Acuerdo Electoral

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la integración provisional de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral

28 de marzo de 2014
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 5338703
Materia
Electoral
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2014-03-28
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Texto completo

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la integración provisional de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la integración provisional de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG107/2014. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA INTEGRACIÓN PROVISIONAL DE LAS COMISIONES PERMANENTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ANTECEDENTES I. El 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma, entre otros artículos, al 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo artículo Tercero Transitorio, el Congreso de la Unión impuso el deber de adecuar la legislación secundaria. II. El 14 de enero del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que generó la necesidad de integrar las comisiones permanentes del Consejo General que dicho ordenamiento establece. III. En sesión extraordinaria del 18 de enero de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG07/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de enero de 2008, por el que determinó la integración de sus comisiones permanentes. IV. En sesión extraordinaria del 15 de febrero de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG17/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de marzo de 2008, por el que se modifica la integración de sus comisiones permanentes, derivado de la designación por la Cámara de Diputados del Consejero Presidente Leonardo Valdés Zurita y de los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez y Benito Nacif Hernández. V. El 26 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que la Cámara de Diputados designó a los Consejeros Electorales María Macarita Elizondo Gasperín, Alfredo Figueroa Fernández y Francisco Javier Guerrero, cuyo mandato concluyó el 30 de octubre de 2013. VI. En sesión extraordinaria del 27 de junio de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG299/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2008, por el que se expidió el Reglamento de Comisiones del órgano máximo de dirección. VII. Desde la aprobación del Acuerdo CG17/2008 citado en el antecedente IV, el Consejo General ha aprobado diversos Acuerdos a fin de mantener debidamente integradas sus comisiones permanentes. VIII. Del 31 de octubre de 2010 al 15 de diciembre de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral funcionó con seis de los nueve Consejeros Electorales. Durante esos 14 meses se emitieron diversos Acuerdos por los cuales se estableció la integración provisional de las Comisiones del Consejo General. En dichos Acuerdos explícitamente se indicó que las designaciones tenían carácter provisional hasta en tanto el Consejo General estuviera debidamente integrado. IX. El 15 de diciembre de 2011, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre de 2011, designó a los ciudadanos Lorenzo Córdova Vianello, Sergio García Ramírez y María Marván Laborde, como Consejeros Electorales, para ocupar el cargo hasta el 30 de octubre del año 2019. X. El 21 de diciembre de 2011, el Consejo General mediante el Acuerdo CG473/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2012, estableció la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales, así como del Comité de Radio y Televisión y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. XI. Mediante el Acuerdo CG591/2012, de fecha 30 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 25 de septiembre de 2012, el Consejo General, nombró al Consejero Electoral Sergio García Ramírez, como Presidente de la Comisión del Servicio Profesional. XII. El 03 de octubre de 2012, el Consejo General, mediante el Acuerdo CG662/2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2012, aprobó la reinstalación de las comisiones permanentes de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, en términos del Acuerdo CG473/2011, y se ratificó a la Consejera Electoral María Macarita Elizondo Gasperín como Presidenta de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, hasta el mes de agosto de 2013. XIII. El 11 de enero de 2013, el Consejo General mediante el Acuerdo CG11/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013, ratificó a la Consejera Electoral María Marván Laborde como Presidenta de la Comisión del Registro Federal de Electores. XIV. Mediante Acuerdo CG42/2013, de fecha 30 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 18 de febrero de 2013, el Consejo General designó al Consejero Electoral Lorenzo Córdova Vianello como Presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y, en consecuencia, Presidente del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral. XV. El 20 de febrero de 2013 el Consejo General, en sesión extraordinaria aprobó el Acuerdo CG58/2013 que establece la integración provisional de Consejeros Electorales en