Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivos en las Oficinas de Representación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
14 de abril de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Sección ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS
El Acuerdo publicado regula la creación y operación de los Consejos Consultivos en las Oficinas de Representación del ISSSTE, conforme a los artículos 1, 5, 17 y 220 de la Ley del ISSSTE. Se establece que estos consejos serán instancias de deliberación sin facultades que sustituyan las decisiones de los órganos de gobierno del Instituto. Su objetivo es colaborar en el seguimiento de los seguros y prestaciones que el ISSSTE otorga a la derechohabiencia. La Dirección de Oficinas de Representación presidirá estos consejos, alineándose con el nuevo Estatuto Orgánico del Instituto publicado en 2023.
Resumen
Se establece la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivos en las Oficinas de Representación del ISSSTE, definiendo su estructura y atribuciones.
Texto completo
ACUERDO por el que se establece la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivos en las Oficinas de Representación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado . MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 1 º, 4 º y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 17 y 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1º, 3º, fracción I, 27, 28, 29, 208, 209, fracción II y 220, fracciones VI y XX de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 23 fracciones VI y XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y CONSIDERANDO
Que el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE o Instituto), contempla a este como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la administración de los seguros, prestaciones y servicios, a fin de contribuir al bienestar de las personas trabajadoras, pensionadas y sus familiares. Que el objeto del Programa Institucional del ISSSTE 2025-2030 (PI ISSSTE 2025-2030), es diseñar ejes prioritarios para renovar al Instituto, dentro del que destaca, el fortalecimiento del acceso efectivo, equitativo y gratuito a los servicios de salud, con el fin de garantizar el derecho a la salud de la población derechohabiente, en concordancia con los objetivos descritos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025. Que en la sesión ordinaria 1392 de la Junta Directiva del ISSSTE, celebrada el 17 de diciembre de 2025, el Director General del Instituto instruyó a la Dirección Jurídica realizar un análisis jurídico de la integración del Consejo Consultivo, para aclarar qué Unidad Administrativa, conforme a sus facultades, puede presidirlo, a fin de colaborar en el otorgamiento y seguimiento de los seguros, prestaciones y servicios contemplados en la Ley del ISSSTE. Que a partir de la emisión del Estatuto Orgánico del ISSSTE vigente, publicado en el DOF el 6 de enero de 2023, el artículo 58, fracción III del ordenamiento citado, establece que la Dirección de Oficinas de Representación tiene entre sus facultades la de coordinar las reuniones de las personas titulares en las Oficinas de Representación y el Consejo Consultivo en cada entidad federativa , y en términos del Diccionario de la Lengua Española, las facultades de coordinación implican funciones de organización y dirección. Que el Manual de Integración y Funcionamiento del Consejo Consultivo de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Manual), expedido el trece de noviembre de dos mil doce, contiene disposiciones que son vigentes y algunas otras que han sido derogadas de manera tácita, de conformidad con el artículo TERCERO transitorio del Estatuto Orgánico del ISSSTE. De tal manera que, las disposiciones que hacen referencia a órganos ya no existentes, como la figura de Delegado, quien presidía los Consejos Consultivos, en una interpretación sistemática con el Estatuto, debe considerarse que, por lo que respecta a la Presidencia de los Consejos Consultivos, ahora corresponde a la Dirección de Oficinas de Representación, conforme a sus facultades de coordinación y dirección. Que por tal motivo, la reanudación de las sesiones del Consejo Consultivo podrá ser presidido por la citada Dirección en escrito apego a su rango normativo, cumpliendo con el principio de congruencia para la integración sistemática y funcional de su marco jurídico. Que el presente Acuerdo tiene como finalidad emitir las bases mínimas de operación y funcionamiento del Consejo Consultivo, en aras de incluir instancias de consulta alineadas al objetivo institucional y en beneficio de la derechohabiencia. Que en el ejercicio de la función conferida en los artículos 220 fracción VI, de la Ley del ISSSTE y 23 fracción VI, del Estatuto Orgánico del Instituto, tengo a bien expedir el: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
