, y en ella los obligacionistas tendrán derecho a tantos votos, como les correspondan en
virtud de las obligaciones que posean, computándose un voto por cada obligación de las de menor
denominación emitidas.
En lo no previsto por esta ley, o por el acta de emisión, será aplicable a la asamblea general de
obligacionistas lo dispuesto por el Código de Comercio respecto a las asambleas de accionistas de las
sociedades anónimas.
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