LGTOC

Artículo 378. Derecho de retencion del acreedor prendario

Reitera el derecho del acreedor prendario a retener el bien hasta el pago integro de la obligacion.

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Texto Legal

Articulo 378 — Derecho de Retencion

El acreedor prendario puede retener el bien prendado hasta que se le pague integramente la obligacion garantizada, incluyendo capital, intereses y gastos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El derecho de retencion se extiende al capital, intereses y gastos, lo que fortalece significativamente la posicion del acreedor. El deudor no puede exigir la devolucion del bien con un pago parcial. Esta disposicion incentiva el pago total y oportuno. Para deudores, es importante negociar limites claros a los gastos que pueden reclamarse para evitar abusos en la retencion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 378 del LGTOC?

Reitera el derecho del acreedor prendario a retener el bien hasta el pago integro de la obligacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 378 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El derecho de retencion se extiende al capital, intereses y gastos, lo que fortalece significativamente la posicion del acreedor. El deudor no puede exigir la devolucion del bien con un pago parcial. Esta disposicion incentiva el pago total y oportuno. Para deudores, es importante negociar limites claros a los gastos que pueden reclamarse para evitar abusos en la retencion.

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