las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, en los siguientes términos: A) Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica Dra. María Macarita Elizondo Gasperín Presidenta Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante Mtro. Alfredo Figueroa Fernández Integrante B) Comisión de Organización Electoral Dra. María Marván Laborde Presidenta Dr. Francisco Javier Guerrero Aguirre Integrante C) Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y Comité de Radio y Televisión Dr. Lorenzo Córdova Vianello Presidente Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante Dr. Benito Nacif Hernández Integrante D) Comisión del Servicio Profesional Electoral Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Presidente Dr. Francisco Javier Guerrero Aguirre Integrante Dr. Benito Nacif Hernández Integrante E) Comisión del Registro Federal de Electores Dra. María Marván Laborde Presidenta Dra. María Macarita Elizondo Gasperín Integrante Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante F) Comisión de Quejas y Denuncias Mtro. Alfredo Figueroa Fernández Presidente Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante Dr. Benito Nacif Hernández Integrante Lista de Prelación para garantizar en forma permanente el quórum válido para sesionar en los casos de adopción de medidas cautelares: Dr. Lorenzo Córdova Vianello Dra. María Marván Laborde Dra. María Macarita Elizondo Gasperín Dr. Francisco Javier Guerrero Aguirre G) Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Dra. María Marván Laborde Presidenta XVI. Mediante Acuerdo CG189/2013, de fecha 15 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio del mismo año, se modificó el Acuerdo CG58/2013 que estableció la integración provisional de Consejeros Electorales en las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, de la siguiente manera: A) Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica Dra. María Macarita Elizondo Gasperín Presidenta Mtro. Alfredo Figueroa Fernández Integrante B) Comisión de Organización Electoral Dra. María Marván Laborde Presidenta Dr. Francisco Javier Guerrero Aguirre Integrante Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante XVII.Mediante Acuerdo CG95/2013 de 17 de abril de 2013, el Consejo General aprobó la creación de la Comisión Temporal para la revisión del anteproyecto de presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal de 2014, cuya integración es la siguiente: Dr. Benito Nacif Hernández Presidente Dra. María Marván Laborde Integrante Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante XVIII. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de octubre de 2013, se aprobó el acuerdo CG316/2013 por el que se nombran a los Consejeros Electorales que asumirán provisionalmente el cargo de Consejero Presidente, en tanto la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión elige al nuevo titular en forma definitiva, por los siguientes periodos: Consejero Electoral Periodo de encargo Dr. Benito Nacif Hernández 31 de octubre al 3 de diciembre de 2013 Dra. María Marván Laborde 4 de diciembre de 2013 al 7 de enero de 2014 Dr. Lorenzo Córdova Vianello 8 de enero de 2014 al 4 de febrero de 2014 Mtro. Marco Antonio Baños Martínez 5 de febrero de 2014 al 4 de marzo de 2014 XIX. En la misma sesión, se aprobó el acuerdo CG317/2013, por el que se estableció la integración provisional de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, en los siguientes términos: A) Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica Dr. Lorenzo Córdova Vianello Presidente Dra. María Marván Laborde Integrante Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante B) Comisión de Organización Electoral Dra. María Marván Laborde Presidenta Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante C) Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión Dr. Lorenzo Córdova Vianello Presidente Dra. María Marván Laborde Integrante Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante D) Comisión del Servicio Profesional Electoral. Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Presidente Dra. María Marván Laborde Integrante Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante E) Comisión del Registro Federal de Electores. Dra. María Marván Laborde Presidenta Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante F) Comisión de Quejas y Denuncias. Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Presidente Dra. María Marván Laborde Integrante Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante G) Comisión para la revisión del anteproyecto de presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal de 2014. Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Presidente Dra. María Marván Laborde Integrante Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante H) Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Dra. María Marván Laborde Presidenta XX. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de diciembre de 2013, la Consejera Electoral Dra. María Marván Laborde, tomó protesta como Presidenta Provisional del Consejo General. XXI. En consecuencia de lo anterior, en la misma sesión se aprobó el acuerdo CG370/2013, por el que se estableció la integración provisional de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los siguientes términos: A) Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica Dr. Lorenzo Córdova Vianello Presidente Dr. Benito Nacif Hernández Integrante Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante B) Comisión de Organización Electoral Dr. Benito Nacif Hernández Presidenta Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante C) Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión Dr. Lorenzo Córdova Vianello Presidente Dr. Benito Nacif Hernández Integrante Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante D) Comisión del Servicio Profesional Electoral. Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Presidente Dr. Benito Nacif Hernández Integrante Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante E) Comisión del Registro Federal de Electores. Dr. Benito Nacif Hernández Presidenta Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante F) Comisión de Quejas y Denuncias. Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Presidente Dr. Benito Nacif Hernández Integrante Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante G) Comisión para la revisión del anteproyecto de presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal de 2014. Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Presidente Dr. Benito Nacif Hernández Integrante Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante XXII.En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de enero de 2014, el Consejero Electoral Dr. Lorenzo Córdova Vianello, tomó protesta como Presidente Provisional del Consejo General. XXIII. En consecuencia de lo anterior, en la misma sesión se aprobó el acuerdo CG01/2014, por el que se estableció la integración provisional de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los siguientes términos: A) Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica Dra. María Marván Laborde Presidenta Dr. Benito Nacif Hernández Integrante Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante B) Comisión de Organización Electoral Dr. Benito Nacif Hernández Presidente Dra. María Marván Laborde Integrante Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante C) Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión Dra. María Marván Laborde Presidenta Dr. Benito Nacif Hernández Integrante Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante D) Comisión del Servicio Profesional Electoral. Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Presidente Dr. Benito Nacif Hernández Integrante Dra. María Marván Laborde Integrante E) Comisión del Registro Federal de Electores. Dr. Benito Nacif Hernández Presidente Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante Dra. María Marván Laborde Integrante F) Comisión de Quejas y Denuncias. Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Presidente Dr. Benito Nacif Hernández Integrante Dra. María Marván Laborde Integrante G) Comisión para la revisión del anteproyecto de presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal de 2014. Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Presidente Dr. Benito Nacif Hernández Integrante Dra. María Marván Laborde Integrante XXIV. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. XXV.El transitorio Segundo de la mencionada reforma, establece que el Congreso de la Unión deberá expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales y procesos electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. XXVI. El transitorio Quinto de dicho instrumento, dispone que Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo antes referido. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral. XXVII. El transitorio Vigésimo Primero de la misma reforma, prevé que los Consejeros del Instituto Federal Electoral que a la entrada en vigor de dicho Decreto se encuentren en funciones, continuarán en su encargo hasta que se integre el Instituto Nacional Electoral, en términos de lo previsto por el Quinto transitorio; por lo que los actos jurídicos emitidos válidamente por el Instituto Federal Electoral en los términos de la legislación vigente, surtirán todos sus efectos legales. XXVIII. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de febrero de 2014, el Consejero Electoral Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, tomó protesta como Presidente Provisional del Consejo General. XXIX. En consecuencia de lo anterior, en la misma sesión se aprobó el acuerdo CG48/2014, por el que se estableció la integración provisional de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los siguientes términos: A) Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica Dra. María Marván Laborde Presidenta Dr. Benito Nacif Hernández Integrante Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante B) Comisión de Organización Electoral Dr. Benito Nacif Hernández Presidente Dra. María Marván Laborde Integrante Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante C) Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión Dra. María Marván Laborde Presidenta Dr. Benito Nacif Hernández Integrante Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante D) Comisión del Servicio Profesional Electoral. Dr. Lorenzo Córdova Vianello Presidente Dr. Benito Nacif Hernández Integrante Dra. María Marván Laborde Integrante E) Comisión del Registro Federal de Electores. Dr. Benito Nacif Hernández Presidente Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante Dra. María Marván Laborde Integrante F) Comisión de Quejas y Denuncias. Dr. Lorenzo Córdova Vianello Presidente Dr. Benito Nacif Hernández Integrante Dra. María Marván Laborde Integrante XXX.El 18 de febrero de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados, aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso al Pleno el proceso para la integración del Comité Técnico de Evaluación y la Convocatoria para la elección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mismo que fue publicado el 19 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, en dicha convocatoria se contemplan las siguientes fechas para la realización de las acciones previstas para dicha elección: Etapa Fecha Designación de los integrantes del Comité Técnico de Evaluación A más tardar el 20 de febrero de 2014 Instalación del Comité Técnico de Evaluación 21 de febrero de 2014 Inscripción de aspirantes Del 21 de febrero al 5 de marzo del 2014 Remisión del Comité de Evaluación de las listas de candidatos a la Junta de Coordinación Política A más tardar el 1 de abril de 2014 Votación de las propuestas de candidatos por parte de la Junta de Coordinación Política A más tardar el 8 de abril de 2014 Votación por el Pleno de la Cámara de Diputados A más tardar el 8 de abril de 2014 En su caso, insaculación por el Pleno de la Cámara de Diputados 10 de abril de 2014 En su caso, remisión de las listas al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 10 de abril de 2014 En su caso, insaculación por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación A más tardar el 16 de abril de 2014 XXXI. En sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 24 de febrero de 2014, se aprobó el acuerdo CG85/2014 por el que se determina el periodo de la Presidencia Rotativa de los Consejeros que asumirán provisionalmente el cargo de Consejero Presidente, correspondiente a los meses de marzo y abril, hasta en tanto se designen a los Consejeros Electorales que integrarán el Instituto Nacional Electoral, de conformidad con la Convocatoria para la elección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el estricto orden que fueron designados mediante Acuerdo CG316/2013, en los siguientes periodos: Consejero Electoral Periodo de encargo Dr. Benito Nacif Hernández 4 de marzo al 1 de abril de 2014 Dra. María Marván Laborde 2 de abril al 6 de mayo de 2014 CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. 2. Que el artículo 3, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas del Código corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación así como a la Cámara de Diputados, en sus respectivos ámbitos de competencia y que su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. 3. Que el artículo 105, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 4. Que el artículo 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios. 5. Que el artículo 106, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las del Código Electoral. 6. Que el artículo 108 de la norma federal electoral, determina que el Instituto Federal Electoral cuenta con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. 7. Que el artículo 109 del ordenamiento legal citado, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 8. Que el artículo 110, párrafo 1 del Código de la materia, dispone que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo. 9. Que el artículo 116, párrafo 2 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 6 y 9, párrafo 1 y 2 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral dispone que las Comisiones Permanentes, se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales, con un máximo de tres, designados por el Consejo General, quienes podrán participar hasta en dos de ellas por un periodo de tres años, uno de los cuales será su Presidente. 10. Que de conformidad con el artículo 116, párrafo 4 del Código Comicial Federal en relación con el artículo 10, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, todas las comisiones se integrarán con un máximo de tres consejeros electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como representantes de los partidos políticos, salvo la del Servicio Profesional Electoral y en la de Quejas y Denuncias. 11. Que conforme a lo establecido en el artículo 116, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 11 párrafos 1 y 3 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y 10, párrafo 3 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, las comisiones permanentes contarán con un Secretario Técnico que será designado por su Presidente, de entre el personal de apoyo adscrito a su oficina y a sus sesiones asistirá el titular de la Dirección Ejecutiva correspondiente sólo con derecho a voz. 12. Que el artículo 118, párrafo 1, incisos b) y z) del Código de la materia, dispone que es atribución del Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones. 13. Que el artículo 10, párrafo 6 del Reglamento de Comisiones del Instituto Federal Electoral, establece que en caso de ausencia definitiva de un Consejero, el Consejo determinará de entre sus integrantes a quien se integrará en las Comisiones que hubiesen quedado sin el número de integrantes originalmente establecido en el Acuerdo respectivo. 