- El representante común de los obligacionistas obrará como mandatario de éstos, con
las siguientes obligaciones y facultades, además de las que expresamente se consignen en el acta de
emisión:
I.- Comprobar los datos contenidos en el balance de la sociedad emisora que se formule para efectuar
la emisión;
II.- Comprobar, en su caso, la existencia de los contratos a que se refiere el párrafo primero del
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Art. 216. Incumplimiento del emisor de obligaciones
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Art. 218. Obligaciones subordinadas
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