- Para que la asamblea de obligacionistas se considere legalmente instalada, en virtud
de primera convocatoria, deberán estar representadas en ella, por lo menos, la mitad más una de las
obligaciones en circulación, y sus decisiones serán válidas, salvo los casos previstos en el artículo
siguiente, cuando sean aprobadas por mayoría de votos. En caso de que una asamblea se reúna en
virtud de segunda convocatoria, se considerará instalada legalmente, cualquiera que sea el número de
obligaciones que estén en ella representadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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