Regula los intereses moratorios que se causan por la falta de pago oportuno de la letra de cambio.
En caso de falta de pago, la letra de cambio causara intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, al tipo legal vigente.
- Si el titulo estipula tasa de interes moratorio, se aplica la pactada
- Si no se estipula, se aplica la tasa legal del 6% anual conforme al Codigo de Comercio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los intereses moratorios compensan al acreedor por el retraso en el pago. La tasa legal del 6% anual es muy baja comparada con las tasas de mercado, por lo que siempre recomendamos pactar una tasa de interes moratorio superior en el titulo. Un pagare bien elaborado debe incluir tasas de interes ordinario y moratorio que reflejen el costo real del dinero.
Art. 54. Contenido de la accion cambiaria
Determina lo que el tenedor puede reclamar mediante la accion cambiaria: el importe del titulo, intereses moratorios, gastos del protesto y demas gastos legitimos.
Art. 107. Clausula de intereses en la letra
Regula la estipulacion de intereses en la letra de cambio, que solo es valida en letras a la vista o a cierto tiempo vista.
Art. 129. Disposiciones sobre la prescripcion especial
Complementa las reglas de prescripcion para acciones derivadas de la letra de cambio en situaciones especiales.
Anterior
Art. 129. Disposiciones sobre la prescripcion especial
Siguiente
Art. 131. Gastos de cobranza de la letra
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo