Acuerdo Administrativa

Acuerdo 23.1392.2025 por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobó el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

05 de junio de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Sección ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS
Código DOF: 5789667
Materia
Administrativa
Sección DOF
ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS
Importancia
Media
Fecha
2026-06-05
Ver en DOF oficial ← Monitor DOF
Análisis SDV Asesores

El Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del ISSSTE establece las bases para la organización y operación de este fondo, permitiendo a los trabajadores, jubilados y pensionados acceder a financiamiento para vivienda. Se fundamenta en artículos clave de la Ley del ISSSTE, como los artículos 167, 208 y 214, además de mencionar el Estatuto Orgánico en su artículo 13. Este reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del FOVISSSTE, quienes deben actuar con transparencia y respeto a los derechos humanos en su gestión.

Resumen

Se publicó el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, estableciendo su organización y funcionamiento para facilitar el acceso a vivienda a trabajadores y pensionados del Estado.

Texto completo

ACUERDO 23.1392.2025 por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobó el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado . Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio Núm. SJD/085/2026. ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado P r e s e n t e En seguimiento a la sesión ordinaria 1392, celebrada el 17 de diciembre de 2025, y en cumplimiento al artículo 17, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establece que los acuerdos de la Junta Directiva se deben comunicar para su atención y seguimiento, a este respecto, comunico a usted el acuerdo 23.1392.2025 adoptado por el Órgano de Gobierno en la sesión señalada, que a la letra dice: ACUERDO 23.1392.2025.- " La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 167, segundo párrafo; 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); y 13, fracción VI, XV, inciso g) de su Estatuto Orgánico, por mayoría, aprueba el Reglamento Orgánico del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: REGLAMENTO ORGÁNICO DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de cumplir con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las demás disposiciones aplicables. Artículo 2. El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un Órgano Desconcentrado que tiene por objeto establecer, administrar y operar un sistema de financiamiento que permita a las personas trabajadoras, jubiladas y pensionadas al servicio del Estado, hacer efectivo su derecho a la vivienda, a través de crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás normativa aplicable. Así como, llevar a cabo las acciones o programas previamente aprobados, para proporcionar a las personas trabajadoras del Estado vivienda adecuada en arrendamiento o venta, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales. En el ejercicio de sus funciones, el FOVISSSTE puede hacer uso de cualquiera de los derechos de propiedad intelectual que se consideren adecuadas para su operación y funcionamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 3. Este Reglamento es de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas del FOVISSSTE. En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, las personas servidoras públicas del FOVISSSTE deben promover, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y actuar bajo los principios de legalidad, honestidad, integridad, transparencia, no discriminación, pro persona igualdad sustantiva y perspectiva de género. Asimismo, deben, incorporar la centralidad de las Personas Derechohabientes en sus procesos y actividades, a efecto de que el Instituto ofrezca seguros, prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y trato digno. Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Acciones de Vivienda: Las que el FOVISSSTE realice, promueva, dirija, administre o financie con la finalidad de hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada para las personas trabajadoras del Estado, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales; II. Afiliadas: Las señaladas en el artículo 6, fracciones VII, X y XI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; III. Agentes: Las personas físicas o morales oferentes, constructoras, valuadoras, aseguradoras, entre otros; IV. Aportaciones: Las cantidades equivalentes al 5% del sueldo básico de las personas trabajadoras que las Afiliadas enteren al FOVISSSTE; V. Áreas Administrativas: Las unidades administrativas del Fondo enunciadas en el artículo 8° del presente Reglamento; VI. Autoproducción: El proceso flexible y progresivo para la construcción de vivienda, por el que las Personas Derechohabientes pueden acceder a los Esquemas de Financiamiento que establezca el Fondo para aprovechar los recursos que tienen a su alcance y gestionarlos, para reducir intermediarios y priorizar la atención de sus necesidades familiares y culturales; VII. Calidad: El conjunto de estándares que deben cumplirse en el otorgamiento de las prestaciones, seguros y servicios, de acuerdo con los principios establecidos por las normas oficiales mexicanas y las prácticas generalmente aceptadas por la comunidad científica; VIII. Centralidad de la Derechohabiencia: El criterio por el cual se reconoce que la Persona Derechohabiente es la mayor prioridad institucional; IX. CNBV: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores; X. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE; XI. CONSAR: La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; XII. Crédito barato y suficiente: El o los esquemas de financiamiento que ofrece el FOVISSSTE, con mejores condiciones a las del mercado, a fin de que las Personas Derechohabientes puedan acceder a una vivienda. XIII. Custodio: La institución bancaria, contratada para la custodia, administración y liquidación de los valores del Portafolio de Inversiones del FOVISSSTE; XIV. Demanda Potencial: El conjunto de Personas Derechohabientes que cumplen con los criterios establecidos en las Disposiciones Administrativas para ser elegibles a un Esquema de Financiamiento del FOVISSSTE; XV. Descuento: Las deducciones ordenadas por el FOVISSSTE a las percepciones de las personas trabajadoras, jubiladas o pensionadas para cubrir la amortización de los financiamientos de vivienda otorgados a su favor, que deben aplicar las Afiliadas o el propio Instituto mediante el sistema de nómina institucional; XVI. Dirección General: La persona titular a cargo de la Dirección General del Instituto; XVII. Disposiciones: Las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento; XVIII. Disposiciones Administrativas: Los manuales, lineamientos, reglas, políticas y cualquier otra regulación de carácter general, que deba ser aprobada por alguno de los Órganos de Gobierno del Instituto a los que se refiere el artículo 209 de la Ley; XIX. Disposiciones Internas: Los instrumentos de apoyo, de carácter interno, necesarios para la operación del FOVISSSTE; XX. