Acuerdo por el que la persona titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en las personas titulares de la Dirección de Administración y Finanzas y de los Órganos Desconcentrados, las funciones y facultades que se indican.
04 de mayo de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Sección ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS
El acuerdo establece la delegación de funciones y facultades a los titulares de la Dirección de Administración y Finanzas y de los Órganos Desconcentrados del ISSSTE, en virtud de los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 221 de la Ley del ISSSTE. Esto busca mejorar la organización y agilizar el despacho de asuntos en el Instituto, facilitando la toma de decisiones en áreas clave como administración y finanzas.
Resumen
Se publicó un acuerdo que delega funciones y facultades a los titulares de la Dirección de Administración y Finanzas y de los Órganos Desconcentrados del ISSSTE.
Texto completo
ACUERDO por el que la persona titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en las personas titulares de la Dirección de Administración y Finanzas y de los Órganos Desconcentrados, las funciones y facultades que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 21, 22, fracciones I y II, y 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, párrafo segundo y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 220, fracción XX, y 221, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1, 3, fracción II, 23, fracción XXVII, 24, 25 y 60 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y CONSIDERANDO
Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 5o., de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5, 207 y 208, fracciones X y XI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la persona Titular de la Dirección General será auxiliada por las personas servidoras públicas de confianza que al efecto señale el Estatuto Orgánico del Instituto; Que el 1 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y se abrogó el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2014, con sus modificaciones, por lo que la Dirección de Administración y la Dirección de Finanzas, fueron sustituidas por la entonces Dirección Normativa de Administración y Finanzas. Que el 6 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogándose el Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 01 de febrero de 2019, con sus modificaciones, del que se desprende que las Unidades Administrativas cambiaron de denominación, entre ellas, la de Dirección Normativa de Administración y Finanzas, a su denominación actual, Dirección de Administración y Finanzas; Que los artículos 4 y 24 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecen las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados con los que el Instituto cuenta para la planeación, organización, dirección y control de los asuntos y el debido cumplimiento de sus fines, y que la persona titular de la Dirección General es auxiliada, en el ejercicio de sus facultades, por los Titulares de dichas Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados; Que el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece, que la persona titular de la Dirección General podrá delegar todas aquellas facultades y atribuciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos le confieran expresamente y que no tengan el carácter de indelegable, para lo cual podrá emitir acuerdos delegatorios u otorgar poderes generales o especiales; Que el artículo 51, fracción XIII, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dispone que corresponde a las personas titulares de las Unidades Administrativas y de los Órganos Desconcentrados suscribir, de acuerdo con las facultades legales y normativas, así como las otorgadas por el poder notarial correspondiente, los actos jurídicos, convenios, contratos y documentos que sean necesarios con el sector público, privado y social para el cumplimiento de sus atribuciones; Que de conformidad con el artículo 60 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Dirección de Administración y Finanzas es responsable de establecer, emitir y aplicar las políticas y directrices internas para administrar, coordinar, gestionar y controlar los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables; Que el 16 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que se abrogó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de enero de 2000, y sus modificaciones posteriores. Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de este Instituto, de sus Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas, es conveniente delegar las funciones y facultades que se señalan a continuación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DELEGA EN LAS
PERSONAS TITULARES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y DE LOS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS, LAS FUNCIONES Y FACULTADES QUE SE INDICAN:
ARTÍCULO PRIMERO . Se delega en la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, la función a que se refiere el artículo 20, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en autorizar el Dictamen de Procedencia, de los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos, o servicios de procedencia extranjera que deban ser utilizados o prestados fuera de territorio nacional, o aquellos respecto de bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera que hubieren de ser utilizados o prestados en el país cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, de conformidad con los párrafos primero o tercero de dicho precepto legal, así como de las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO . Se delega en las personas Titulares de la Vocalía Ejecutiva del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Vocalía del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de su competencia, la función a que se refiere el artículo 20, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en autorizar el Dictamen de Procedencia, de los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos, o servicios de procedencia extranjera que deban ser utilizados o prestados fuera de territorio nacional, o aquellos respecto de bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera que requieran ser utilizados o prestados en el país cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, de conformidad con los párrafos primero o tercero de dicho precepto legal, así como de las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO TERCERO . Se delega en la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, la función a que se refiere el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de autorizar la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, que requieran las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados del Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO CUARTO . Se delega en la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, la función a que se refiere el artículo 30, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, del artículo 54 de dicha Ley, respecto de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados del Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO QUINTO . Se delega en la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, la facultad prevista en el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, consistente en autorizar las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, para lo cual se deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, ARTÍCULO SÉXTO . Se delega en la persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, la facultad de autorizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes por comisiones de servidores públicos del Instituto al extranjero, de conforme a lo dispuesto en el numeral 11 de los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de febrero de 2016, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO SÉPTIMO. Las funciones y facultades que se delegan por virtud del presente Acuerdo se entienden conferidas, sin perjuicio de ser ejercidas directamente por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ARTÍCULO OCTAVO. Las funciones y facultades que se delegan, por virtud del presente Acuerdo tendrán vigencia hasta en tanto se emita una revocación o modificación a la misma. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se dejan sin efectos el ACUERDO por el que el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en el Director de Administración, la facultad que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de mayo de 2012; el ACUERDO por el que el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en los titulares de las unidades administrativas desconcentradas y en el Director de Administración, la facultad que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de mayo de 2012;el ACUERDO por el que el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en la Directora de Administración, la facultad prevista en el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2016, y el ACUERDO por el que el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en la Directora de Administración la facultad que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017 y el ACUERDO por el que la persona titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en las personas titulares de los Órganos Desconcentrados y la Dirección de Administración y Finanzas, la facultad que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2024. Ciudad de México, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiséis.- El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Dr. Martí Batres Guadarrama .- Rúbrica. (R.- 575494)
El acuerdo establece la delegación de funciones y facultades a los titulares de la Dirección de Administración y Finanzas y de los Órganos Desconcentrados del ISSSTE, en virtud de los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 221 de la Ley del ISSSTE. Esto busca mejorar la organización y agilizar el despacho de asuntos en el Instituto, facilitando la toma de decisiones en áreas clave como administración y finanzas.