Regula la posibilidad de constituir la prenda depositando el bien en poder de un tercero.
La prenda puede constituirse depositando el bien en poder de un tercero designado por las partes.
1. Custodiar el bien con diligencia
2. Conservar el bien en buen estado
3. Entregar el bien al acreedor o al prendante segun corresponda
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El deposito en poder de un tercero es util cuando ninguna de las partes puede custodiar el bien adecuadamente. Los almacenes generales de deposito son depositarios profesionales frecuentemente utilizados en operaciones prendarias comerciales. La seleccion del depositario debe considerar su solvencia, capacidad de almacenamiento y cobertura de seguro para proteger los bienes.
Art. 362. Forma de la prenda
Establece los requisitos de forma para la constitucion de la prenda mercantil.
Art. 364. Obligaciones del acreedor prendario
Establece las obligaciones del acreedor respecto de los bienes recibidos en prenda.
Art. 378. Derecho de retencion del acreedor prendario
Reitera el derecho del acreedor prendario a retener el bien hasta el pago integro de la obligacion.
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Art. 378. Derecho de retencion del acreedor prendario
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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