LFPDPPP

Artículo 27. Gratuidad del ejercicio de derechos

Establece que el ejercicio de los derechos ARCO sera gratuito, pudiendo el responsable solicitar unicamente el pago de los costos de reproduccion o envio de la informacion solicitada, previa acreditacion del titular.

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Texto Legal

Articulo 27 - Gratuidad de los derechos ARCO

El ejercicio de los derechos ARCO sera gratuito, previa acreditacion de la identidad del titular ante el responsable. Solo podran realizarse cobros para recuperar los costos de reproduccion de la informacion solicitada.

Acreditacion de identidad

El titular debe acreditar su identidad mediante:

- Identificacion oficial vigente (INE, pasaporte, cedula profesional)
- Copia de la identificacion cuando la solicitud sea por medios remotos
- En caso de representante legal, el instrumento publico que acredite la representacion

Costos permitidos

El responsable unicamente puede cobrar:

- Los gastos justificados de envio o reproduccion en copias u otros formatos
- No puede imponer costos excesivos que desincentiven el ejercicio de los derechos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La gratuidad del ejercicio de derechos ARCO significa que el responsable no puede cobrar por atender la solicitud en si misma, sino unicamente por los costos de reproduccion o envio de la informacion. Imponer cobros excesivos o barreras economicas para disuadir el ejercicio de derechos puede ser sancionado por el INAI. Recomendamos que los costos de reproduccion sean transparentes, razonables y se comuniquen previamente al titular antes de generar la copia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFPDPPP?

Establece que el ejercicio de los derechos ARCO sera gratuito, pudiendo el responsable solicitar unicamente el pago de los costos de reproduccion o envio de la informacion solicitada, previa acreditacion del titular.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la Ley de Datos Personales?

SDV Asesores: La gratuidad del ejercicio de derechos ARCO significa que el responsable no puede cobrar por atender la solicitud en si misma, sino unicamente por los costos de reproduccion o envio de la informacion. Imponer cobros excesivos o barreras economicas para disuadir el ejercicio de derechos puede ser sancionado por el INAI. Recomendamos que los costos de reproduccion sean transparentes, razonables y se comuniquen previamente al titular antes de generar la copia.

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