Los lineamientos establecen la organización y operación del Comité Técnico para la selección de examinadores de patentes, asegurando que las personas seleccionadas cuenten con las habilidades necesarias para evaluar solicitudes conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Este comité se fundamenta en los artículos 5 y 6 de dicha ley, así como en los artículos relevantes de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento. La publicación busca establecer un proceso de selección más transparente y basado en méritos, lo que puede impactar directamente en la calidad de la evaluación de patentes en México.
Este cambio afecta principalmente a los profesionales que busquen ser examinadores de patentes, así como a las empresas que dependen de un sistema de patentes eficiente y confiable. Con un proceso de selección más riguroso, se espera que el IMPI mejore la calidad de sus evaluaciones, lo cual es fundamental para fomentar la innovación y proteger adecuadamente los derechos de propiedad industrial. Las empresas deben estar al tanto de estos lineamientos y considerar cómo pueden influir en sus estrategias de protección de patentes.
Recomiendo a los interesados en el proceso de selección de examinadores que revisen los nuevos lineamientos y evalúen cómo pueden alinearse con las expectativas del IMPI para mejorar sus posibilidades de éxito en futuras evaluaciones o postulaciones.
Resumen
Se publican los lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico encargado de seleccionar examinadores de patentes en el IMPI, buscando garantizar la transparencia y competencia en el proceso.
Texto completo
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico para el Proceso de Selección de Examinadores de Patentes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22, fracción I, y 59, fracciones I, V, XII y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5 fracciones I y XX, 6, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial ; 3o., fracción II, y 6o. BIS, fracciones I y II del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; así como 1o., 4o., 5o., fracción II, 10, fracciones I, II y XXVI, y 41 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en cumplimiento al Acuerdo 06/2026/2ª O., adoptado por la Junta de Gobierno de este organismo, y CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en términos de lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1 y 5, fracción I, de su Estatuto Orgánico; y 6 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cuenta con una Junta de Gobierno como su órgano máximo de administración; Que de conformidad con el artículo 5, fracciones I y XX, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene entre sus atribuciones administrar el sistema de patentes, promover la actividad inventiva y fortalecer las capacidades técnicas necesarias para la adecuada protección de los derechos de propiedad industrial; Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su carácter de representante legal del Instituto, se encuentra facultada para expedir, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos, criterios y disposiciones necesarias para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de las personas particulares; Que el 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros en la que, entre otras reformas, se redujeron plazos para el trámite de solicitudes de patentes; Que de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Instituto contará para el desempeño de sus funciones con los órganos colegiados que determine la Junta de Gobierno, los cuales tendrán la estructura y funciones que la misma establezca; Que para el adecuado funcionamiento del sistema de patentes se requiere contar con personal especializado en diversas disciplinas de ingenierías y ciencias, con sólidas habilidades analíticas, de redacción, investigación y búsqueda de información técnica que le permita evaluar y determinar si una invención cuenta con novedad, actividad inventiva y aplicación industrial; Que, en ese sentido, resulta indispensable establecer mecanismos objetivos, transparentes y basados en mérito para la selección de personas prestadoras de servicios profesionales por honorarios, a fin de garantizar la idoneidad, imparcialidad y especialización del personal encargado de la evaluación técnica de las solicitudes de patente; Que mediante el Acuerdo 18/2026/1ª O., emitido en la primera sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2026 la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial aprobó la creación de un Comité Técnico para el proceso de selección de personas que funjan como examinadoras de las solicitudes de patentes; Que mediante Acuerdo 06/2026/2ª O., aprobado en la segunda sesión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2026, la Junta de Gobierno autorizó al Director General de la Entidad a emitir los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité Técnico para el proceso de selección de examinadores de patentes, y Que, en cumplimiento a lo anterior, resulta procedente expedir los lineamientos que establezcan las bases para la organización, operación y funcionamiento del referido Comité Técnico, a efecto de asegurar un proceso de selección eficiente, transparente y alineado con las mejores prácticas en materia de recursos humanos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
TÉCNICO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE EXAMINADORES DE PATENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la integración, organización y funcionamiento del Comité Técnico para el proceso de selección de examinadores de patentes, a fin de garantizar la idoneidad, transparencia, imparcialidad y mérito de las personas aspirantes. Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: I. Comité Técnico: Órgano colegiado encargado de conducir y validar el proceso de selección de personas prestadoras de servicios profesionales por honorarios. II. Prestadora de servicios profesionales por honorarios: Persona encargada de analizar solicitudes de patentes conforme a la normatividad aplicable. III. IMPI: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. IV. Secretaría: Secretaría de Economía. Artículo 3. Las disposiciones de los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas del IMPI y de la Secretaría que participen en el Comité Técnico. Artículo 4. El funcionamiento del Comité Técnico se regirá por los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, transparencia y protección de datos personales. CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 5. El Comité Técnico estará integrado de la siguiente forma: I. Una persona representante de la Secretaría, quien presidirá el Comité Técnico; II. Una persona representante de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría; III. Una persona representante del IMPI, adscrita a la Dirección Divisional de Administración, y IV. Una persona adscrita a la Dirección Divisional de Patentes del IMPI. Las personas representantes de la Secretaría serán designadas por dicha dependencia. Por cada integrante se debe designar una persona suplente para que asista a las sesiones en ausencia del primero. El nivel jerárquico corresponde, cuando menos, al de titular de Dirección de Área para las personas integrantes y de Subdirección de Área en el caso de las suplentes, quienes contaran con voz y voto. El Comité contará con una Secretaría Técnica, cuya función recaerá en la persona designada por el propio Comité Técnico, que puede participar en las sesiones, con voz, pero sin derecho a voto. La titularidad de la Secretaría Técnica será de carácter rotativo y de manera alternada, por periodos de un año, entre una persona representante del IMPI y una persona representante de la Secretaría. En la integración del Comité Técnico se procurará observar el principio de paridad de género. Artículo 6. Las decisiones del Comité Técnico se adoptarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes. En caso de empate, la persona que lo presida tendrá voto de calidad. CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE SUS PERSONAS INTEGRANTES
Artículo 7. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones: I. Aprobar las convocatorias del respectivo proceso de selección de personas prestadoras de servicios profesionales por honorarios; II. Definir, en términos generales, los criterios de evaluación; I II . Conocer los resultados de las evaluaciones; I V. Verificar el cumplimiento de los requisitos y perfiles establecidos en la convocatoria correspondiente, y V. Resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos, en el ámbito de su competencia. Artículo 8. El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, previa convocatoria de la persona que lo presida, con el apoyo de la Secretaría Técnica. Artículo 9. Habrá quórum para sesionar con la asistencia de la mayoría de las personas integrantes con derecho a voto. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación SEGUNDO. El Comité Técnico deberá instalarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. TERCERO . Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Ciudad de México, a 1 de junio de 2026. - El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad , Vidal Llerenas Morales .- Rúbrica. El suscrito, Juan Carlos Caldas de la Vega , Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial , publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA : Que en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil veintiséis de dicho cuerpo colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día veintiséis de mayo del mismo año, se adoptó el siguiente a cuerdo: 06/2026/2ª 0. La Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para el debido cumplimiento del acuerdo 18/2026/1ª O. adoptado en su 1ª sesión ordinaria de 2026, AUTORIZA al Director General de la Entidad a emitir los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité Técnico para el proceso de selección de examinadores de patentes. Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veintiséis, para los efectos legales a que haya lugar. - Juan Carlos Caldas de la Vega .- Rúbrica. (R.- 576817 )
Los lineamientos establecen la organización y operación del Comité Técnico para la selección de examinadores de patentes, asegurando que las personas seleccionadas cuenten con las habilidades necesarias para evaluar solicitudes conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Este comité se fundamenta en los artículos 5 y 6 de dicha ley, así como en los artículos relevantes de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento. La publicación busca establecer un proceso de selección más transparente y basado en méritos, lo que puede impactar directamente en la calidad de la evaluación de patentes en México.
Este cambio afecta principalmente a los profesionales que busquen ser examinadores de patentes, así como a las empresas que dependen de un sistema de patentes eficiente y confiable. Con un proceso de selección más riguroso, se espera que el IMPI mejore la calidad de sus evaluaciones, lo cual es fundamental para fomentar la innovación y proteger adecuadamente los derechos de propiedad industrial. Las empresas deben estar al tanto de estos lineamientos y considerar cómo pueden influir en sus estrategias de protección de patentes.
Recomiendo a los interesados en el proceso de selección de examinadores que revisen los nuevos lineamientos y evalúen cómo pueden alinearse con las expectativas del IMPI para mejorar sus posibilidades de éxito en futuras evaluaciones o postulaciones.