Aviso Otro

Publicación de datos relacionados con la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Naranja de Montemorelos".

25 de mayo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Sección ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS
Código DOF: 5788402
Materia
Otro
Sección DOF
ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS
Importancia
Media
Fecha
2026-05-25
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Análisis SDV Asesores

La publicación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial establece que se ha recibido la solicitud para la protección de la Indicación Geográfica 'Naranja de Montemorelos' conforme a los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Los interesados tienen un plazo improrrogable de dos meses para presentar oposiciones o comentarios al respecto, contados a partir de la fecha de publicación. Esto implica que el plazo finalizará el 25 de julio de 2026.

Resumen

Se publicó la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica 'Naranja de Montemorelos', permitiendo la presentación de oposiciones por parte de terceros interesados.

Texto completo

PUBLICACIÓN de datos relacionados con la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica " Naranja de Montemorelos " . Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA " NARANJA DE MONTEMORELOS " I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica " Naranja de Montemorelos " , presentada por Miguel Ángel Salazar Rangel, en su calidad de citricultor, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 12 de mayo de 2026, en los siguientes términos: 1.- Nombre del solicitante. Miguel Ángel Salazar Rangel, en su calidad de citricultor. 2.- Nombre de la Indicación Geográfica. Naranja de Montemorelos. 3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca. La Naranja de Montemorelos es un fruto fresco procedente del naranjo dulce Citrus sinensis L. Osbeck, cultivado en condiciones agroecológicas específicas del Valle del Pilón, en el sur del estado de Nuevo León, México. Este fruto es un hesperidio cuya estructura está conformada por un pericarpio dividido en tres capas: el flavedo, que constituye la cáscara externa de color anaranjado y es rico en aceites esenciales y pigmentos carotenoides; el albedo, una capa interna blanca y esponjosa que recubre y protege los gajos; y el endocarpio, formado por vesículas llenas de jugo que aportan el sabor, aroma y frescura característicos del fruto. Las variedades predominantes en la zona de Montemorelos corresponden a Valencia late, una variedad tardía altamente productiva que presenta frutos de sabor dulce, elevado contenido de jugo, cáscara delgada y color anaranjado brillante; Marrs early, de cosecha temprana, con aroma floral intenso, destinada principalmente a la elaboración de jugos naturales; y Navel, variedad sin semillas, de pulpa jugosa, sabor equilibrado y excelente aceptación para el consumo en fresco. 4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica. Los municipios que integran la zona geográfica de producción conocida de la Naranja de Montemorelos son: Montemorelos, General Terán, Linares, Hualahuises, Allende y Cadereyta Jiménez. Los límites de la zona geográfica delimitada para la producción de la Naranja de Montemorelos son los siguientes: 1. Norte, delimitado por el municipio de Santiago, Nuevo León, y por las estribaciones de la Sierra Madre Oriental, que funcionan como un límite natural y climático de la región. 2. Sur, comprendido por el municipio de Linares, Nuevo León, y las riberas del río Potosí, que marcan una transición hidrológica y productiva relevante. 3. Este, integrado por los municipios de Allende y Cadereyta Jiménez, Nuevo León, zonas que forman parte de la continuidad territorial citrícola del Valle del Pilón. 4. Oeste, conformado por los municipios de Hualahuises y Rayones, Nuevo León, así como por el límite montañoso de la Sierra Madre Oriental, que encierra el valle y contribuye a la conformación de su microclima. La zona de producción de la Naranja de Montemorelos se localiza en la porción sur del estado de Nuevo León, en una franja comprendida entre los paralelos 24°45 ' y 25°40 ' de latitud norte, y los meridianos 99°30 ' y 100°10 ' de longitud oeste, con una altitud media de 300 a 430 metros sobre el nivel del mar. 5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación. II .- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita. El presente se signa con fundamento en los artículos 1., 2., fracción I; 4.; 5., fracción I; 6.; 8.; 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 1 8 de mayo de 2026. - El Director General, Santiago Nieto Castillo .- Rúbrica. (R.- 576242)

Leyes afectadas

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