LGTOC

Artículo 219. Emision de obligaciones por entidades financieras

Regula las particularidades de la emision de obligaciones por instituciones de credito y entidades financieras.

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Texto Legal

Articulo 219 — Obligaciones de Entidades Financieras

Las instituciones de credito y entidades financieras pueden emitir obligaciones conforme a las reglas de esta ley, con las particularidades establecidas en la legislacion financiera.

Regulacion especial

La Ley de Instituciones de Credito y la Ley del Mercado de Valores establecen requisitos adicionales para la emision de obligaciones por entidades financieras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las entidades financieras estan sujetas a requisitos adicionales al emitir obligaciones, derivados de la regulacion prudencial. Los inversionistas en bonos bancarios cuentan con la supervision de la CNBV como capa adicional de proteccion, aunque esto no elimina el riesgo de inversion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del LGTOC?

Regula las particularidades de la emision de obligaciones por instituciones de credito y entidades financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Las entidades financieras estan sujetas a requisitos adicionales al emitir obligaciones, derivados de la regulacion prudencial. Los inversionistas en bonos bancarios cuentan con la supervision de la CNBV como capa adicional de proteccion, aunque esto no elimina el riesgo de inversion.

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