14. Que derivado de lo señalado en los Antecedentes del presente Acuerdo, los Consejeros Electorales María Macarita Elizondo Gasperín, Alfredo Figueroa Fernández y Francisco Javier Guerrero Aguirre, concluyeron su mandato el 30 de octubre de 2013, sin que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión haya designado a quienes habrán de ocupar dichos cargos a fin de cubrir la totalidad de Consejeros Electorales que por disposición constitucional y legal debe tener el Consejo General. 15. Que resulta materialmente imposible la integración de las comisiones permanentes en los términos que refiere el artículo 116, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que los actuales consejeros sólo participen hasta en dos de ellas. Por ello, es necesario que en apego a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral realice un análisis funcional de dicho ordenamiento, para determinar la forma en que puede cumplir con la función constitucional que tiene encomendada. 16. Que bajo estas premisas, resulta necesario que, para que las seis comisiones permanentes sean integradas por los consejeros electorales en funciones, hasta en tanto el Consejo General cuente con nueve Consejeros Electorales, es necesario que los tres Consejeros Electorales integren provisionalmente la totalidad de las comisiones permanentes y temporales, así como al Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. 17. Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Órgano Garante, en el artículo 21, párrafo 1, numeral 1, no resulta necesario que la Presidencia de dicho Órgano sea rotativa, atendiendo a que no se trata de una Comisión del Consejo General y por lo tanto su constitución y funcionamiento responden a las necesidades y naturaleza propios del dicho Órgano. La Consejera Electoral María Marván, ha permanecido en el cargo de Presidenta, la cual fue nombrada por tres años, tal y como está establecido en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral. 18. Que de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 116, párrafo 2, en relación con el 118, párrafo 1, inciso z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, 6 y 9, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y atendiendo a la facultad establecida por el diverso numeral 3, párrafos 1 y 2 del mencionado Código de la materia se arriba a la conclusión de que cuando se presenten circunstancias excepcionales, no previstas en la normatividad, la autoridad administrativa competente, para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo que armonicen, para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esta materia. Sirve de base lo anterior, el contenido de la tesis identificada con la clave S3L120/2001, cuyo rubro es: "Leyes. Contienen hipótesis comunes, no extraordinarias" que a la letra dice: "LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS.âUna máxima de experiencia, relacionada con la solución de conflictos derivados de la existencia de una laguna legal, conduce a la determinación de que, cuando se presenten circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad rectora de una especie de actos, la autoridad competente para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia. Lo anterior es así, porque la norma jurídica tiende, originariamente, a establecer anticipadamente criterios de actuación seguros, que pongan en evidencia las semejanzas y diferencias de los supuestos jurídicos, para que al aplicar la ley se realice un ejercicio de deducción y se ubique el asunto concreto en lo dispuesto por el precepto legal de modo general, abstracto e impersonal, para resolver el asunto planteado en un marco de igualdad jurídica. Empero, el trabajo legislativo, por más exhaustivo y profesional que sea, no necesariamente puede contemplar todas las particularidades ni alcanza a prever todas las modalidades que pueden asumir las situaciones reguladas por los ordenamientos, mediante disposiciones más o menos específicas o identificables y localizables, sino que se ocupan de las cuestiones ordinarias que normalmente suelen ocurrir, así como de todas las que alcanzan a prever como posibles o factibles dentro del ámbito en que se expiden y bajo la premisa de que las leyes están destinadas para su cumplimiento, sobre todo en lo que toca a axiomas que integran las partes fundamentales del sistema; lo que encuentra expresión en algunos viejos principios, tales como los siguientes: Quod raro fit, non observant legislatores (Los legisladores no consideran lo que rara vez acontece), Non debent leges fieri nisi super frequenter accidentibus (Non se deuen fazer las leyes, si non sobre las cosas que suelen acaescer a menudo. E... non sobre las cosas que vinieron pocas vezes), Ex his, quae forte uno aliquo casu accidere possunt, iura non constituuntur (Sobre lo que por casualidad puede acontecer en alguno que otro caso no se establecen leyes). Lo anterior lleva a la conclusión de que no es razonable pretender que ante situaciones extraordinarias, el caso o asunto concreto se encuentre regulado a detalle, pero tampoco que se quede sin resolver. Por tanto, ante el surgimiento de situaciones extraordinarias previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia, aplicados de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de la situación. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-303/2000.âCoalición Alianza por Campeche.â9 de septiembre de 2000.âUnanimidad de votos.âPonente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.âSecretario: Arturo Martín del Campo Morales." 19. En razón de lo anterior, considerando la determinación del Consejo General en cuanto a su presidencia rotativa y hasta en tanto se designen a los Consejeros Electorales que integrarán el Instituto Nacional Electoral, de conformidad con la Convocatoria para la elección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, resulta necesario modificar provisionalmente la integración por parte de los Consejeros Electorales en las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral. En virtud de los Antecedentes y Consideraciones señalados y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 2; 51, párrafo1, inciso d); 76; 105, párrafo 2; 106, párrafos 1 y 4; 108; 109; 110, párrafo 1; 116, párrafos 1, 2, 4 y 5; y 118, párrafo 1, incisos b) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6 y 9, párrafos 1 y 2; 11 párrafos 1 y 3, 14, párrafo 1, incisos j) y k) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral;10, párrafos 1, 2 y 3; 11 numerales 1 y 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral; el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente: ACUERDO Primero.- Se aprueba la integración provisional de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de la siguiente forma: A) Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica Dra. María Marván Laborde Presidenta Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante Representantes del Poder Legislativo Partido Acción Nacional Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo Partido Verde Ecologista de México Movimiento Ciudadano Partido Nueva Alianza Representantes de los Partidos Políticos Partido Acción Nacional Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo Partido Verde Ecologista de México Movimiento Ciudadano Partido Nueva Alianza B) Comisión de Organización Electoral Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Presidente Dra. María Marván Laborde Integrante Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante Representantes del Poder Legislativo Partido Acción Nacional Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo Partido Verde Ecologista de México Movimiento Ciudadano Partido Nueva Alianza Representantes de los Partidos Políticos Partido Acción Nacional Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo Partido Verde Ecologista de México Movimiento Ciudadano Partido Nueva Alianza C) Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión Dra. María Marván Laborde Presidenta Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante Representantes del Poder Legislativo Partido Acción Nacional Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo Partido Verde Ecologista de México Movimiento Ciudadano Partido Nueva Alianza Representantes de los Partidos Políticos Partido Acción Nacional Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo Partido Verde Ecologista de México Movimiento Ciudadano Partido Nueva Alianza D) Comisión del Servicio Profesional Electoral. Dr. Lorenzo Córdova Vianello Presidente Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante Dra. María Marván Laborde Integrante E) Comisión del Registro Federal de Electores. Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Presidente Dr. Lorenzo Córdova Vianello Integrante Dra. María Marván Laborde Integrante Representantes del Poder Legislativo Partido Acción Nacional Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo Partido Verde Ecologista de México Movimiento Ciudadano Partido Nueva Alianza Representantes de los Partidos Políticos Partido Acción Nacional Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo Partido Verde Ecologista de México Movimiento Ciudadano Partido Nueva Alianza F) Comisión de Quejas y Denuncias. Dr. Lorenzo Córdova Vianello Presidente Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante Dra. María Marván Laborde Integrante Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación en la sesión correspondiente del Consejo General. Tercero.- Se dejan sin efecto todos los Acuerdos del Consejo General que se opongan al presente. Cuarto.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de marzo de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Marván Laborde y del Consejero Presidente Provisional, Doctor Benito Nacif Hernández. El Consejero Presidente Provisional del Consejo General, Benito Nacif Hernández.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

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