LGTOC

Artículo 124. Protesto y dias inhabiles

Establece que si el ultimo dia para levantar el protesto es inhabil, el plazo se prorroga al siguiente dia habil.

protestodias-inhabilesprorrogaplazoletra-de-cambio

Texto Legal

Articulo 124 — Protesto en Dias Inhabiles

Si el ultimo dia del plazo para levantar el protesto es inhabil, el protesto puede levantarse el siguiente dia habil.

Aplicacion

Esta regla es concordante con la regla general del articulo 59 sobre dias inhabiles y garantiza que el tenedor no pierda sus derechos por causas ajenas a su voluntad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La prorroga por dias inhabiles protege al tenedor diligente que no puede protestar por causas ajenas. Es importante considerar los calendarios de dias festivos oficiales y locales al calcular los plazos de protesto, especialmente durante periodos vacacionales como Semana Santa o fin de ano, donde se acumulan dias inhabiles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LGTOC?

Establece que si el ultimo dia para levantar el protesto es inhabil, el plazo se prorroga al siguiente dia habil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La prorroga por dias inhabiles protege al tenedor diligente que no puede protestar por causas ajenas. Es importante considerar los calendarios de dias festivos oficiales y locales al calcular los plazos de protesto, especialmente durante periodos vacacionales como Semana Santa o fin de ano, donde se acumulan dias inhabiles.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 124 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 124 LGTOC desde tu celular