CONSEJOS CONSULTIVOS EN LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ARTÍCULO PRIMERO. Los Consejos Consultivos en las Oficinas de Representación son instancias de deliberación plural en los temas que atañen a la competencia de las mismas, sin que tengan facultades que suplan las decisiones de los órganos de gobierno del Instituto. ARTÍCULO SEGUNDO . Del Objeto del Consejo Consultivo Ser el órgano colegiado que colabore en el seguimiento del otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que el Instituto brinda a la derechohabiencia, a través de las Oficinas de Representación, con la participación de las representaciones de las organizaciones de trabajadores que refiere la Ley del ISSSTE, tendente a apoyar la gestión de los asuntos sometidos a su consideración. ARTÍCULO TERCERO . De las atribuciones del Consejo Consultivo El Consejo en cada Oficina de Representación cuenta con las siguientes atribuciones: 1. Asesorar y emitir su opinión con relación a los programas tendentes al otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios a cargo de la Oficina de Representación correspondiente; 2. Conocer y analizar el informe anual que se rinda durante la primera sesión de este órgano, así como su programa de trabajo y el presupuesto de la Oficina de Representación; 3. Fungir como instancia de comunicación y apoyo en la gestión entre la Oficina de Representación y las organizaciones de trabajadores referidas en la Ley; 4. Proponer medidas para la ejecución de acciones de desconcentración del Instituto, conforme a las directrices que se emitan en este sentido; 5. Coadyuvar con la Oficina de Representación en la difusión de los seguros, prestaciones y servicios; 6. Resolver o emitir opinión respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración; y 7. Las demás atribuciones que establezca la normatividad aplicable. ARTÍCULO CUARTO . De la integración de los Consejos Consultivos El Consejo Consultivo se integra de la siguiente forma: 1. Un(a) Presidente(a), que es la persona titular de la Dirección de Oficinas de Representación; 2. Un(a) Secretario Técnico(a), que es la persona titular de la Subdelegación de Administración; 3. Los(as) Consejeros(as), que son: a. La persona titular de la Subdelegación Médica; b. La persona titular de la Subdelegación de Prestaciones; c. La persona titular de la Unidad Jurídica; d. La persona titular de la Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social; e. Un(a) representante del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; f. El representante de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) ; el representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE); el representante de la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos (FEDESSP), y 4. Los(as) Invitados(as) Especiales, que son las personas servidoras públicas de la Oficina de Representación que el Presidente considere necesarias para el desahogo de los asuntos. ARTÍCULO QUINTO . De las facultades de los integrantes del Consejo Consultivo El Consejo Consultivo en cada Oficina de Representación cuenta con las siguientes facultades: 1. El(a) Presidente(a), el(a) Secretario(a) Técnico(a) y los(as) Consejeros(as), tendrán derecho a voz y voto. 2. Los(as) Invitados(as) Especiales tendrán derecho a voz, pero no a voto. 3. La suplencia de los integrantes titulares del Consejo Consultivo, incluida la del Presidente(a) del Consejo, se llevará a cabo por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior que éstos designen, y deberá hacerse del conocimiento previo al desahogo de la reunión, mediante oficio dirigido al Presidente(a) del Consejo Consultivo o al(a) Secretario(a) Técnico. ARTÍCULO SEXTO . De las funciones del Consejo Consultivo El Consejo Consultivo en cada Oficina de Representación cuenta con las siguientes funciones: 1. Contribuir a la difusión de los lineamientos, procesos y procedimientos relacionados con el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley. 2. Asesorar y establecer propuestas tendentes al fortalecimiento de la operación y de los programas en los que se encuentren involucradas las Oficinas de Representación, con base en los criterios y directrices que emitan en sus respectivos ámbitos de competencia las unidades administrativas. 