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XXI. Esquema(s) de Financiamiento: El tipo de financiamiento que se otorga considerando tasa de interés, plazo y monto, con el fin de garantizar el derecho a una vivienda adecuada, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley. Los Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE se clasifican en hipotecarios y no hipotecarios, de conformidad con la naturaleza del destino de los recursos y el tipo de garantía constituida; XXII. Formalización: La etapa del proceso de otorgamiento del Esquema de Financiamiento que consiste en la celebración del contrato respectivo entre la Persona Derechohabiente y el FOVISSSTE; XXIII. FOVISSSTE o Fondo: Al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XXIV. Instancias Originadoras: Las distintas entidades financieras, sociedades financieras de objeto múltiple u oficinas de atención en su conjunto; XXV. ISSSTE o Instituto: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XXVI. Junta: A La Junta Directiva del Instituto; XXVII. Ley: A La Ley del Instituto; XXVIII. Modelo Integral de Cobranza: El instrumento aprobado por la Comisión Ejecutiva relativo al proceso de recuperación de la cartera vencida; XXIX. Oficinas de Atención: Son las oficinas de representación del FOVISSSTE en las entidades federativas a las que las personas acreditadas, derechohabientes y ciudadanía en general pueden acudir para solicitar información, servicios o realizar trámites relacionados con el objeto del Fondo; XXX. Órganos Fiscalizadores: La Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el auditor externo, el auditor interno, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los demás que sean considerados con ese carácter; XXXI. Originación del Esquema de Financiamiento: La etapa del proceso de otorgamiento del Esquema de Financiamiento que comprende la evaluación, perfilamiento, validación y registro de las solicitudes de financiamiento y la integración de los expedientes de crédito; XXXII. Otorgamiento del Esquema de Financiamiento: El proceso administrativo y financiero mediante el cual se autoriza un financiamiento a la Derechohabiencia, que inicia con el registro de su solicitud y culmina con la formalización del contrato respectivo; XXXIII. Personas Acreditadas: Las personas trabajadoras, jubiladas y pensionadas que hayan recibido un financiamiento del FOVISSSTE; XXXIV. Personas Derechohabientes o Derechohabiencia: Las personas trabajadoras, jubiladas y pensionadas señaladas en la fracción VIII del artículo 6 de la Ley; XXXV. Plan de Continuidad del Negocio: El documento que establece las acciones y responsabilidades para asegurar que los servicios esenciales del Fondo continúen operando ante cualquier contingencia; XXXVI. Pro persona: El principio por el que las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia ratificados por México, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; XXXVII. PROCESAR: La Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR (BDNSAR), dotada de la concesión del Gobierno Federal, otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de la identificación, certificación y control de la información del Sistema de Ahorro para el Retiro; XXXVIII. Programa Anual de Esquemas de Financiamiento: Es el documento mediante el cual se determina el número y monto total de los financiamientos a otorgar por el FOVISSSTE durante el ejercicio fiscal; XXXIX. Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento: Es el documento en el que se establecen los objetivos, metas y acciones de promoción de los Esquemas de Financiamiento vigentes, así como las acciones de seguimiento a la Derechohabiencia en el proceso de otorgamiento, durante el ejercicio fiscal; XL. Programa de Labores: es un instrumento de planeación de corto plazo, mediante el cual las Áreas Administrativas definen prioridades con el propósito de contribuir al cumplimiento de la misión, visión y objeto del Fondo, conforme a las disposiciones normativas aplicables; XLI. Reglamento: Al Reglamento Orgánico del FOVISSSTE; XLII. SAR: Al Sistema de Ahorro para el Retiro; XLIII. Secretaría Técnica: A la persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva; XLIV. Sistema de Control Interno: Al conjunto de objetivos y a los lineamientos necesarios para su implementación, en términos de la fracción LXXXVII del artículo 1 de las Disposiciones; XLV. Sistemas: Los sistemas institucionales; XLVI. Unidades Administrativas: Las señaladas en el artículo 4 fracción I del Estatuto Orgánico; y XLVII. Vocalía Ejecutiva: La persona titular de la Vocalía Ejecutiva del FOVISSSTE. Artículo 5. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Dirección Jurídica del Instituto, en términos del Estatuto Orgánico del ISSSTE. Artículo 6. Las personas servidoras públicas del FOVISSSTE deben responder de manera oportuna, fundada y motivada a las solicitudes ciudadanas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que se le presenten en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la que se les requiera para la atención de los asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES Artículo 7. Para el ejercicio de sus funciones, el FOVISSSTE tiene la siguiente estructura: I. La Comisión Ejecutiva, integrada en términos de la Ley y del Estatuto Orgánico, será el Órgano de Gobierno facultado para coadyuvar con el Instituto en su administración, y contará con una Secretaría Técnica; y II. Subdirecciones, Oficinas de Atención y los Órganos Colegiados previstos en este Reglamento. Artículo 8. Para la organización, funcionamiento y despacho de los asuntos del ámbito de su competencia, el FOVISSSTE contará con las siguientes Áreas Administrativas: I. Subdirección de Esquemas de Financiamiento; II. Subdirección de Tesorería, Cartera e Inversiones; III. Subdirección de Administración y Presupuesto; IV. Subdirección de Vivienda; V. Subdirección de Asuntos Jurídicos; VI. Subdirección de Planeación e Información; VII. Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia; VIII. Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno; IX. Jefaturas de Servicios; X. Jefaturas de Departamento; y XI. Oficinas de Atención. Las Áreas Administrativas, en el desempeño de sus funciones y en lo que corresponda, se coordinarán con las Unidades Administrativas del Instituto. Las personas titulares de las Áreas Administrativas serán suplidas en sus ausencias por las personas servidoras públicas del rango inmediato inferior en el orden de prelación que determine este Reglamento. En los casos en que el orden de prelación no esté previsto, la suplencia será de acuerdo con el ámbito de competencia de sus inferiores jerárquicos inmediatos. Para su operación, el FOVISSSTE puede contratar a las personas prestadoras de servicios que considere necesarias en términos de las disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA Artículo 9. La Comisión Ejecutiva se integra y tiene las funciones previstas por los artículos 170 y 174 de la Ley, y 27 y 31 del Estatuto Orgánico; y sesionará de acuerdo con el calendario anual que se apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la citada Ley. La Dirección General presidirá las sesiones de la Comisión Ejecutiva y, en su ausencia, serán presididas por la Vocalía Ejecutiva. Artículo 10. La Comisión Ejecutiva tiene las facultades y atribuciones dispuestas en el artículo 174 de la Ley, en el artículo 31 del Estatuto Orgánico y las siguientes funciones: I. Conocer el seguimiento de los acuerdos aprobados por la propia Comisión Ejecutiva; II. Conocer el informe mensual o bimestral sobre las actividades de la administración del FOVISSSTE, así como el informe anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior; III. Aprobar el Modelo Integral de Cobranza del FOVISSSTE, así como los programas de apoyo que pueden ofrecerse a las Personas Acreditadas; IV. Autorizar los programas que, en materia de vivienda implemente el Fondo, así como las reglas de operación correspondientes, y someterlas a aprobación de la Junta; V. Autorizar las acciones que, en materia de vivienda implemente el Fondo para hacer efectivo el derecho a la vivienda de las personas trabajadoras al servicio del Estado, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales, y someterlas a aprobación de la Junta; VI. Autorizar los proyectos de Disposiciones Administrativas que deban ser sometidas a consideración de la Junta para su aprobación, previo cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables; VII. Aprobar las Disposiciones Internas que sean sometidas a su consideración para el correcto funcionamiento del Fondo; VIII. Aprobar los criterios para la aplicación de las Acciones de Vivienda; IX. Conocer y, en su caso aprobar, los acuerdos y determinaciones que presenten a su consideración las Áreas Administrativas; y X. Las demás que señalen las disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO TERCERO DE LA VOCALÍA EJECUTIVA Artículo 11. Para su administración, el FOVISSSTE cuenta con una Vocalía Ejecutiva, cuya persona titular será nombrada por la Junta a propuesta de la Dirección General. En ausencia de la persona titular de la Vocalía Ejecutiva del FOVISSSTE será suplida por las personas servidoras públicas del rango inmediato inferior, atendiendo a la competencia que corresponda según el asunto que se trate. Artículo 12. La Vocalía Ejecutiva representa al FOVISSSTE y a la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con las facultades otorgadas en la Ley, el Estatuto Orgánico, el presente Reglamento, así como aquellas que, en su caso, le delegue la Dirección General. Artículo 13. La Vocalía Ejecutiva tiene las facultades que establecen el artículo 175 de la Ley, el artículo 64 del Estatuto Orgánico y las siguientes funciones: I. Presentar a la Comisión Ejecutiva los asuntos previstos en el artículo 214, fracción XVI, incisos a), b), c), d) y e) de la Ley para posterior aprobación de la Junta; II. Proponer a la Comisión Ejecutiva los programas de vivienda del FOVISSSTE; III. Presentar a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, los proyectos de Disposiciones Administrativas que deban ser sometidos a consideración de la Junta para su aprobación, previo cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables; IV. Presentar, para aprobación de la Comisión Ejecutiva, las Disposiciones Internas propuestas por las Áreas Administrativas, necesarias para la operación del Fondo; V. Revisar y actualizar el Código de Conducta para su presentación a la Comisión Ejecutiva; VI. Proponer a la Comisión Ejecutiva, el Modelo Integral de Cobranza del FOVISSSTE, así como los programas de apoyo que puedan ofrecerse a las Personas Acreditadas; VII. Informar a la Comisión Ejecutiva, al Comité de Auditoría, así como al Comité de Riesgos, en sus sesiones ordinarias, sobre los resultados relacionados con los objetivos, lineamientos, políticas, procedimientos, estrategias y disposiciones normativas vigentes en materia de financiamiento; VIII. Informar a la Comisión Ejecutiva, los resultados de la evaluación técnica y de auditoría en materia de Administración Integral de Riesgos, para su posterior remisión a la CNBV, en términos de las Disposiciones; IX. Emitir opinión sobre el Plan Anual de Auditoría Interna del FOVISSSTE, en términos de las Disposiciones y por otras normas aplicables; X. Presentar el Plan de Continuidad de Negocio a la Comisión Ejecutiva, en términos de las Disposiciones; XI. Representar a la Comisión Ejecutiva y al Instituto en los juicios en que sean parte respecto de asuntos vinculados con el ejercicio de las facultades del FOVISSSTE, ejercitando las acciones, excepciones, defensas y medios de impugnación que a su consideración resulten pertinentes y procedentes, y rendir los informes en los juicios de amparo en la que sea señalada como autoridad responsable, pudiendo delegar la presente función en la persona servidora pública que resulte idóneo; XII. Presentar el Sistema de Control Interno, para su autorización a la Comisión Ejecutiva, conducir su implementación e informar anualmente; XIII. Cumplir con las medidas preventivas y correctivas determinadas por la Comisión Ejecutiva o el Comité de Auditoría relacionadas con el Sistema de Control Interno; XIV. Dictar las medidas necesarias para que en el manejo de la información de las Personas Acreditadas se conserve su confidencialidad conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; XV. Presentar a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales; XVI. Determinar los mecanismos para dar cumplimiento a las Disposiciones en materia de Auditoría Interna y Oficial de Seguridad de la Información, y presentarlos para su aprobación a la Comisión Ejecutiva; XVII. Atender los asuntos que requieran urgente resolución, a reserva de informar a la Comisión Ejecutiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos; XVIII. Dirigir la puesta en marcha de los programas que autoricen la Comisión Ejecutiva y la Junta Directiva, en materia de vivienda y recuperación de cartera; XIX. Definir la difusión institucional y manejo informativo del FOVISSSTE; XX. Conducir el control de gestión y correspondencia; XXI. Designar a propuesta de la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia, a las personas encargadas de la coordinación de las Oficinas de Atención; XXII. Delegar a las Oficinas de Atención la aplicación del beneficio previsto en el artículo 182 de la Ley; y XXIII. Las demás que señale el Órgano de Gobierno del Instituto, la Comisión Ejecutiva, la Dirección General y las demás disposiciones normativas aplicables. Para la ejecución de los programas referidos en la fracción II de este artículo, el FOVISSSTE puede contratar a las personas prestadoras de servicios que considere necesarias en términos de las leyes aplicables. Artículo 14. La Vocalía Ejecutiva, se auxilia de las siguientes áreas: I. Jefatura de Servicios de Comunicación Social; y II. Jefatura de Departamento de Correspondencia y Control de Gestión. Artículo 15. La Jefatura de Servicios de Comunicación Social tiene las siguientes funciones: I. Conducir la aplicación de los manuales, normas, procedimientos, políticas y lineamientos establecidos en materia de comunicación social y difusión, así como vigilar el uso de la imagen institucional del Fondo; II. Supervisar el seguimiento a la cobertura mediática sobre el FOVISSSTE; III. Coordinar la administración de las redes sociales oficiales del FOVISSSTE, asegurando la actualización de contenido e interacción con el público; IV. Organizar el diseño y gestión de las campañas de difusión de información del FOVISSSTE en medios de comunicación impresos y electrónicos; V. Coordinar la realización de conferencias y atender las reuniones, así como demás actos afines donde tenga participación el FOVISSSTE; VI. Coordinar la promoción y difusión de las actividades institucionales del FOVISSSTE con los distintos sectores públicos y/o privados, a través de los medios de comunicación y sus representantes; VII. Supervisar la generación de contenidos sobre los servicios y acciones del Fondo, a partir de la información proporcionada por las Áreas Administrativas, con fines de difusión; y VIII. Las demás que señale la persona titular de la Vocalía Ejecutiva y las disposiciones normativas aplicables. Artículo 16. La Jefatura de Servicios de Comunicación Social cuenta con una Jefatura de Departamento de Difusión que tiene las siguientes funciones: I. Asesorar a las Áreas Administrativas sobre la aplicación de los manuales, normas, procedimientos, políticas y lineamientos establecidos en materia de comunicación social y difusión, así como vigilar el uso de la imagen institucional del Fondo; II. Dar seguimiento a la cobertura en medios impresos y electrónicos que se haga sobre el FOVISSSTE y generar los reportes de impacto mediático; III. Administrar las redes sociales oficiales del FOVISSSTE, asegurando la actualización de contenido e interacción con el público; IV. Diseñar y gestionar campañas de difusión de información del FOVISSSTE en medios de comunicación masiva y digitales; V. Organizar la realización de conferencias, así como documentar las actividades institucionales del FOVISSSTE; VI. Promover y difundir las actividades institucionales del FOVISSSTE con los distintos sectores públicos y/o privados, a través de los medios de comunicación y sus representantes; VII. Generar contenidos a partir de la información proporcionada por las Áreas Administrativas, con fines de difusión; y VIII. Las demás que señale la persona titular de la Jefatura de Servicios de Comunicación Social y las disposiciones normativas aplicables. Artículo 17. La Jefatura de Departamento de Correspondencia y Control de Gestión tiene las siguientes funciones: I. Aplicar las normas, políticas y procedimientos en materia de gestión documental y administración de la correspondencia, en el ámbito de su competencia; II. Realizar la gestión administrativa de la recepción, registro, control y entrega de correspondencia que ingresa al FOVISSSTE de manera presencial o electrónica, así como del servicio de paquetería en coordinación con la Subdirección de Administración y Presupuesto; III. Implementar los indicadores que permitan conocer la eficiencia de la gestión documental a efecto de identificar mejoras; IV. Coordinar la comunicación con las Áreas Administrativas para la debida gestión de la recepción y/o entrega física de la correspondencia; V. Identificar los posibles riesgos a los que podría estar sujeta la gestión documental y administración de la correspondencia; VI. Informar a las Áreas Administrativas sobre la gestión adecuada de la correspondencia, con base en las disposiciones normativas aplicables; VII. Elaborar reportes sobre los registros de la correspondencia recibida y turnada para mantener oportunamente informada a la Vocalía Ejecutiva; VIII. Elaborar y dar cumplimiento a los lineamientos que regulan la recepción, registro, control y entrega de la correspondencia del FOVISSSTE, de manera presencial o electrónica; y IX. Las demás que señale la persona titular de la Vocalía Ejecutiva y las disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 18. La Comisión Ejecutiva se auxilia con una Secretaría Técnica, la persona titular será designada por la propia Comisión Ejecutiva a propuesta de la Vocalía Ejecutiva y tiene las siguientes funciones: I. Planear en coordinación con los Órganos Colegiados, Grupos de Trabajo de Atención a Personas Acreditadas y las Subdirecciones del Fondo, el calendario de las sesiones de la Comisión Ejecutiva y las acciones necesarias para la integración de los temas a presentar en la Comisión Ejecutiva y la celebración de sesiones; II. Analizar los asuntos que se sometan a la Comisión Ejecutiva y verificar que cumplan con las disposiciones normativas aplicables; III. Gestionar las propuestas y observaciones de las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva para ser sometidas a consideración de las Áreas Administrativas en el ámbito de su competencia; IV. Orientar a las Áreas Administrativas en la integración documental de los asuntos que se presenten al Órgano de Gobierno, a fin de que se cumpla con las formalidades necesarias para que las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva tengan los elementos necesarios para la toma de decisiones; V. Hacer llegar a las Vocalías de la Comisión Ejecutiva las convocatorias para las sesiones, el orden del día y el soporte documental correspondiente, con una anticipación no menor de cinco días hábiles para las ordinarias y tres días hábiles para las extraordinarias; VI. Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, con derecho a voz, pero sin voto; VII. Notificar a la Vocalía Ejecutiva y a las Subdirecciones del Fondo los acuerdos emitidos por la Comisión Ejecutiva para su ejecución en el ámbito de su competencia; VIII. Levantar y firmar, en conjunto con quien presida la sesión y la Vocalía Ejecutiva, las actas de las sesiones, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva; IX. Conservar y resguardar las actas firmadas, de la Comisión Ejecutiva de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; X. Actualizar el registro de los acuerdos emitidos por la Comisión Ejecutiva y dar seguimiento a los mismos con la información proporcionada por las Áreas Administrativas responsables de su cumplimiento; XI. Fungir como asesor permanente de la Comisión Ejecutiva; XII. Fungir como enlace ante la Junta Directiva y la Comisión de Vigilancia del Instituto, en lo relacionado con los acuerdos emitidos por la Comisión Ejecutiva; XIII. Certificar los documentos que obren en la Secretaría Técnica con motivo de sus funciones; y XIV. Las demás que señale la persona titular de la Vocalía Ejecutiva, la Comisión Ejecutiva y las disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO QUINTO DE LAS SUBDIRECCIONES SECCIÓN PRIMERA DE LAS FUNCIONES GENERALES Artículo 19. Las funciones previstas en el presente artículo serán de observancia y cumplimiento obligatorio para las personas titulares de las Subdirecciones del FOVISSSTE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones: Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones del ámbito de su competencia: I. Dirigir, coordinar y supervisar a las Jefaturas de Servicios que tengan adscritas; II. Administrar los recursos humanos y materiales que les sean asignados; III. Participar las sesiones de la Junta Directiva, la Comisión Ejecutiva, y/o los Órganos Colegiados a las que sean convocados o formen parte; IV. Emitir las copias certificadas de los documentos que obren en la Subdirección, así como de los resultados de las consultas que, en su caso, realice en los sistemas a los que tenga acceso; V. Rendir, en los tiempos establecidos, la información y documentación que le sea requerida, por los órganos de gobierno, las Unidades Administrativas, los Órganos Fiscalizadores, la CNBV, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Áreas Administrativas o cualquier otra autoridad de carácter administrativo; VI. Participar, con la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia