Enumera los supuestos en que la importacion de bienes gravados esta exenta del pago del IEPS, incluyendo las importaciones temporales, las franquicias de pasajeros, las muestras y muestrarios, y las importaciones realizadas por organismos internacionales.
No se pagara el impuesto establecido en esta Ley en las importaciones siguientes:
Las que se realicen en los terminos del articulo 106 de la Ley Aduanera, siempre que los bienes sean retornados al extranjero dentro del plazo autorizado. Esto incluye:
- Importaciones temporales para procesos de elaboracion, transformacion o reparacion (programas IMMEX)
- Importaciones temporales de bienes de activo fijo por residentes en el extranjero
- Importaciones temporales para convenciones, congresos y eventos internacionales
Las importaciones efectuadas por pasajeros en los terminos de la legislacion aduanera, dentro de las franquicias autorizadas, que incluyen cantidades limitadas de bebidas alcoholicas y tabacos para uso personal.
Las muestras y muestrarios que por sus condiciones, presentacion o cantidad solo puedan servir para dar a conocer las mercancias que representan, siempre que cumplan los requisitos de la Ley Aduanera.
Las importaciones realizadas por miembros del servicio exterior mexicano que retornen al pais, asi como las efectuadas por organismos internacionales de los que Mexico sea miembro y gocen de inmunidad fiscal conforme a los tratados internacionales.
Las importaciones de bienes donados por organismos internacionales, gobiernos extranjeros o personas morales extranjeras sin fines de lucro, siempre que se destinen a fines de beneficencia o asistencia social y cuenten con la autorizacion correspondiente.
La exencion se pierde cuando:
- Los bienes importados temporalmente no se retornen dentro del plazo autorizado
- Los bienes importados al amparo de franquicia se destinen a fines distintos de los autorizados
- No se cumplan los requisitos documentales que acrediten el supuesto de exencion
En estos casos, el importador debera pagar el IEPS actualizado desde la fecha de importacion, mas los recargos correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las importaciones exentas del IEPS incluyen bienes cuya enajenacion en Mexico no causa el impuesto y equipaje de pasajeros. En SDV Asesores de Negocio verificamos la procedencia de cada exencion al momento de la importacion para evitar reclamos posteriores de la autoridad aduanera.
Art. 8. Exenciones del IEPS
Establece los supuestos en que no se pagara el IEPS, incluyendo las enajenaciones entre productores del mismo tipo de bienes, las ventas de alcohol desnaturalizado para uso industrial y las enajenaciones realizadas por organismos internacionales con inmunidad fiscal.
Art. 10. Importacion de bienes gravados
Define los supuestos de importacion gravada por el IEPS, estableciendo que el impuesto se causa al momento de la introduccion de bienes gravados al territorio nacional. Senala las excepciones y los casos en que la importacion no causa el impuesto.
Art. 12. Pago del IEPS en importacion
Establece la mecanica de pago del IEPS al momento de la importacion de bienes gravados. Define que el impuesto se paga conjuntamente con el impuesto general de importacion mediante el pedimento aduanero, y regula los supuestos de pago diferido.
Art. 14. Exportacion de bienes gravados a tasa 0%
Establece que la exportacion definitiva de bienes gravados por el IEPS se grava a la tasa del 0%, lo que permite a los exportadores acreditar el IEPS que les fue trasladado o que pagaron en la importacion y, en su caso, solicitar la devolucion del saldo a favor.
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