3. Establecer acuerdos y acciones programadas, debiendo informar sobre los avances alcanzados en las reuniones ordinarias, o de ser el caso, mediante los respectivos comunicados. 4. Revisar y analizar los informes mensuales de actividades generados por la Oficina de Representación, así como el avance de las metas establecidas en su programa anual de trabajo. 5. Proponer las modificaciones y actualizaciones que requiera el Manual, a efecto de que sean sometidas a consideración del Consejo, para su integración en el proyecto que se presente para aprobación del Director General. ARTÍCULO SÉPTIMO . Del funcionamiento del Consejo Consultivo 1. Generales a. El Consejo Consultivo podrá integrar las comisiones de trabajo que permitan contribuir con en el desahogo de los asuntos presentados, en cuyo caso definirá la integración y responsables de las mismas, el objetivo específico y el cronograma de actividades, a fin de atender el asunto que les dio origen y agilizar lo conducente a su resolución. En caso de requerir mayor tiempo para las actividades establecidas, deberán presentar junto con un informe de gestión, la solicitud de modificación al término originalmente programado en el cronograma. b. El acceso a las sesiones del Consejo Consultivo será únicamente para los integrantes acreditados en términos de lo establecido por el Estatuto Orgánico y el Manual. 2. De los(as) participantes a. El cumplimiento a los acuerdos será de carácter obligatorio para todos los integrantes del Consejo Consultivo, salvo si dejan de ser competencia del órgano colegiado en cuyo caso quedarán sin efecto y se asentará en el acta correspondiente. 3. Del calendario de sesiones a. Durante la última sesión ordinaria del año, deberá presentarse y aprobarse el calendario de sesiones ordinarias correspondiente al siguiente ejercicio. 4. De las sesiones a. La primera sesión del Consejo Consultivo corresponderá a la de su instalación, a efecto de dar inicio con los trabajos a realizarse durante el nuevo ejercicio y no excederá su programación del primer trimestre del año, sesión en la cual se presentará el informe y se hará del conocimiento el programa de trabajo anual de la Oficina de Representación. b. Las sesiones del Consejo Consultivo se sujetarán a lo dispuesto en el orden del día, el cual deberá contemplar un punto relativo al seguimiento de los asuntos o acuerdos que por su naturaleza no se agotaron en la sesión respectiva, así como un apartado de asuntos generales que los integrantes del Consejo Consultivo consideren pertinentes. c. El Consejo Consultivo deberá incluir un reporte de los asuntos pendientes y/o relevantes del ejercicio que concluye, durante la última sesión ordinaria. d. Los asuntos o puntos considerados en el orden del día que no se agoten en la sesión en la que se tengan programados, ya sea por la complejidad del tema o por otra causa, se deberán programar para la siguiente sesión del Consejo Consultivo, con excepción de aquellos que por acuerdo expreso de este, deban desahogarse mediante reunión extraordinaria o por otra vía. e. El Consejo Consultivo deberá sesionar al menos una vez en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria cuando así se requiera, para la atención y seguimiento de los asuntos. f. Se entenderá que existe quórum cuando asista la mayoría de los integrantes con derecho a voto, así como el(a) Presidente(a). 5. De la convocatoria y orden del día a. El punto de asuntos generales contemplado en el orden del día del Consejo Consultivo, deberá referirse exclusivamente a aquellos asuntos de carácter informativo. b. La convocatoria y el orden del día de las sesiones a celebrarse deberán notificarse con cinco días hábiles de anticipación a la fecha programada. c. En caso de que se requiera la inclusión de un asunto adicional a los ya establecidos en la propuesta del orden del día notificado, los(as) Consejeros(as) deberán solicitarlo y hacerlo llegar por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas previas a la fecha programada para el desahogo de la sesión del Consejo Consultivo. 6. Del acta de las sesiones a. El acta de cada sesión del Consejo Consultivo, deberá ser enviada a los integrantes que participaron previo a la celebración de la siguiente sesión, a efecto de que analicen su contenido y de no existir comentarios u observaciones, manifiesten su aprobación y se proceda a su firma durante su desahogo. b. El acta que se genere de cada sesión del Consejo Consultivo, deberá registrar por lo menos: i. La fecha de la reunión celebrada; ii. El carácter de la sesión, es decir si es ordinaria o extraordinaria; iii. El número progresivo de la sesión; iv. La lista de asistencia; v. La relación de los asuntos analizados conforme al orden del día; vi. Los acuerdos emitidos, y vii. La firma de los miembros que asistieron. 7. De las reglas de votación a. Las resoluciones de los asuntos del Consejo Consultivo sometidas a votación, se aprobarán conforme a las siguientes reglas: i. Por el voto de la mayoría de los integrantes con derecho a voto, y ii. Por la emisión del voto de calidad en caso de empate, a cargo del Presidente. b. El resultado de la votación deberá quedar asentado en el acta correspondiente, registrando, a solicitud de cualquier integrante, el sentido particular de su voto. ARTÍCULO OCTAVO . De las funciones de los integrantes del Consejo Consultivo 1. Del(a) Presidente(a) a. Signar los oficios por medio de los cuales se realizará la convocatoria a las sesiones del Consejo Consultivo. b. Autorizar las propuestas del orden del día de las sesiones del Consejo Consultivo. c. Conocer y aprobar el contenido de la Carpeta Informativa que le será remitida a los integrantes del Consejo Consultivo, relacionada con los puntos del orden del día de las sesiones. d. Presidir las sesiones del Consejo Consultivo. e. Dirigir y moderar los debates que se generen durante el desahogo del Consejo Consultivo. f. Firmar el acta que se genere de cada sesión del Consejo Consultivo en que participe. g. Proponer las reglas de carácter general a que se sujetarán las deliberaciones del Consejo Consultivo. h. Autorizar la presencia de terceros, cuando alguno de los integrantes acreditados así lo requiera y se lo solicite. i. Presentar el Informe de la Oficina de Representación correspondiente al ejercicio que concluyó, durante la primera sesión del Consejo Consultivo. j. Informar los puntos contemplados en el programa de trabajo de la Oficina de Representación para el nuevo ejercicio, durante la primera sesión del Consejo Consultivo. k. Solicitar a los integrantes de las comisiones de trabajo que se integren, un informe de los avances o resultados alcanzados. l. Firmar los oficios que serán dirigidos a las diversas instancias como parte de las gestiones del Consejo Consultivo, para la atención de los asuntos sometidos al mismo. m. Las que se requieran para el desarrollo del Consejo Consultivo, así como de los asuntos presentados. 2. Del(a) Secretario(a) Técnico(a) a. Levantar el acta correspondiente a cada sesión del Consejo Consultivo para su aprobación en la reunión ordinaria inmediata posterior. b. Elaborar la propuesta del orden del día que será sometida a la autorización del(a) Presidente(a), así como a consideración de los integrantes del Consejo Consultivo durante el inicio de cada sesión. c. Integrar para conocimiento y aprobación del(a) Presidente(a), la Carpeta Informativa que contenga la documentación relacionada con los puntos considerados en el orden del día, en términos de los apartados propuestos por la Dirección. d. Enviar a los integrantes del Consejo Consultivo la convocatoria de las sesiones a celebrarse, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha programada. e. Remitir a los integrantes del Consejo Consultivo la Carpeta Informativa así como la documentación soporte de los asuntos a tratar durante la sesión del mismo, para análisis y comentarios que en su caso deberán hacer llegar previo al desahogo de la reunión. f. Participar en las sesiones en términos del carácter establecido, según corresponda. g. Verificar que los integrantes acreditados se registren en la lista de asistencia, de la cual entregará un ejemplar con firmas autógrafas al representante de la Dirección en su carácter de Invitado Permanente, una vez concluida la sesión del Consejo Consultivo. h. Realizar la declaratoria de quórum para el inicio de cada sesión del Consejo Consultivo. i. Dar lectura al acta de la sesión anterior de ser el caso, para proceder a su aprobación y firma por parte de los integrantes del Consejo Consultivo que participaron. j. Registrar en el acta de cada sesión del Consejo Consultivo, los acuerdos que en su caso emanen de los asuntos considerados durante las mismas, y remitirlos a la Dirección a más tardar cinco días hábiles posteriores a la celebración de la sesión. k. Dar seguimiento a los compromisos y acuerdos establecidos al interior del Consejo Consultivo. l. Redactar los oficios que se requiera hacer llegar a las diversas instancias, para la atención y solución de los asuntos que se originen durante el desarrollo de las sesiones del Consejo Consultivo. m. Registrar la resolución recaída a los asuntos sometidos a votación durante el desahogo del Consejo Consultivo en el acta correspondiente, así como el sentido del voto de los integrantes que así se lo soliciten. n. Firmar, previo análisis, el acta que se genere de cada sesión del Consejo Consultivo en que participe. o. Coordinar la elaboración y presentación del Informe que llevará a cabo el(a) Presidente(a) durante la primera sesión del Consejo Consultivo. p. Elaborar el proyecto de la presentación del programa anual de trabajo de la Oficina de Representación, sobre el cual informará el(a) Presidente(a) durante la sesión de instalación del Consejo Consultivo. q. Registrar para seguimiento por parte del Consejo Consultivo, las comisiones de trabajo que se integren con la finalidad de atender los asuntos que las originen, así como el objetivo y los participantes que las conformarán. r. Resguardar en términos de lo establecido por la normatividad aplicable, la documentación e información inherente a las sesiones del Consejo Consultivo. s. Las demás funciones que expresamente le encomiende el(a) Presidente(a) o le confiera el Consejo Consultivo. 3. De los(as) Consejeros(as) a. Participar en las sesiones del Consejo Consultivo. b. Registrar su asistencia en la relación correspondiente para tales efectos. c. Entregar al(a) Secretario(a) Técnico(a), en los casos que así corresponda, la información relacionada con el informe de actividades de sus respectivas Áreas, a efecto de que se integre la Carpeta Informativa que se hará llegar al(a) Presidente(a) para su aprobación, así como al resto de los integrantes del Consejo Consultivo. d. Proponer y enviar al(a) Secretario(a) Técnico(a), de conformidad a lo establecido en el Manual, los documentos o la información de ser el caso, relacionados con los asuntos que consideren deban ser sometidos al Consejo Consultivo, a efecto de que se incorporen en el orden del día correspondiente. e. Realizar el análisis de los asuntos a considerar en cada sesión del Consejo Consultivo, así como de la Carpeta Informativa, a efecto de formular, de ser el caso, las opiniones, propuestas, consideraciones, observaciones y recomendaciones que consideren necesarias. f. Mantener informado al Consejo Consultivo sobre los criterios y directrices emitidas por el Instituto, el Sindicato y las diversas organizaciones de trabajadores que prevé la Ley, según sea el caso, y que incidan en la organización y desarrollo de los programas institucionales como del Consejo Consultivo. g. Asesorar en el ámbito de su competencia en el desahogo de los asuntos considerados en las sesiones del Consejo Consultivo. h. Integrar, en su caso, las comisiones de trabajo, con el fin de contribuir al desahogo de los asuntos que las originen. i. Acatar las resoluciones, acuerdos y compromisos establecidos por el Consejo Consultivo, aun cuando no hayan asistido a alguna de las sesiones. j. Firmar, previo análisis que realicen, el acta que se genere de cada sesión del Consejo Consultivo en la que participen. k. Las demás funciones que expresamente les encomiende el(a) Presidente(a) o les confiera el Consejo Consultivo. 4. De los(as) Invitados(as) Especiales a. Asistir a las sesiones del Consejo Consultivo a las que se les convoque, de conformidad con lo establecido en el Manual. b. Registrar su asistencia en. la relación correspondiente para tales efectos. c. Asesorar y/o aclarar de ser requerido, sobre los aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza que guarden relación con los asuntos considerados en el orden del día de las sesiones del Consejo Consultivo, o vinculados a alguna materia, actividad o procedimiento en particular. d. Permanecer en la sesión solamente durante la presentación, asesoría y/o aclaración del asunto para el cual fueron convocados. e. Firmar previo análisis que realicen, el acta que se genere de cada sesión del Consejo Consultivo en la que participen. f. Firmar el documento en el que se obligan a guardar las reservas correspondientes, cuando en las sesiones del Consejo Consultivo en las que participen, se traten asuntos en los que se maneje información clasificada como reservada o confidencial, en términos de lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. g. Las demás funciones que expresamente les encomiende el(a) Presidente(a) o les confiera el Consejo Consultivo. Los participantes que acudan con el carácter de suplentes a las sesiones del Consejo Consultivo, serán responsables de informar al integrante titular que representan, los términos en que se desarrollen las sesiones, así como los acuerdos generados durante las mismas, a efecto de dar seguimiento y cumplimiento con los compromisos establecidos, de conformidad con lo previsto en el Manual ARTÍCULO NOVENO . Carpeta informativa del Consejo Consultivo 1. La Carpeta Informativa será el documento que acompañe la convocatoria a las sesiones, y deberá contener la información del estado que guarda cada una de las áreas adscritas de la Oficina de Representación, correspondiente al periodo a informar. 2. La presentación de la Carpeta Informativa deberá considerar las normas para el manejo de la imagen visual del Instituto y sus diversas aplicaciones, establecidas en el Manual de Identidad Institucional del ISSSTE, elaborado por la Dirección de Comunicación Social. 3. La Carpeta Informativa se integrará por lo menos de los siguientes apartados: a. El Orden del Día; b. La Lista de asistencia; c. El Acta de la sesión anterior; d. El seguimiento a los acuerdos asumidos en reuniones anteriores, de ser el caso; e. El Informe de las actividades realizadas por parte del titular de la Oficina de Representación o Encargado de ésta durante el bimestre que se reporta; f. El Informe de las actividades que se llevaron a cabo durante el periodo que se reporta de cada una de las áreas adscritas de la Oficina de Representación, y g. Los Asuntos Generales. 4. El Orden del Día deberá considerar por lo menos lo siguiente: a. El registro de asistencia y declaratoria de quórum; b. La lectura, en su caso, aprobación y firma del acta de la sesión anterior; c. El informe de actividades de la Oficina de Representación correspondiente al bimestre que se reporta, a cargo del(a) Presidente(a) o de su suplente; d. El informe por parte del Consejero de cada una de las áreas adscritas a la Oficina de Representación, que contenga las actividades y resultados alcanzados al bimestre que se reporta, y que deberá incluir el avance que registren las metas establecidas en el programa anual de trabajo, y e. Los asuntos generales, los cuales deberán ser exclusivamente de carácter informativo, debiendo considerar, de ser el caso, el informe de los avances o resultados de las comisiones de trabajo que se hayan integrado. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Acuerdo entrará en vigor, el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). SEGUNDO .- La instalación de los Consejos Consultivos deberá verificarse dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo. TERCERO.- Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se deberá actualizar el Manual de Integración y Funcionamiento del Consejo Consultivo en las Oficinas de Representación del ISSSTE. CUARTO .- La Dirección Jurídica del ISSSTE realizará los trámites correspondientes, para que el contenido del presente Acuerdo sea incluido en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 07 de abril de 2026.- Director General, Dr. Martí Batres Guadarrama .- Rúbrica . (R.- 574773)
El Acuerdo publicado regula la creación y operación de los Consejos Consultivos en las Oficinas de Representación del ISSSTE, conforme a los artículos 1, 5, 17 y 220 de la Ley del ISSSTE. Se establece que estos consejos serán instancias de deliberación sin facultades que sustituyan las decisiones de los órganos de gobierno del Instituto. Su objetivo es colaborar en el seguimiento de los seguros y prestaciones que el ISSSTE otorga a la derechohabiencia. La Dirección de Oficinas de Representación presidirá estos consejos, alineándose con el nuevo Estatuto Orgánico del Instituto publicado en 2023.