LGTOC

Artículo 217. Prescripcion de acciones en obligaciones

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 217

- El representante común de los obligacionistas obrará como mandatario de éstos, con
las siguientes obligaciones y facultades, además de las que expresamente se consignen en el acta de
emisión:
I.- Comprobar los datos contenidos en el balance de la sociedad emisora que se formule para efectuar
la emisión;
II.- Comprobar, en su caso, la existencia de los contratos a que se refiere el párrafo primero del

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del LGTOC?

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