LFPA

Artículo 43. Medidas provisionales

La autoridad puede adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolucion que pudiera recaer en el procedimiento. Las medidas deben ser proporcionales y temporales.

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Texto Legal

Articulo 43 - Medidas Provisionales

Iniciado el procedimiento, la autoridad podra adoptar medidas provisionales en los casos previstos por la ley.

Tipos de medidas provisionales

- Aseguramiento de bienes: para garantizar el cobro de multas o creditos
- Suspension de actividades: en casos de riesgo a la salud o seguridad publica
- Clausura temporal: de establecimientos que representen peligro
- Retiro de productos: del mercado cuando sean peligrosos

Principios aplicables

Las medidas provisionales deben ser:

- Proporcionales al fin que se persigue
- Temporales: solo mientras dure el procedimiento
- Necesarias: cuando no exista otro medio menos gravoso
- Motivadas: la autoridad debe fundar y motivar su adopcion

Impugnacion

Las medidas provisionales pueden ser impugnadas por el interesado mediante recurso de revision o juicio de amparo, solicitando su modificacion o levantamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las medidas provisionales pueden causar danos severos a la operacion de una empresa. Si la autoridad impone medidas desproporcionadas, recomendamos impugnarlas de inmediato mediante recurso de revision o amparo, solicitando la suspension de la medida. La clave es demostrar que la medida no es proporcional al riesgo que pretende prevenir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LFPA?

La autoridad puede adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolucion que pudiera recaer en el procedimiento. Las medidas deben ser proporcionales y temporales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: Las medidas provisionales pueden causar danos severos a la operacion de una empresa. Si la autoridad impone medidas desproporcionadas, recomendamos impugnarlas de inmediato mediante recurso de revision o amparo, solicitando la suspension de la medida. La clave es demostrar que la medida no es proporcional al riesgo que pretende prevenir.

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