LGTOC

Artículo 219. Emision de obligaciones por entidades financieras

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 219

- Para que la asamblea de obligacionistas se considere legalmente instalada, en virtud
de primera convocatoria, deberán estar representadas en ella, por lo menos, la mitad más una de las
obligaciones en circulación, y sus decisiones serán válidas, salvo los casos previstos en el artículo
siguiente, cuando sean aprobadas por mayoría de votos. En caso de que una asamblea se reúna en
virtud de segunda convocatoria, se considerará instalada legalmente, cualquiera que sea el número de
obligaciones que estén en ella representadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del LGTOC?

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