Establece disposiciones transitorias aplicables al Regimen Simplificado de Confianza (RESICO) y otros regimenes especiales durante 2026, incluyendo los limites de ingresos, tasas aplicables y condiciones de permanencia en estos regimenes.
Para el ejercicio fiscal 2026, el Regimen Simplificado de Confianza se mantiene vigente con las siguientes condiciones:
| Concepto | Parametro 2026 |
|---|---|
| Limite de ingresos | $3,500,000.00 anuales |
| Tasas de ISR | 1.0% a 2.5% sobre ingresos cobrados |
| Obligacion de facturar | Si, CFDI 4.0 |
| Contabilidad electronica | Exento |
| Rango de ingresos anuales | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $300,000 | 1.00% |
| De $300,001 a $600,000 | 1.10% |
| De $600,001 a $1,000,000 | 1.50% |
| De $1,000,001 a $2,500,000 | 2.00% |
| De $2,500,001 a $3,500,000 | 2.50% |
Las personas morales con ingresos hasta $35 millones podran tributar en RESICO con las facilidades correspondientes, aplicando una tasa reducida sobre la utilidad fiscal.
Los contribuyentes dejaran de tributar en RESICO cuando:
1. Excedan el limite de ingresos
2. Incumplan con la emision de CFDI por mas del 5% de sus operaciones
3. Se ubiquen en los supuestos de los articulos 69 y 69-B del CFF
4. No presenten declaraciones por dos o mas periodos consecutivos
Los contribuyentes del sector primario (agricultores, ganaderos, silvicultores y pescadores) mantienen las exenciones y facilidades establecidas en la Ley del ISR, complementadas por las facilidades administrativas del articulo 9 de esta Ley.
Se mantiene el estimulo fiscal para la region fronteriza norte y sur, consistente en tasas reducidas de ISR (20% sobre ingresos) y de IVA (tasa del 8%), sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los decretos correspondientes.
Los regimenes opcionales de acumulacion para grupos de sociedades se mantienen conforme a las disposiciones de la Ley del ISR vigentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RESICO ha sido el cambio mas significativo en la tributacion de personas fisicas con actividad empresarial en los ultimos anos. Para 2026, se mantienen las tasas bajas (1% a 2.5%) que representan un ahorro sustancial comparado con el regimen general. Sin embargo, las causales de salida son estrictas: no facturar, no declarar o exceder el limite de ingresos implican la salida automatica al regimen general con tasas mucho mas altas. Los contribuyentes en RESICO deben ser disciplinados en su cumplimiento para conservar el beneficio.
Art. 1. Ingresos totales de la Federacion para 2026
Establece el monto total de ingresos que se autoriza recaudar a la Federacion durante el ejercicio fiscal 2026, desglosado por rubros: impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, y transferencias. Incluye la tabla completa de conceptos estimados de recaudacion.
Art. 8. Estimulos fiscales para 2026
Establece los estimulos fiscales vigentes durante el ejercicio fiscal 2026, incluyendo el acreditamiento de IEPS por diesel en el sector primario, estimulos para transportistas, produccion cinematografica, deporte de alto rendimiento, donacion de alimentos, IEPS acreditable y otros beneficios fiscales de aplicacion anual.
Art. 9. Facilidades administrativas y de comprobacion fiscal
Autoriza al SAT y a la SHCP para otorgar facilidades administrativas a sectores especificos de contribuyentes durante 2026, incluyendo el sector primario, autotransporte, minero y otros sectores con particularidades operativas que dificultan el cumplimiento normal de obligaciones fiscales.
Anterior
Art. Transitorio-3. Disposiciones especiales del CFF para 2026
Siguiente
Art. Transitorio-5. Ingresos de organismos descentralizados y empresas productivas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo