Acuerdo Alta importancia Administrativa

Acuerdo 7.1392.2025 por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, autoriza a que el Instituto, durante el ejercicio de 2026, podrá reducir, hasta el 100 por ciento del monto correspondiente a intereses moratorios, actualización y recargos previstos en el artículo 22 de la Ley del ISSSTE.

02 de marzo de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Sección ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS
Código DOF: 5781236
Materia
Administrativa
Sección DOF
ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS
Importancia
Alta
Fecha
2026-03-02
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Análisis SDV Asesores

El Acuerdo 7.1392.2025 permite que durante el ejercicio fiscal de 2026, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado reduzca hasta el 100% de los intereses moratorios, actualizaciones y recargos derivados de adeudos por cuotas no enteradas, conforme al artículo 22 de su Ley. Esta reducción se aplicará solo si el monto de capital se paga en una sola exhibición y se refiere a adeudos registrados hasta el cierre de 2025. El artículo 27 de la Ley de Ingresos de la Federación de 2026 también establece condiciones para la regularización de estos adeudos.

Resumen

Se autoriza la reducción de hasta el 100% de intereses moratorios, actualizaciones y recargos por adeudos al ISSSTE durante 2026, aplicable a capital pagado en una sola exhibición.

Texto completo

ACUERDO 7.1392.2025 por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, autoriza a que el Instituto, durante el ejercicio de 2026, podrá reducir, hasta el 100 por ciento del monto correspondiente a intereses moratorios, actualización y recargos previstos en el artículo 22 de la Ley del ISSSTE. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado .- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/029/2026. ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado P r e s e n t e En seguimiento a la sesión ordinaria 1392, celebrada el 17 de diciembre de 2025, y en cumplimiento al artículo 17, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establece que los acuerdos de la Junta Directiva se deben comunicar para su atención y seguimiento, a este respecto, comunico a usted el acuerdo 7.1392.2025 adoptado por el Órgano de Gobierno en la sesión señalada, que a la letra dice: ACUERDO 7.1392.2025.- " La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); primero y tercer párrafo del artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2025, en los cuales se establece que la Junta Directiva autorizará y publicará en el medio de difusión oficial antes mencionado, los términos y condiciones bajo los cuales procederá la reducción de adeudos, y 13, fracción XIX, del Estatuto Orgánico del ISSSTE; por unanimidad, aprueba lo siguiente: · El Instituto, durante el ejercicio fiscal de 2026, podrá reducir, hasta el 100 por ciento del monto correspondiente a intereses moratorios, actualización y recargos previstos en el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la proporción del monto de capital que sea pagado, derivado de los periodos adeudados por concepto de cuotas y aportaciones no enteradas al Instituto, que se mantengan registrados al cierre de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025, que se paguen durante el ejercicio fiscal de 2026, en una sola exhibición, con excepción de las aportaciones del 2 por ciento de Retiro a que se refiere el Transitorio Décimo Primero de la citada ley, las del Fondo de la Vivienda y aquellas que correspondan al seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez en favor del trabajador, excepto tratándose de los que corresponden a trabajadores que optaron por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Lo anteriormente dispuesto, sin perjuicio de los beneficios previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 y en las leyes fiscales, que se apliquen o se encuentren vigentes durante los ejercicios fiscales 2024, 2025 y 2026. · En el caso de las entidades federativas y los municipios, dependencias y entidades de los gobiernos locales que hayan celebrado convenios para la regularización de los adeudos conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, y opten por aplicar el beneficio previsto en el artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, el Instituto podrá: o Modificar y, en su caso, o Cancelar los convenios celebrados con el mismo, a fin de tomar en cuenta el pago de los adeudos en la proporción que corresponda. · Se autoriza a implementar lo anteriormente dispuesto, mediante la formalización de los Modelos de Convenio que sean autorizados por la Junta Directiva, siguientes: 1. Modelo de Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Forma de Pago derivado del artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. 2. Modelo de Convenio Modificatorio al Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Forma de Pago previamente suscrito, derivado de lo dispuesto en el artículo Vigésimo Séptimo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. 3. Modelo de Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Forma de Pago derivado del artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, a formalizar entre el Instituto y el Titular de la Dependencia o Entidad, sin la comparecencia del Gobierno Estatal. · Los pagos de los montos establecidos en los Instrumentos Jurídicos formalizados con base en el presente Acuerdo se deberán realizar en una sola exhibición y tomando en consideración el monto de capital que sea pagado, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de su suscripción. · La Junta Directiva del Instituto, aprueba que una vez autorizados, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los términos y condiciones bajo los cuales procederá la reducción de adeudos. · Los ingresos que obtenga el Instituto, durante el ejercicio fiscal de 2026, por el pago de adeudos por concepto de: I) Cuotas y Aportaciones no enterados al Instituto y que se encuentren registrados al cierre de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025 y, II) Los ingresos netos obtenidos por la enajenación de los inmuebles propiedad del Instituto; serán destinados en la proporción siguiente: o 70% al fortalecimiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto, y o 30% al Fondo de Pensiones para el Bienestar. I. El presente Acuerdo estará vigente y será aplicable, durante el ejercicio fiscal 2026. II. El presente Acuerdo deja sin efectos los similares 3.03.E.2024 y 21.1388.2024. III. La Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones, en coordinación con la Dirección Jurídica del ISSSTE, en el ámbito de sus respectivas competencias, informarán a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. " Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Atentamente Ciudad de México, a 30 de enero de 2026 .- Secretario de la Junta Directiva , Víctor Manuel Torres Olivares .- Rúbrica.

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