en la atención de las solicitudes de las Personas Acreditadas, Personas Derechohabientes y ciudadanía en general; VII. Colaborar con la Subdirección de Asuntos Jurídicos en la atención de los requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial que se reciban, así como, para el cumplimiento de las resoluciones, laudos, sentencias o cualquier otra determinación emitida por autoridad competente; VIII. Colaborar en la identificación, medición, vigilancia, control e información de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesto el FOVISSSTE en su operación, así como, en las actividades relacionadas con el Sistema de Control Interno, en conjunto con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno; IX. Emitir las constancias respectivas que se requieran; X. Autorizar y coordinar la elaboración de los proyectos de Disposiciones Administrativas o Disposiciones Internas de su competencia, así como de sus actualizaciones; XI. Supervisar la atención a las auditorías realizadas por los Órganos Fiscalizadores, y en caso de observaciones y/o recomendaciones dar seguimiento hasta solventarlas, en el ámbito de su competencia; XII. Autorizar, en el ámbito de su competencia, la suscripción de los actos jurídicos, públicos o privados, contratos y convenios que sean menester para el cumplimiento de sus funciones; XIII. Presentar a los comités de inversiones y crédito referente a los asuntos que en el ámbito de su competencia deban ser analizados y ejecutar las resoluciones adoptadas; XIV. Establecer en el ámbito de su competencia, los manuales y Disposiciones Administrativas a que se sujeta la atención que brinden las Oficinas de Atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; XV. Emitir las opiniones sobre la idoneidad de incorporar o mantener a los distintos actores que participan en los procesos del Fondo, que se requieran en términos de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; XVI. Autorizar los anexos técnicos de los servicios a contratar y establecer los controles de supervisión necesarios para verificar que los contratos de prestación de servicios se cumplan conforme a las condiciones establecidas y solicitadas; y XVII. Las demás que señale la persona titular de la Vocalía Ejecutiva y las disposiciones normativas aplicables. Artículo 20. Las funciones que se establecen en el presente artículo serán de observancia y cumplimiento obligatorio para las personas titulares de las Jefaturas de Servicios del FOVISSSTE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones: I. Dirigir, coordinar y supervisar a las Jefaturas de Departamento dependientes de la Jefatura de Servicios; II. Administrar los recursos humanos y materiales que les sean asignados; III. Participar en las sesiones de los Órganos Colegiados en las que sea convocado o designado; IV. Revisar las copias de los documentos a certificar que obren en su poder, así como de los resultados de las consultas que realice a los sistemas que, en el ámbito de su competencia, en su caso, tenga acceso, para firma de la persona titular de la Subdirección; V. Atender, en los tiempos establecidos, la información y documentación que le sea requerida, en el ámbito de su competencia, por los órganos de gobierno, las Unidades Administrativas, los Órganos Fiscalizadores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Áreas Administrativas o cualquier otra autoridad de carácter administrativo, así como, la que le soliciten en materia de transparencia y datos personales; VI. Participar, en el ámbito de su competencia, con la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia en la atención de las solicitudes de las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; VII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la atención de los requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial que se reciban, así como, de cumplimiento de resoluciones, laudos, sentencias o cualquier otra determinación emitida por autoridad competente, y que le solicite la Subdirección de Asuntos Jurídicos; VIII. Supervisar la identificación, medición, vigilancia, control e información de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesto el FOVISSSTE en su operación, así como, en las actividades relacionadas con el Sistema de Control Interno, en conjunto con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno; IX. Supervisar la emisión de las constancias que se requieran en el ámbito de su competencia; X. Revisar y validar los proyectos de Disposiciones Administrativas o Disposiciones Internas del ámbito de su competencia, así como de sus actualizaciones; XI. Generar la información financiera, para uso de las autoridades internas y externas; XII. Supervisar en el ámbito de su competencia, la suscripción de los actos jurídicos, públicos o privados, contratos y convenios que sean menester para el cumplimiento de sus funciones; XIII. Coordinar la atención a las auditorías en el ámbito de sus atribuciones, realizadas por los Órganos Fiscalizadores, y en caso de las observaciones y/o recomendaciones, dar seguimiento hasta solventarlas; XIV. Determinar en el ámbito de su competencia, las Disposiciones Internas a que se sujeta la atención que brinden las Oficinas de Atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; XV. Aprobar el proyecto de opinión sobre la idoneidad de incorporar o mantener a los distintos actores que participan en los procesos del Fondo, que se requieran en términos de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; XVI. Proponer los anexos técnicos de los servicios a contratar, así como establecer los controles de supervisión necesarios para verificar que los contratos de prestación de servicios se cumplan conforme a las condiciones establecidas y solicitadas; y XVII. Las demás que le señale su superior jerárquico y las disposiciones normativas aplicables. Artículo 21. Las funciones que se establecen en el presente artículo serán de observancia y cumplimiento obligatorio para las personas titulares de las Jefaturas de Departamento del FOVISSSTE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones: I. Administrar los recursos humanos y materiales que les sean asignados; II. Participar en las sesiones de los Órganos Colegiados en las que sea designado; III. Preparar las certificaciones de los documentos que obren en su poder, así como de los resultados de las consultas que realice a los sistemas que, en el ámbito de su competencia, en su caso, tenga acceso, para firma de la persona titular de la Subdirección; IV. Proporcionar, en los tiempos establecidos, la información y documentación que le sea requerida, en el ámbito de su competencia, por los órganos de gobierno, las Unidades Administrativas Centrales, los Órganos Fiscalizadores, la CNBV, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Áreas Administrativas o cualquier otra autoridad de carácter administrativo, así como, la que le soliciten en materia de Transparencia y Datos Personales; V. Apoyar, en el ámbito de su competencia, con la Subdirección de Atención a Personas Acreditadas y a la Derechohabiencia en la atención de las solicitudes que reciba de las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; VI. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Subdirección de Asuntos Jurídicos en la atención de los requerimientos de carácter administrativo, jurisdiccional o judicial que se reciban, así como, para el cumplimiento de las resoluciones, laudos, sentencias o cualquier otra determinación emitida por autoridad competente; VII. Participar en la identificación, medición, vigilancia, control e información de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesto el FOVISSSTE en su operación, así como, en las actividades relacionadas con el Sistema de Control Interno, en conjunto con la Subdirección de Administración Integral de Riesgos y Control Interno; VIII. Generar las constancias que se le requieran en el ámbito de su competencia; IX. Elaborar los proyectos de Disposiciones Administrativas o Disposiciones Internas del ámbito de su competencia, así como de sus actualizaciones; X. Atender las auditorías en el ámbito de sus atribuciones, realizadas por los Órganos Fiscalizadores, y en caso de las observaciones y/o recomendaciones, dar seguimiento hasta solventarlas; XI. Gestionar en el ámbito de su competencia, la suscripción de los actos jurídicos, públicos o privados, contratos y convenios que sean menester para el cumplimiento de sus funciones; XII. Definir en el ámbito de su competencia, los manuales y Disposiciones Administrativas a que se sujeta la atención que brinden las Oficinas de Atención a las Personas Acreditadas, Derechohabiencia y ciudadanía en general; XIII. Elaborar el proyecto de opinión sobre la idoneidad de incorporar o mantener a los distintos actores que participan en los procesos del Fondo, que se requieran en términos de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; XIV. Elaborar los anexos técnicos de los servicios a contratar, así como establecer los controles de supervisión necesarios para verificar que los contratos de prestación de servicios se cumplan conforme a las condiciones establecidas y solicitadas; y XV. Las demás que le señale su superior jerárquico y las disposiciones normativas aplicables. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO Artículo 22 . La Subdirección de Esquemas de Financiamiento tiene las funciones siguientes: I. Proponer a la Vocalía Ejecutiva el Programa Anual de Esquemas de Financiamiento, así como el Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento; II. Conducir, orientar y evaluar la operación de la Originación y Formalización de los financiamientos que se otorguen, conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; III. Evaluar el cumplimiento de las normas, manuales, Disposiciones Administrativas y convenios, de las personas que participan en la promoción, oferta de vivienda, autoproducción y en la Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento y, en su caso, emitir las acciones correctivas que correspondan; IV. Verificar que las solicitudes de financiamiento cumplan con los requisitos establecidos en las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes; V. Vigilar la integración, validación y envío para su resguardo, de los expedientes de los financiamientos que se otorguen en coordinación con las Instancias Originadoras y notarías públicas; VI. Establecer los mecanismos para identificar que las viviendas que se adquieran o autoproduzcan con financiamientos del FOVISSSTE cuenten con criterios de calidad y habitabilidad; VII. Determinar mecanismos de monitoreo y seguimiento de las viviendas que se autoproduzcan mediante los Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE, para prevenir el uso indebido de los recursos o el atraso en su ejecución; VIII. Aprobar el diseño de Esquemas de Financiamiento atendiendo a las necesidades de la Derechohabiencia y la sostenibilidad financiera del FOVISSSTE; IX. Proponer las condiciones financieras de los Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE en coordinación con las Áreas Administrativas correspondientes; X. Evaluar el desempeño de los Esquemas de Financiamiento y, en su caso, proponer mejoras; XI. Informar a la Vocalía Ejecutiva sobre el avance en la colocación de los Esquemas de Financiamiento; XII. Coordinar las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban implementarse en los sistemas institucionales del FOVISSSTE, para los procesos de oferta de vivienda y para la Originación, Formalización y recuperación de los Esquemas de Financiamiento, en coordinación con las áreas administrativas que correspondan; XIII. Conducir la implementación de las recomendaciones que emita el Departamento de Control de la Actividad Crediticia y los Órganos Fiscalizadores que promuevan la correcta operación de los Esquemas de Financiamiento; XIV. Elaborar, en el ámbito de su competencia, las Disposiciones Administrativas que deberán observar las Oficinas de Atención, en la atención que brinden a las Personas Derechohabientes, Personas Acreditadas y a la ciudadanía en general, en el ámbito de su competencia; XV. Conducir la elaboración de la metodología de evaluación de las acciones de promoción de Esquemas de Financiamiento; XVI. Conducir las acciones de seguimiento dirigidas a las Personas Derechohabientes durante el proceso de Originación y Formalización; XVII. Emitir los criterios para la capacitación continua de las Oficinas de Atención y demás participantes en la promoción, oferta de vivienda y en la Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento disponibles; y XVIII. Proponer al Comité de Crédito los asuntos que, en el ámbito de su competencia, deban ser analizados y autorizados, así como conducir la ejecución de las resoluciones adoptadas. Artículo 23. Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección de Esquemas de Financiamiento se auxilia de las siguientes Jefaturas de Servicios: I. Jefatura de Servicios de Gestión y Formalización de Esquemas de Financiamiento; II. Jefatura de Servicios de Oferta y Autoproducción de Vivienda; y III. Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de Financiamiento. La persona titular de la Subdirección de Esquemas de Financiamiento será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Servicios de Gestión y Formalización de Esquemas de Financiamiento, la persona titular de la Jefatura de Servicios de Oferta y Autoproducción de Vivienda o la persona titular de la Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de Financiamiento, en el orden indicado. Artículo 24. La Jefatura de Servicios de Gestión y Formalización de Esquemas de Financiamiento tiene las siguientes funciones: I. Proponer las condiciones y protocolos de operación que deben seguir las Instancias Originadoras y notarías públicas que participen en los procesos de Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento; II. Participar en el diseño e implementación de los Esquemas de Financiamiento y en las estrategias para su colocación; III. Proponer las metas y objetivos del Programa Anual de Esquemas de Financiamiento; IV. Vigilar el avance del Programa Anual de Esquemas de Financiamiento y, en su caso, instruir a las áreas de su adscripción, la implementación de medidas que contribuyan a su cumplimiento; V. Coordinar y vigilar la operación de la Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento; VI. Establecer los mecanismos de verificación y validación de la integración de los expedientes de los Esquemas de Financiamiento, conforme a las normas, manuales y Disposiciones Administrativas