CP

Artículo 292. Violación de medidas sanitarias

Se sanciona la violación de medidas sanitarias impuestas por la ley, con penas de seis meses a tres años de prisión y multas.

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Texto Legal

Violación de medidas sanitarias El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben cumplir estrictamente con las medidas sanitarias para evitar sanciones penales y garantizar la seguridad de sus operaciones y consumidores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 292 del CP?

Se sanciona la violación de medidas sanitarias impuestas por la ley, con penas de seis meses a tres años de prisión y multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 292 de la CP?

Las empresas deben cumplir estrictamente con las medidas sanitarias para evitar sanciones penales y garantizar la seguridad de sus operaciones y consumidores.

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