Extracto Administrativa

Extracto de la solicitud de modificación a la declaración general de protección de la denominación de origen Tequila

16 de agosto de 2001
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 762355
Materia
Administrativa
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Baja
Fecha
2001-08-16
Ver en DOF oficial ← Monitor DOF

Texto completo

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EXTRACTO de la solicitud de modificación a la declaración general de protección de la denominación de origen Tequila. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACION A LA DECLARACION GENERAL DE PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN TEQUILA . Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 159, 161, 166 y demás relativos y aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, y quinto punto resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1977, se efectúa la publicación del extracto de la solicitud de modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila , a petición de parte interesada, en los términos siguientes: I.- Por escritos presentados en este Instituto los días 4 de julio y 8 de agosto del año en curso, el C.P. Sergio Laguna Legorreta, en representación de la Cámara Nacional de la Industria Tequilera, solicitó la modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila , a efecto de que se amplíe la regulación sobre el uso de la denominación de origen mencionada para cubrir otro tipo de bebidas con contenido de Tequila. II.- En términos del artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial, el extracto de la solicitud presentada por el C.P. Sergio Laguna Legorreta, en representación de la Cámara Nacional de la Industria Tequilera, es el siguiente: 1) Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante: Cámara Nacional de la Industria Tequilera, organismo del sector privado, afiliada a la Confederación de Cámaras Industriales de la República Mexicana (CONCAMIN), de nacionalidad mexicana y con domicilio en calzada Lázaro Cárdenas 3289, 5o. piso, colonia Chapalita, código postal 45000, Guadalajara, Jalisco. Domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones: Calzada Lázaro Cárdenas 3289, 5o. piso, colonia Chapalita, código postal 45000, Guadalajara, Jalisco. Las principales actividades de la Cámara, consisten en: a).- Representar y defender los intereses generales de la industria tequilera. b).- Combatir por todos los medios legales y en cooperación con las autoridades, la adulteración, el clandestinaje y el contrabando de los productos de la industria. c).- Gestionar ante las autoridades federales y locales, la expedición de leyes que protejan la industria tequilera y que fijen tasas justas de impuestos, a fin de impedir la competencia ilícita. 2) Interés jurídico del solicitante: Funda su interés jurídico en términos del artículo 158 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, por ser una cámara que agremia a productores de tequila y que representa los intereses generales de la industria tequilera. 3) Señalamiento de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen: Tequila , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1977. 4) Señalamiento de la modificación que se solicita y causas que la motivan: a) Detalle de las modificaciones solicitadas: Cualquier bebida que ostente la denominación Tequila, deberá contener tequila que cumpla con la Norma Oficial Mexicana de Tequila vigente y estar sujeta a las siguientes reglas: 1.- Que las bebidas que usen tequila como parte de sus materias primas, tendrán que ser elaboradas o procesadas por un productor de tequila autorizado o empresa correlacionada o por un envasador o productor debidamente vinculado con el primero y cuyo contrato sea autorizado e inscrito en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 2.- Que conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, los productores de tequila o empresa correlacionada, o envasadores o productores que utilicen la denominación tequila, deberán solicitar al Consejo Regulador del Tequila (CRT) que verifique que se incorpore en la bebida los volúmenes de tequila asignados para la mezcla y la graduación alcohólica final con la que son elaborados. 3.- Que en las etiquetas de las bebidas se ostente: A).- El tipo de Tequila utilizado en la mezcla, y B).- El número de contraseña oficial del productor de tequila autorizado con que estén elaboradas las bebidas. Lo señalado en este numeral deberá entrar en vigor un año después de la publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación. 4.- Los productores de tequila, empresas correlacionadas, y los envasadores o productores de bebidas que contengan tequila, deberán cumplir con las normas NMX que en su caso emita el Organismo Nacional de Normalización Voluntario (ONNV) de la cadena agroindustrial tequila registrado ante la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía o aquellas normas elaboradas por el Comité Técnico de Normalización del CRT y que sean publicadas por el ONNV que corresponda. b).- Causas que motivan la modificación: Tanto la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila como los ordenamientos emitidos por la Dirección General de Normas de la hoy Secretaría de Economía, carecen de disposiciones que regulen la utilización de Tequila en otras bebidas diferentes a ésta, siendo ambos de aplicación exclusiva a la bebida Tequila en sus diferentes categorías y tipos, mas no aquellas bebidas que utilicen Tequila como ingrediente. Establecer reglas, contribuirá a la salvaguarda de la Denominación de Origen Tequila , estableciendo lineamientos precisos para la utilización de esta bebida en una forma diversa a la actualmente estipulada en la Declaración General de Protección de dicha Denominación de Origen, cubriendo de esa forma el vacío jurídico generado, el cual ha dado origen a su indebida utilización y el detrimento de la misma. III.- La presente publicación se realiza en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, la cual no prejuzga sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada, ya que únicamente tendrá efectos para que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule las observaciones u objeciones que estime pertinentes y, en su caso, aporte las pruebas necesarias dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de esta publicación. Atentamente México, D.F., a 8 de agosto de 2001.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica. (R.- 148762) 32 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de agosto de 2001 Jueves 16 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de agosto de 2001

Más publicaciones de INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL