LGTOC

Artículo 124. Protesto y dias inhabiles

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 124

- La persona que haya remitido el original para su aceptación o que lo haya depositado,
debe mencionar en las copias el nombre y domicilio de la persona en cuyo poder se encuentre dicho
original. La falta de esta indicación no invalida los endosos originales puestos sobre las copias.
El tenedor del original está obligado a entregarlo al tenedor legítimo de la copia. El tenedor que, sin el
original, quiera ejercitar sus derechos contra los suscriptores de la copia, debe probar con el protesto que
el original no le fue entregado a su petición.
Artículo reformado DOF 31-08-1933 LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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Preguntas Frecuentes

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