LGTOC

Artículo 130. Intereses moratorios en la letra

Regula los intereses moratorios que se causan por la falta de pago oportuno de la letra de cambio.

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Texto Legal

Articulo 130 — Intereses Moratorios

En caso de falta de pago, la letra de cambio causara intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, al tipo legal vigente.

Tasa aplicable

- Si el titulo estipula tasa de interes moratorio, se aplica la pactada
- Si no se estipula, se aplica la tasa legal del 6% anual conforme al Codigo de Comercio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los intereses moratorios compensan al acreedor por el retraso en el pago. La tasa legal del 6% anual es muy baja comparada con las tasas de mercado, por lo que siempre recomendamos pactar una tasa de interes moratorio superior en el titulo. Un pagare bien elaborado debe incluir tasas de interes ordinario y moratorio que reflejen el costo real del dinero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LGTOC?

Regula los intereses moratorios que se causan por la falta de pago oportuno de la letra de cambio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Los intereses moratorios compensan al acreedor por el retraso en el pago. La tasa legal del 6% anual es muy baja comparada con las tasas de mercado, por lo que siempre recomendamos pactar una tasa de interes moratorio superior en el titulo. Un pagare bien elaborado debe incluir tasas de interes ordinario y moratorio que reflejen el costo real del dinero.

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