Acuerdo Electoral

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2007

07 de marzo de 2007
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Sección CUARTA SECCION
Código DOF: 4964969
Materia
Electoral
Sección DOF
CUARTA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2007-03-07
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Texto completo

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2007. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG06/2007. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2007. Considerando 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, base III, párrafo 8, establece que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, entre otras obligaciones, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones políticas nacionales. 2. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 35, párrafo 7, prescribe que las agrupaciones políticas nacionales que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral tienen derecho a recibir financiamiento público, para apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política. 3. Que en el párrafo 8 del invocado artículo y Código, mandata que se constituirá un fondo por la cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos nacionales para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; así como en el párrafo 9 del mismo artículo se señala que este fondo se entregará anualmente a las agrupaciones políticas nacionales de conformidad con el Reglamento que al efecto emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral. 4. Que el 16 de diciembre del 2004 en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se abrogó el Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales aprobado por el mismo Consejo el 12 de diciembre de 2001, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002. 5. Que el 16 de diciembre del 2004 en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se aprobó el nuevo Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero del año 2005, el cual entró en vigor el 1 de enero del año 2005. Por lo que dicho Reglamento sirvió de base legal, para la elaboración y autorización de este Acuerdo. 6. Que el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el monto del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2007, aprobado en esta misma sesión, por el que se fijó el financiamiento público relativo al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de dichos institutos políticos. A través del cual se estableció la cifra de $2,669,483,591.88 (dos mil seiscientos sesenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos noventa y un pesos 88/100 M.N.) para el año 2007. 7. Que derivado del considerando anterior, y en términos de lo dispuesto por el artículo 2.1. del Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales, el 2% de dicha cifra asciende a la cantidad de $53,389,671.84 (cincuenta y tres millones trescientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y un pesos 84/100 M.N.), mismo que constituye el fondo que deberá distribuirse entre las agrupaciones políticas nacionales que cuentan con registro ante el Instituto. 8. Que el artículo 3.1. del Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales, preceptúa que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión establecerá el fondo del financiamiento público que le corresponda a cada agrupación política nacional durante el año, para someterlo a la aprobación del Consejo General, dicho fondo se integra por las siguientes modalidades: a) El sesenta por ciento del fondo será distribuido en forma igualitaria entre todas las agrupaciones políticas nacionales que cuenten con registro; lo que deberá ser aprobado por el Consejo General en el mes de enero, y será ministrado en el mes de febrero. b) El cuarenta por ciento del fondo será distribuido entre las agrupaciones políticas nacionales con registro que acrediten los gastos realizados mediante el procedimiento de evaluación de la calidad de las actividades llevadas a cabo y la transparencia de sus erogaciones. 9. Que con base en lo dispuesto en los artículos 3.1. y 6.4. del Reglamento de la materia, corresponde como primera ministración el 60% del financiamiento público a distribuirse en forma igualitaria a las agrupaciones políticas nacionales que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral, la cual se entregará en el mes de febrero del 2007 por un importe de $32,033,803.10 (treinta y dos millones treinta y tres mil ochocientos tres pesos 10/100 M.N.) y la segunda ministración correspondiente al 40% fondo restante y a entregarse, en el mes de agosto se distribuirá de manera proporcional a lo determinado por el procedimiento de evaluación de la calidad de las actividades llevadas a cabo durante 2006 por las agrupaciones políticas nacionales en las actividades objeto de financiamiento público, la cual será una cifra equivalente a $21,355,868.74 (veintiún millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho pesos 74/100 M.N.). 10. Que por otro lado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria de fecha 20 de septiembre del año 2006, sancionó a la agrupación política nacional Fundación Vicente Lombardo con la cancelación de su registro como agrupación política. Por su parte, la agrupación política no presentó medio de impugnación alguno ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 11. Que con fecha 19 de diciembre de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada CONFLUENCIA CIUDADANA CHIMALLI”, y la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE MEXICO. Ambas modificaciones fueron presentadas en acatamiento a lo resuelto por el máximo órgano de dirección con fecha 12 de mayo de 2005, fecha en que se les otorgó registro condicionado como agrupación política nacional, mismo que podrían mantener si y sólo si cumplían estrictamente lo mandatado por dicha resolución. En las referidas resoluciones del 19 de diciembre de 2005 se determinó lo siguiente, respectivamente: “Primero.- Se tienen por no cumplidos los puntos resolutivos segundo y cuarto de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha doce de mayo de dos mil cinco, por los que se ordenó modificar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada CONFLUENCIA CIUDADANA CHIMALLI, y notificar la integración de sus órganos directivos, en virtud de los razonamientos expuestos en los considerandos del presente instrumento. Segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que se inicie el procedimiento sancionatorio establecido en los artículos 269 y 270, en atención a lo referido en los considerandos de la presente resolución. “Primero.- Se tienen por no cumplidos los puntos resolutivos segundo y cuarto de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha doce de mayo de dos mil cinco, por los que se ordenó modificar los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE MEXICO, y notificar la integración de sus órganos directivos, en virtud de los razonamientos expuestos en los considerandos del presente instrumento. Segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que inicie el procedimiento sancionatorio establecido en los artículos 269 y 270, en atención a lo referido en los considerandos de la presente resolución. Tercero.- Comuníquese la presente resolución en sus términos al Comité Nacional Ejecutivo de la Agrupación Política mencionada. Por lo anterior, esta autoridad electoral, en el momento oportuno determinará lo conducente, y en tanto, no ministrará el financiamiento público a que tienen derecho las dos Agrupaciones Políticas Nacionales mencionadas. 12. Que, derivado de lo anterior, en la actualidad 106 agrupaciones políticas nacionales cuentan con registro ante el Instituto Federal Electoral, a las que corresponderá ministrar el fondo de $32,033,803.10 (treinta y dos millones treinta y tres mil ochocientos tres pesos 10/100 M.N.) como primera ministración, repartida en forma igualitaria entre todas las agrupaciones vigentes. Por lo tanto, a cada agrupación política nacional en ejercicio de sus derechos y obligaciones conferidos en el Código Electoral, le corresponderá una primera ministración por la cantidad de $302,205.69 (trescientos dos mil doscientos cinco pesos 69/100 M.N.). 13. Que la cifra de $32,033,803.10 (treinta y dos millones treinta y tres mil ochocientos tres pesos 10/100 M.N.), deberá entregarse a más tardar en el mes posterior a la aprobación del presente Acuerdo a las siguientes agrupaciones políticas nacionales que cuentan con registro ante el Instituto Federal Electoral, con las excepciones señaladas en los considerandos precedentes: AGRUPACION POLITICA NACIONAL 1 A FAVOR DE MEXICO 2 ACCION AFIRMATIVA 3 ACCION Y UNIDAD NACIONAL 4 AGRUPACION LIBRE DE PROMOCION A LA JUSTICIA SOCIAL 5 AGRUPACION NACIONAL EMILIANO ZAPATA 6 AGRUPACION POLITICA AZTECA, A. C. 7 AGRUPACION POLITICA CAMPESINA 8 AGRUPACION POLITICA DIANA LAURA 9 ALIANZA CIUDADANA INDEPENDIENTE POR MEXICO 10 ALIANZA NACIONAL REVOLUCIONARIA, A. C. 11 ALIANZA SOCIAL 12 AGRUPACION SOCIAL DEMOCRATICA 13 ALTERNATIVA CIUDADANA 21 14 ARQUITECTOS UNIDOS POR MEXICO, A. C. 15 ASAMBLEA NACIONAL INDIGENA PLURAL POR LA AUTONOMIA 16 ASOCIACION CIUDADANA DEL MAGISTERIO 17 ASOCIACION DE PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO 18 ASOCIACION PARA EL PROGRESO Y LA DEMOCRACIA DE MEXICO 19 ASOCIACION PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE MEXICO, ACCION CIUDADANA (APIMAC) 20 AVANZADA LIBERAL DEMOCRATICA 21 CAMBIO DEMOCRATICO NACIONAL (CADENA) 22 CAMPESINOS DE MEXICO POR LA DEMOCRACIA 23 CAUSA COMUN POR MEXICO 24 CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE MEXICO 25 CENTRO POLITICO MEXICANO 26 CIUDADANOS UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS (CUDH) 27 COMISION DE ORGANIZACIONES DE TRANSPORTE Y AGRUPACIONES CIUDADANAS 28 CONCIENCIA CIUDADANA 29 CONFLUENCIA CIUDADANA CHIMALLI 30 CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA, C.O.N.A.D.I., A. C. 31 CONSEJO NACIONAL DE ORGANIZACIONES 32 CONFEDERACION NACIONAL DE CIUDADANOS 33 CONVERGENCIA SOCIALISTA 34 COORDINADORA CIUDADANA 35 CRUZADA DEMOCRATICA NACIONAL 36 DEFENSA CIUDADANA 37 DEMOCRACIA CIUDADANA 38 DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL 39 DEMOCRACIA XXI 40 DEMOCRACIA Y DESARROLLO 41 DEMOCRACIA Y EQUIDAD, A. C. 42 DIGNIDAD NACIONAL 43 DIVERSA AGRUPACION POLITICA FEMINISTA 44 EDUCACION Y CULTURA PARA LA DEMOCRACIA 45 ENCUENTRO SOCIAL 46 ENCUENTROS POR EL FEDERALISMO 47 ERIGIENDO UNA NUEVA REPUBLICA 48 ESPERANZA CIUDADANA 49 ESTRUCTURA CIUDADANA 50 FAMILIA EN MOVIMIENTO 51 FORO DEMOCRATICO 52 FRATERNIDAD SOCIALISTA 53 FRENTE INDIGENA CAMPESINO Y POPULAR 54 FRENTE NACIONAL DE APOYO MUTUO (FNAM) 55 FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS 56 FUERZA DEL COMERCIO 57 FUNDACION ALTERNATIVA, A. C. 58 FUNDACION PARA LA AUTONOMIA DELEGACIONAL Y MUNICIPAL 59 GENERACION CIUDADANA, A. C. 60 GRUPO GENOMA MEXICANO 61 HOMBRES Y MUJERES DE LA REVOLUCION MEXICANA 62 HUMANISTA DEMOCRATA JOSE MARIA LUIS MORA 63 INSTITUTO CIUDADANO DE ESTUDIOS POLITICOS, A. C. 64 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRATICO 65 INTEGRACION PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL 66 JACINTO LOPEZ MORENO, A. C. 67 JOVENES UNIVERSITARIOS POR MEXICO 68 JUNTA DE MUJERES POLITICAS, A. C. 69 LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA 1º 70 MEXICANOS EN AVANCE POR EL DESARROLLO EQUITATIVO, A. C. 71 MEXICO LIDER NACIONAL, A. C. 72 MEXICO NUESTRA CAUSA 73 MOVIMIENTO AL SOCIALISMO 74 MOVIMIENTO CAUSA NUEVA, A. C. 75 MOVIMIENTO CIUDADANO METROPOLITANO, A. C 76 MOVIMIENTO DE EXPRESION POLITICA, A. C. 77 MOVIMIENTO INDIGENA POPULAR 78 MOVIMIENTO NACIONAL DE ENLACES CIUDADANOS Y ORGANIZACION SOCIAL 79 MOVIMIENTO NACIONAL INDIGENA, A. C. 80 MOVIMIENTO