LGTOC

Artículo 130. Intereses moratorios en la letra

intereses-moratoriosfalta-de-pagotasa-legalvencimientoletra-de-cambio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 130

- El tenedor no puede rechazar un pago parcial; pero debe conservar la letra en su poder
mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por separado el
recibo correspondiente.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LGTOC?

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