Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se crea el grupo de trabajo integrado por Consejeros Electorales, para dar seguimiento a los procedimientos de revisión y resolución de los informes anuales que presenten los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil trece
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se crea el grupo de trabajo integrado por Consejeros Electorales, para dar seguimiento a los procedimientos de revisión y resolución de los informes anuales que presenten los partidos ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se crea el grupo de trabajo integrado por Consejeros Electorales, para dar seguimiento a los procedimientos de revisión y resolución de los informes anuales que presenten los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil trece.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG109/2014.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA EL GRUPO DE TRABAJO INTEGRADO POR CONSEJEROS ELECTORALES, PARA DAR SEGUIMIENTO A LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISIÃN Y RESOLUCIÃN DE LOS INFORMES ANUALES QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÃTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL TRECE
ANTECEDENTES
I. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en términos del artículo Primero Transitorio.
II. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo Transitorio Primero.
III. Con las reformas constitucionales y legales antes señaladas, se desprende la creación de un órgano técnico dotado de autonomía de gestión, encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
IV. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el dieciocho de enero de dos mil ocho, se aprobó el Acuerdo CG05/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se integra la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
V. El diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo CG309/2008 por el que se expide el Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
VI. El veintinueve de enero de dos mil diez se aprobó en sesión ordinaria el Acuerdo CG03/2010 por el que se modifica el Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
VII. El veinte de febrero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG56/2013 por el que se crea el grupo de trabajo integrado por Consejeros Electorales, para dar seguimiento a los procedimientos de revisión y resolución de los informes anuales que presenten los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al Ejercicio 2012.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 41, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 79, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos Nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, que no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, para el cumplimiento de sus atribuciones.
2. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 79, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos contará con autonomía de gestión para el ejercicio de sus atribuciones y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto.
3. Que el artículo 83 del mismo Código, establece que los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
4. Que el artículo 86, numeral 2 del Código citado, establece que el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo recibirán del Director General de la Unidad, informes periódicos respecto del avance en las revisiones y auditorías que la misma realice.
5. Que de conformidad con el artículo 118, numeral 1, incisos m) y w) del Código citado, es atribución del Consejo General conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; y conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en el propio Código.
6. Que para llevar a cabo lo señalado en el Considerando anterior, es necesario que los Consejeros Electorales además de conocer el desarrollo de las revisiones de los informes de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos, cuenten con la información y elementos necesarios que en el momento oportuno les permitan estar en aptitud de tomar sus decisiones, particularmente aquellas relacionadas con la eventual aplicación de sanciones a los partidos políticos, con criterios claros, transparentes y consistentes.
7. Que de conformidad con el artículo 10, numeral 4 del Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, se establece la facultad de conformar grupos de trabajo integrados por Consejeros Electorales, con la finalidad de dar seguimiento a los trabajos de la Unidad de Fiscalización en relación con la revisión de los informes anuales, de precampaña y de campaña.
8. Que aunado a lo establecido en el Considerando anterior, los grupos de trabajo funcionarán durante el periodo comprendido entre la presentación de los informes mencionados por parte de los partidos políticos, la conclusión del dictamen y el Proyecto de Resolución correspondientes, y en todo momento, los grupos de trabajo respetarán la autonomía de gestión de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
9. Que a efecto de llevar a cabo lo referido en los Considerandos anteriores, el Consejo General determinará, los Consejeros Electorales que integrarán los grupos de trabajo encargados de acompañar los trabajos de revisión del ejercicio inmediato anterior.
10. Que en consecuencia, debe integrarse el grupo de trabajo por Consejeros Electorales con la finalidad de mantener las vías adecuadas de información que garanticen que al momento de aprobar las sanciones que procedan, se consideren las circunstancias particulares en que se cometan las faltas.
Con base en los Antecedentes y Considerandos expuestos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numerales 1 y 2; 83; 86, numeral 2; 118, numeral 1, incisos m) y w) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 10, numeral 4 del Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la creación del grupo de trabajo para darle seguimiento a los procedimientos de revisión y Resolución de los Informes Anuales que presenten los Partidos Políticos correspondientes al ejercicio 2013, bajo los términos siguientes:
1. El grupo de trabajo estará integrado por:
a) El Consejero Electoral Marco Antonio Baños Martínez, en su carácter de coordinador;
b) La Consejera Electoral María Marván Laborde;
c) El Consejero Electoral Lorenzo Córdova Vianello;
A las reuniones del grupo de trabajo asistirá el Titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
2. El grupo de trabajo operará a partir del día siguiente a la aprobación del presente Acuerdo y hasta la presentación, al Consejo General, del Dictamen Consolidado respecto de la revisión de los Informes Anuales de los Partidos Políticos correspondientes al ejercicio 2013.
3. Las reuniones del grupo de trabajo serán convocadas por su coordinador por lo menos con cinco días de anticipación, a efecto de que el Titular de la Unidad de Fiscalización se encuentre en posibilidad de preparar la documentación e información necesaria para celebrar la reunión. De las reuniones de trabajo que se lleven a cabo, se levantarán minutas.
4. Durante las reuniones de trabajo, los Consejeros Electorales podrán formular observaciones a las tareas de revisión de los informes y en su caso, podrán hacer recomendaciones a la Unidad de Fiscalización respecto de lo que consideren pertinente; pero en ningún caso, podrán ordenar o tomar decisiones que vinculen la actuación de dicha Unidad, salvaguardando con plenitud su autonomía de gestión.
5. La información, documentos y materiales que la Unidad de Fiscalización proporcione y sean utilizados durante las reuniones del grupo de trabajo, tendrá el carácter de reservada, en tanto que forma parte de un proceso de revisión en curso.
6. Independientemente de las reuniones llevadas a cabo por el grupo de trabajo, subsiste la obligación contenida en el artículo 86, numeral 2 del Código de mérito, la cual establece que el Titular de la Unidad de Fiscalización deberá entregar al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo, informes periódicos sobre el avance en las revisiones y auditorías que la misma realice, así como de los resultados de las diversas reuniones realizadas por los grupos de trabajo, en lo que respecta a las recomendaciones formuladas por los Consejeros Electorales.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral para que ordene la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta del Instituto Federal Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de marzo de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Marván Laborde y del Consejero Presidente Provisional, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente Provisional del Consejo General, Benito Nacif Hernández.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.