PATRIOTICO MEXICANO, A. C. 81 MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA Y EL RESCATE DE MEXICO EDUARDO ALONSO ESCARCEGA 82 MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA 83 MUJERES Y PUNTO 84 NUEVA DEMOCRACIA 85 NUEVA GENERACION AZTECA, A. C. 86 ORGANIZACION MEXICO NUEVO 87 ORGANIZACION NACIONAL ANTIREELECCIONISTA 88 ORGANIZACION POLITICA DEL DEPORTE DE MEXICO (OPDM) 89 PARTICIPA 90 PLATAFORMA CUATRO 91 PODER CIUDADANO 92 POPULAR SOCIALISTA 93 PRAXIS DEMOCRATICA 94 PROFESIONALES POR LA DEMOCRACIA, A. C. 95 PROFESIONALES POR MEXICO 96 PROPUESTA CIVICA 97 RICARDO FLORES MAGON 98 RUMBO A LA DEMOCRACIA 99 SENTIDO SOCIAL-MEXICO (SS) 100 UNIDAD NACIONAL LOMBARDISTA 101 UNIDAD NACIONAL PROGRESISTA 102 UNIDAD OBRERA Y SOCIALISTA ¡UNIOS! 103 UNIDOS POR MEXICO 104 UNION NACIONAL DE CIUDADANOS 105 UNION NACIONAL SINARQUISTA 106 UNIVERSITARIOS EN ACCION 14. Que se deberá deducir en la primera ministración que les corresponda a las agrupaciones políticas nacionales en el ejercicio del año 2007, las sanciones y descuentos pendientes de aplicar. 15. Que las ministraciones deberá entregarlas la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en términos del artículo 93, párrafo 1, inciso d), del Código Electoral. Las ministraciones, bajo ninguna circunstancia y sin excepción alguna, podrán ser entregadas fuera de las fechas del calendario previstas en el presente Acuerdo. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 35, párrafos 7, 8 y 9, y 89, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 82, párrafo 1, incisos i) y z), del mismo ordenamiento, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emite el siguiente: Acuerdo Primero.- Se establece el financiamiento público del año 2007 a las agrupaciones políticas nacionales que actualmente cuentan con registro ante el Instituto Federal Electoral, por un importe de $53,389,671.84 (cincuenta y tres millones trescientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y un pesos 84/100 M.N.). Segundo.- Se aprueba otorgar a las agrupaciones políticas nacionales, que a la fecha de la primera ministración cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral como primera ministración, el 60% del financiamiento público a distribuirse en forma igualitaria, la cual se entregará en el mes posterior a la aprobación del presente Acuerdo por un monto de $32,033,803.10 (treinta y dos millones treinta y tres mil ochocientos tres pesos 10/100 M.N.). Tercero.- Se aprueba otorgar a las agrupaciones políticas nacionales que cuenten con registro, como segunda ministración el 40% del financiamiento público a distribuirse en forma proporcional y de conformidad a lo determinado por el procedimiento de evaluación de la calidad de las actividades presentadas durante 2006, en el mes siguiente a la conclusión del procedimiento de evaluación de la calidad. El monto equivalente al 40% es la cifra de $21,355,868.74 (veintiún millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho pesos 74/100 M.N.). Cuarto.- Las dos ministraciones deberán ser entregadas a las agrupaciones políticas nacionales que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Las ministraciones, bajo ninguna circunstancia y sin excepción alguna, podrán ser entregadas fuera de las fechas del calendario previstas en el presente Acuerdo. Quinto.- Efectúese, en su momento, los ajustes y/o sanciones que correspondan en razón de las agrupaciones políticas nacionales que pierdan su registro como agrupación política nacional ante el Instituto Federal Electoral en términos de los Considerandos del presente Instrumento. Sexto.- Notifíquese el presente Acuerdo a todas y cada una de las agrupaciones políticas nacionales. Séptimo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de enero de dos mil siete.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Manuel López Bernal.- Rúbrica.

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