LIEPS

Artículo 13. Importaciones exentas del IEPS

Enumera los supuestos en que la importacion de bienes gravados esta exenta del pago del IEPS, incluyendo las importaciones temporales, las franquicias de pasajeros, las muestras y muestrarios, y las importaciones realizadas por organismos internacionales.

importaciones-exentasimportacion-temporalfranquiciasmuestrasdonacionesimmex

Texto Legal

Articulo 13 - Importaciones exentas

No se pagara el impuesto establecido en esta Ley en las importaciones siguientes:

I. Importaciones temporales

Las que se realicen en los terminos del articulo 106 de la Ley Aduanera, siempre que los bienes sean retornados al extranjero dentro del plazo autorizado. Esto incluye:

- Importaciones temporales para procesos de elaboracion, transformacion o reparacion (programas IMMEX)
- Importaciones temporales de bienes de activo fijo por residentes en el extranjero
- Importaciones temporales para convenciones, congresos y eventos internacionales

II. Franquicias de pasajeros

Las importaciones efectuadas por pasajeros en los terminos de la legislacion aduanera, dentro de las franquicias autorizadas, que incluyen cantidades limitadas de bebidas alcoholicas y tabacos para uso personal.

III. Muestras y muestrarios

Las muestras y muestrarios que por sus condiciones, presentacion o cantidad solo puedan servir para dar a conocer las mercancias que representan, siempre que cumplan los requisitos de la Ley Aduanera.

IV. Organismos internacionales

Las importaciones realizadas por miembros del servicio exterior mexicano que retornen al pais, asi como las efectuadas por organismos internacionales de los que Mexico sea miembro y gocen de inmunidad fiscal conforme a los tratados internacionales.

V. Donaciones

Las importaciones de bienes donados por organismos internacionales, gobiernos extranjeros o personas morales extranjeras sin fines de lucro, siempre que se destinen a fines de beneficencia o asistencia social y cuenten con la autorizacion correspondiente.

Perdida de la exencion

La exencion se pierde cuando:
- Los bienes importados temporalmente no se retornen dentro del plazo autorizado
- Los bienes importados al amparo de franquicia se destinen a fines distintos de los autorizados
- No se cumplan los requisitos documentales que acrediten el supuesto de exencion

En estos casos, el importador debera pagar el IEPS actualizado desde la fecha de importacion, mas los recargos correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las importaciones exentas del IEPS incluyen bienes cuya enajenacion en Mexico no causa el impuesto y equipaje de pasajeros. En SDV Asesores de Negocio verificamos la procedencia de cada exencion al momento de la importacion para evitar reclamos posteriores de la autoridad aduanera.

Herramientas Relacionadas

Recursos Relacionados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LIEPS?

Enumera los supuestos en que la importacion de bienes gravados esta exenta del pago del IEPS, incluyendo las importaciones temporales, las franquicias de pasajeros, las muestras y muestrarios, y las importaciones realizadas por organismos internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la Ley del IEPS?

Las importaciones exentas del IEPS incluyen bienes cuya enajenacion en Mexico no causa el impuesto y equipaje de pasajeros. En SDV Asesores de Negocio verificamos la procedencia de cada exencion al momento de la importacion para evitar reclamos posteriores de la autoridad aduanera.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 13 LIEPS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 13 del LIEPS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 13 del LIEPS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 13 LIEPS desde tu celular