aplicables para, en su caso, su resguardo y custodia; VII. Instruir a las áreas de su adscripción, las acciones necesarias para dar a conocer las normas, manuales y Disposiciones Administrativas a las que deban apegarse las Instancias Originadoras y notarías públicas; VIII. Coordinar la asesoría y atención a las Instancias Originadoras y notarías públicas, en materia de Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento; IX. Coordinar las acciones de supervisión y evaluación a las Instancias Originadoras y notarías públicas que participen en la Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento, monitorear el cumplimiento de los convenios respectivos, y, en su caso, emitir las acciones correctivas que correspondan; X. Verificar la atención de las incidencias operativas de los sistemas institucionales de Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento, en coordinación con la Jefatura de Servicios de Tecnologías de la Información; XI. Instruir las acciones necesarias para la gestión de usuarios de los sistemas institucionales para la Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento; y XII. Plantear los asuntos que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a consideración del Comité de Crédito y, en su caso, ejecutar las resoluciones adoptadas. Artículo 25. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Gestión y Formalización de Esquemas de Financiamiento, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. La Jefatura de Departamento de Evaluación y Originación de Esquemas de Financiamiento; II. La Jefatura de Departamento de Formalización y Control de Esquemas de Financiamiento; y III. La Jefatura de Departamento de Análisis de Operaciones. Artículo 26. La Jefatura de Departamento de Evaluación y Originación de Esquemas de Financiamiento tiene las siguientes funciones: I. Elaborar las condiciones y protocolos de operación que deben seguir las Instancias Originadoras Originación de Esquemas de Financiamiento; II. Proponer el diseño de los Esquemas de Financiamiento y la estrategia para su colocación; III. Operar la Originación de los Esquemas de Financiamiento en términos de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; IV. Verificar que las personas que participan en el proceso de Originación de Esquemas de Financiamiento observen las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes; V. Asesorar y atender a las Instancias Originadoras en el proceso de Originación de los Esquemas de Financiamiento; VI. Supervisar y evaluar a las Instancias Originadoras de Esquemas de Financiamiento, conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables y, en su caso, emitir las acciones correctivas que correspondan; VII. Verificar y validar la integración de los expedientes de los Esquemas de Financiamiento, conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes para, en su caso, su resguardo y custodia; VIII. Desarrollar e implementar medidas para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa Anual de Esquemas de Financiamiento; IX. Proponer y realizar acciones de mejora en el proceso de Originación de los Esquemas de Financiamiento; y X. Gestionar las solicitudes de las personas usuarias de las Oficinas de Atención de los sistemas institucionales para la Originación y Formalización de Esquemas de Financiamientos. Artículo 27. La Jefatura de Departamento de Formalización y Control de Esquemas de Financiamiento tiene las siguientes funciones: I. Supervisar a las notarías públicas que intervienen en el proceso de Formalización de Esquemas de Financiamiento, conforme a las normas, manuales y Disposiciones Administrativas vigentes y, en su caso, emitir las acciones correctivas que correspondan; II. Gestionar el proceso de Formalización de Esquemas de Financiamiento en términos de las normas, manuales y Disposiciones Administrativas aplicables; III. Implementar mecanismos que permitan mejorar el nivel de servicio que proporcionan las notarías públicas en el proceso de Formalización de Esquemas de Financiamiento; IV. Elaborar las condiciones y protocolos de operación que deben seguir las notarías públicas, en materia de Formalización de Esquemas de Financiamiento; V. Supervisar el cumplimiento de los convenios, normas, manuales y Disposiciones Administrativas aplicables a los actores que participen en los procesos Formalización de Esquemas de Financiamiento; VI. Evaluar el desempeño de las notarías públicas y dar a conocer los resultados al público en general; VII. Asesorar y atender a notarías públicas que participen en el proceso de Formalización de Esquemas de Financiamiento; VIII. Autorizar las aclaraciones que se presenten en los sistemas institucionales en el proceso de Formalización de Esquemas de Financiamiento; y IX. Gestionar las solicitudes de las personas usuarias de las entidades originadoras y notarías públicas relacionadas con el uso de los sistemas institucionales para la Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento. Artículo 28. La Jefatura de Departamento de Análisis de Operaciones tiene las siguientes funciones: I. Proporcionar la información necesaria para la elaboración de los proyectos de Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en materia de Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento; II. Analizar el comportamiento de colocación de Esquemas de Financiamiento e identificar acciones preventivas y correctivas respecto al cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Anual de Esquemas de Financiamiento; III. Analizar y reportar los resultados de los Esquemas de Financiamiento originados y formalizados, en términos de las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas vigentes; IV. Dar seguimiento a la implementación de nuevos Esquemas de Financiamiento y de las mejoras operativas, en colaboración con las Áreas Administrativas correspondientes; V. Generar información que permita evaluar el resultado de la operación de los Esquemas de Financiamiento; y VI. Administrar las solicitudes de las personas usuarias de las Áreas Administrativas relacionadas con los sistemas institucionales para la Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento. Artículo 29. La Jefatura de Servicios de Oferta y Autoproducción de Vivienda tiene las siguientes funciones: I. Supervisar los mecanismos para identificar que las viviendas que se adquieran o autoproduzcan con financiamiento del FOVISSSTE cuenten con criterios de calidad y habitabilidad; II. Coordinar la supervisión del registro y operación de los agentes que participan en los procesos de oferta de vivienda y en los Esquemas de Financiamiento de autoproducción; III. Supervisar que los agentes que participen en los procesos de oferta de vivienda y Esquemas de Financiamiento para la autoproducción cumplan con las Disposiciones Administrativas, Disposiciones Internas y convenios vigentes y, en su caso, aplicar las acciones correctivas que correspondan; IV. Proponer Esquemas de Financiamiento para la autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas, atendiendo a las necesidades de las Personas Derechohabientes; V. Coordinar los proyectos de Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas de los Esquemas de Financiamiento de autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas; VI. Proponer y dar seguimiento a programas, proyectos y estrategias para impulsar los Esquemas de Financiamiento destinados a la autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas; VII. Proponer mejoras operativas a los procesos de oferta de vivienda, así como de los Esquemas de Financiamiento para la autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas; VIII. Coordinar acciones de capacitación continua a los agentes que participan en los procesos de oferta de vivienda y Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE, en el ámbito de su competencia; IX. Analizar y evaluar la información estadística e indicadores relacionados con la oferta de vivienda existente para la planeación y toma de decisiones estratégicas; y X. Plantear los asuntos que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a consideración del Comité de Crédito. Artículo 30. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Oferta y Autoproducción de Vivienda, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. La Jefatura de Departamento de Gestión de Oferta de Vivienda; y II. La Jefatura de Departamento de Operación de Esquemas de Financiamiento de Autoproducción de Vivienda. Artículo 31. La Jefatura del Departamento de Gestión de Oferta de Vivienda tiene las siguientes funciones: I. Operar y administrar en los sistemas institucionales la oferta de viviendas a ser adquiridas o autoproducidas mediante un Esquema de Financiamiento del FOVISSSTE y proponer las mejoras que aseguren la disponibilidad de la información para la Originación de los financiamientos; II. Desarrollar e implementar mecanismos que impulsen que las viviendas a ser adquiridas o autoproducidas mediante un Esquema de Financiamiento del FOVISSSTE, y cumplan con las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas, así como con los criterios de calidad y habitabilidad aplicables; III. Supervisar el registro y la actuación de los agentes que participan en los procesos de oferta de vivienda y, en su caso, informar posibles incumplimientos a su superior jerárquico, así como proponer las acciones correctivas conforme a Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; IV. Diseñar y mantener mecanismos de intercambio de información con el Registro Único de Vivienda o con quien realice las funciones de registro de viviendas, para la actualización de la oferta de vivienda del FOVISSSTE; V. Colaborar con las Oficinas de Atención e Instancias Originadoras en la consulta y extracción de la información de las viviendas a ser adquiridas o autoproducidas mediante un Esquema de Financiamiento del FOVISSSTE; VI. Proponer mecanismos y realizar informes de seguimiento y evaluación de la oferta de vivienda y de los agentes que participan en ésta; VII. Llevar a cabo la capacitación continua a los agentes que participan en los procesos de oferta de vivienda y Esquemas de Financiamiento del FOVISSSTE, en el ámbito de su competencia; y VIII. Gestionar las solicitudes de las personas usuarias de los sistemas institucionales, en el ámbito de su competencia. Artículo 32. La Jefatura Departamento de Operación de Esquemas de Financiamiento de Autoproducción de Vivienda, tiene las funciones siguientes: I. Diseñar Esquemas de Financiamiento destinados a la autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas, atendiendo a las necesidades de las Personas Derechohabientes; II. Elaborar los requerimientos para la implementación y mejoras operativas de los Esquemas de Financiamiento de autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas en los sistemas institucionales del FOVISSSTE; III. Verificar que la operación de los programas de autoproducción de vivienda cumpla con las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; IV. Supervisar el registro y la actuación de los Agentes y asistentes técnicos que participan en los esquemas de autoproducción de vivienda y, en su caso, proponer las acciones correctivas conforme a las Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas aplicables; V. Dar seguimiento al desempeño de los Agentes y asistentes técnicos que intervienen en los Esquemas de Financiamiento de autoproducción de vivienda; VI. Diseñar, integrar y administrar el padrón de los asistentes técnicos que intervienen en los Esquemas de Financiamiento de autoproducción de vivienda; VII. Revisar los informes de seguimiento de ejecución de obra de los proyectos de autoproducción de viviendas y, en caso de detectar retrasos, proponer soluciones; VIII. Dar seguimiento y proponer soluciones a las problemáticas que se susciten entre las Personas Derechohabientes y los Agentes y asistentes técnicos que participan en la operación de los Esquemas de Financiamiento para la autoproducción de viviendas; IX. Llevar a cabo la capacitación continua a los Agentes que participan en los procesos de autoproducción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de viviendas del FOVISSSTE; y X. Gestionar las solicitudes de las personas usuarias en los sistemas institucionales, en el ámbito de su competencia. Artículo 33. La Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de Financiamiento tiene las siguientes funciones: I. Dirigir y coordinar la elaboración del Programa Anual de Promoción de Esquemas de Financiamiento y sus modificaciones, así como vigilar su cumplimiento, de conformidad con Disposiciones Administrativas y Disposiciones Internas en la materia; II. Coordinar las acciones de promoción de los Esquemas de Financiamiento a través de los medios disponibles; III. Supervisar la aplicación de instrumentos y herramientas de evaluación de la atención brindada por los diversos actores que participan en la Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento, así como el análisis de los resultados y, en su caso, hacer propuestas de mejora; IV. Coordinar la elaboración de los criterios para la capacitación continua de las Oficinas de Atención y demás participantes en la promoción, Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento disponibles; V. Coordinar las acciones de seguimiento dirigidas a las Personas Derechohabientes durante el proceso de Originación y Formalización de los Esquemas de Financiamiento; VI. Facilitar el material para la promoción de los Esquemas de Financiamiento a las Oficinas de Atención y a quienes participan en el proceso de Originación y Formalización de Esquemas de Financiamiento; VII. Coordinar el diseño y la implementación de la metodología de evaluación de las acciones de promoción de Esquemas de Financiamiento; VIII. Proponer los contenidos y materiales sobre los Esquemas de Financiamiento para su promoción, en coordinación con la Jefatura de Servicios de Comunicación Social; y IX. Plantear los asuntos que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a consideración del Comité de Crédito y en su caso, ejecutar las resoluciones adoptadas. Artículo 34. Para el cumplimiento de sus funciones la Jefatura de Servicios de Promoción de Esquemas de Financiamiento, se auxilia de las siguientes Jefaturas de Departamento: I. Jefatura de Departamento de Promoción de Esquemas de Financiamiento; y II. Jefatura de Departamento de Seguimiento a la Derechohabiencia. Artículo 35. La Jefatura de Departamento de Promoción de Esquemas de Financiamiento tiene las fun

Leyes afectadas

Más publicaciones de INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO