- La persona que haya remitido el original para su aceptación o que lo haya depositado,
debe mencionar en las copias el nombre y domicilio de la persona en cuyo poder se encuentre dicho
original. La falta de esta indicación no invalida los endosos originales puestos sobre las copias.
El tenedor del original está obligado a entregarlo al tenedor legítimo de la copia. El tenedor que, sin el
original, quiera ejercitar sus derechos contra los suscriptores de la copia, debe probar con el protesto que
el original no le fue entregado a su petición.
Artículo reformado DOF 31-08-1933LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
21 de 118
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo