Establece modificaciones temporales o aclaraciones a disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion que aplican exclusivamente durante el ejercicio fiscal 2026, incluyendo reglas sobre plazos, notificaciones y procedimientos fiscales.
Para todo lo no previsto en esta Ley de Ingresos, se aplicaran las disposiciones del Codigo Fiscal de la Federacion y demas leyes fiscales vigentes.
Durante el ejercicio fiscal 2026, los plazos y terminos establecidos en el CFF se aplicaran conforme a las siguientes precisiones:
1. Declaraciones anuales de personas fisicas: Continuaran presentandose durante el mes de abril del ano siguiente al ejercicio que se reporta
2. Declaraciones provisionales: Se presentaran a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que correspondan
3. Declaracion informativa de operaciones con terceros (DIOT): A mas tardar el ultimo dia del mes siguiente
Los procedimientos de fiscalizacion iniciados durante 2026 se sujetaran a:
- Los plazos del articulo 46-A del CFF (12 meses para la conclusion de visitas domiciliarias, prorrogables por periodos iguales)
- Las garantias de audiencia y debido proceso del contribuyente
- Las reglas de valoracion de pruebas del CFF
Para el ejercicio 2026, las notificaciones realizadas a traves del buzon tributario surtiran efectos conforme a las reglas del articulo 17-K del CFF. Los contribuyentes deberan mantener activo y actualizado su buzon tributario.
La e.firma (antes FIEL) sera indispensable para la realizacion de tramites fiscales durante 2026. Los contribuyentes deberan renovar su certificado antes de su vencimiento.
Los CFDI version 4.0 continuaran siendo el formato obligatorio durante 2026. Las reglas de emision, cancelacion y conservacion se regiran por el CFF y las disposiciones de la Resolucion Miscelanea Fiscal.
Se mantiene la obligacion de llevar contabilidad electronica y enviarla al SAT conforme a las reglas vigentes, salvo para los contribuyentes del Regimen Simplificado de Confianza (RESICO) que esten exentos de esta obligacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este transitorio confirma la continuidad de las obligaciones del CFF durante 2026. No hay cambios disruptivos, pero los contribuyentes deben estar atentos a las actualizaciones de la Resolucion Miscelanea Fiscal que pueden modificar reglas y plazos. El buzon tributario es ahora el medio principal de comunicacion con el SAT, y no revisarlo puede causar que se venzan plazos de defensa. La e.firma debe mantenerse vigente para evitar bloqueos en tramites. Es recomendable verificar la vigencia del certificado con anticipacion.
Art. 5. Tasa de recargos por prorroga para el pago de creditos fiscales
Fija las tasas de recargos aplicables durante 2026 por prorroga en el pago de creditos fiscales. Establece la tasa mensual de recargos por mora y las tasas reducidas para pagos a plazos autorizados conforme al Codigo Fiscal de la Federacion.
Art. 6. Creditos fiscales y obligaciones de pago
Establece disposiciones sobre el cobro de creditos fiscales, compensacion de saldos, y reglas especiales para la extincion de obligaciones fiscales durante el ejercicio 2026. Incluye disposiciones sobre la condonacion y cancelacion de creditos de dificil recuperacion.
Art. 9. Facilidades administrativas y de comprobacion fiscal
Autoriza al SAT y a la SHCP para otorgar facilidades administrativas a sectores especificos de contribuyentes durante 2026, incluyendo el sector primario, autotransporte, minero y otros sectores con particularidades operativas que dificultan el cumplimiento normal de obligaciones fiscales.
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