Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026, Sustancias sujetas a reporte de competencia federal del Sector Hidrocarburos para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - Listado, Umbrales de reporte para el Sector Hidrocarburos y criterios técnicos para incluir y excluir sustancias o modificar sus Umbrales de reporte.
Este aviso establece un periodo de consulta pública de 60 días naturales para el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026, que incluye un listado de sustancias sujetas a reporte, umbrales de reporte y criterios técnicos para su inclusión o exclusión. La consulta se abre para que los interesados presenten sus comentarios a la ASEA, y se espera que la norma tenga un impacto en la regulación de emisiones y transferencia de contaminantes en el sector hidrocarburos.
Las empresas que operan en el sector hidrocarburos, especialmente aquellas que manejan residuos peligrosos o que realizan descargas en cuerpos receptores de aguas nacionales, son las más afectadas. La norma será de observancia general y obligatoria, lo que implica que deberán cumplir con los nuevos requisitos de reporte para evitar sanciones y multas por incumplimiento.
Es recomendable que las empresas revisen el proyecto de norma y preparen sus comentarios durante el periodo de consulta. Esto no solo les permitirá influir en la norma, sino también anticipar ajustes necesarios en sus operaciones y sistemas de reporte para cumplir con la regulación una vez que entre en vigor.
Resumen
Se publicó un aviso de consulta pública sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026, que establece sustancias sujetas a reporte en el sector hidrocarburos.
Texto completo
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026, Sustancias sujetas a reporte de competencia federal del Sector Hidrocarburos para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - Listado, Umbrales de reporte para el Sector Hidrocarburos y criterios técnicos para incluir y excluir sustancias o modificar sus Umbrales de reporte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. ANDREA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ , Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; así como lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción II inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 3, fracciones VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 24, 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 3o., inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47 párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026, Sustancias sujetas a reporte de competencia federal del Sector Hidrocarburos para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - Listado, Umbrales de reporte para el Sector Hidrocarburos y criterios técnicos para incluir y excluir sustancias o modificar sus Umbrales de reporte, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Primera Sesión Extraordinaria 2026, celebrada el día 05 de febrero de 2026, para someterlo a periodo de consulta pública. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al correo electrónico: hilda.pina@asea.gob.mx Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https:// platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ Código PROY-NOM-026-ASEA-2026 Titulo: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026, Sustancias sujetas a reporte de competencia federal del Sector Hidrocarburos para el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - Listado, Umbrales de reporte para el Sector Hidrocarburos y criterios técnicos para incluir y excluir sustancias o modificar sus Umbrales de reporte. Síntesis : El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece la lista de Sustancias sujetas a reporte de competencia federal del Sector Hidrocarburos que se emitan o transfieran en las Actividades del Sector Hidrocarburos para su integración en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), el cual es de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, para los siguientes sujetos obligados: 1. Regulados responsables de Fuentes fijas de jurisdicción federal; 2. Grandes Generadores de Residuos Peligrosos que realicen Actividades del Sector Hidrocarburos; 3. Regulados que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales, y 4. Prestadores de servicios autorizados para el manejo de Residuos Peligrosos en las modalidades de Reutilización, Reciclado, Co- procesamiento, Tratamiento, Incineración o Disposición Final provenientes de las Actividades del Sector Hidrocarburos. Lo anterior, cuando emitan, transfieran, usen o elaboren y produzcan alguna de las sustancias que se encuentran listadas, en cantidades iguales o mayores a los Umbrales de reporte para el Sector Hidrocarburos. Dicho Proyecto contiene los siguientes elementos: a) Listado de Sustancias sujetas a reporte de competencia federal del Secor Hidrocarburos; b) Umbrales de reporte, y c) Criterios técnicos para incluir y excluir sustancias o modificar sus Umbrales de reporte. Ciudad de México, a primero de abril de dos mil veintiséis. - La Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos , Andrea González Hernández .- Rúbrica.
Este aviso establece un periodo de consulta pública de 60 días naturales para el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-ASEA-2026, que incluye un listado de sustancias sujetas a reporte, umbrales de reporte y criterios técnicos para su inclusión o exclusión. La consulta se abre para que los interesados presenten sus comentarios a la ASEA, y se espera que la norma tenga un impacto en la regulación de emisiones y transferencia de contaminantes en el sector hidrocarburos.
Las empresas que operan en el sector hidrocarburos, especialmente aquellas que manejan residuos peligrosos o que realizan descargas en cuerpos receptores de aguas nacionales, son las más afectadas. La norma será de observancia general y obligatoria, lo que implica que deberán cumplir con los nuevos requisitos de reporte para evitar sanciones y multas por incumplimiento.
Es recomendable que las empresas revisen el proyecto de norma y preparen sus comentarios durante el periodo de consulta. Esto no solo les permitirá influir en la norma, sino también anticipar ajustes necesarios en sus operaciones y sistemas de reporte para cumplir con la regulación una vez que entre en vigor.