más publicaciones de SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO