Establece la obligacion del tenedor de notificar la falta de aceptacion o pago a los obligados en via de regreso.
El tenedor debe dar aviso de la falta de aceptacion o pago a los obligados de regreso dentro de los dos dias siguientes al protesto.
Cada endosante, a su vez, debe transmitir el aviso a su endosante anterior dentro del mismo plazo.
La falta de aviso no produce caducidad pero hace responsable de danos y perjuicios al negligente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Aunque la falta de aviso no causa caducidad, si genera responsabilidad por danos y perjuicios. En la practica empresarial, recomendamos enviar los avisos de protesto por medios que dejen constancia fehaciente como correo certificado o notificacion notarial. Esto protege al tenedor contra reclamaciones posteriores de los obligados de regreso.
Art. 64. Aviso de falta de pago
Obliga al tenedor a dar aviso de la falta de aceptacion o pago a su endosante y al librador, dentro de los dos dias siguientes al protesto.
Art. 122. Protesto por falta de pago - plazo
Reitera que el protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los dos dias habiles siguientes al vencimiento.
Art. 124. Protesto y dias inhabiles
Establece que si el ultimo dia para levantar el protesto es inhabil, el plazo se prorroga al siguiente dia habil.
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Art. 124. Protesto y dias inhabiles
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Art. 126. Efectos del protesto respecto de la prescripcion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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