LGTOC

Artículo 379. Prenda y tercero depositario

Regula la posibilidad de constituir la prenda depositando el bien en poder de un tercero.

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Texto Legal

Articulo 379 — Tercero Depositario

La prenda puede constituirse depositando el bien en poder de un tercero designado por las partes.

Obligaciones del depositario

1. Custodiar el bien con diligencia
2. Conservar el bien en buen estado
3. Entregar el bien al acreedor o al prendante segun corresponda

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El deposito en poder de un tercero es util cuando ninguna de las partes puede custodiar el bien adecuadamente. Los almacenes generales de deposito son depositarios profesionales frecuentemente utilizados en operaciones prendarias comerciales. La seleccion del depositario debe considerar su solvencia, capacidad de almacenamiento y cobertura de seguro para proteger los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 379 del LGTOC?

Regula la posibilidad de constituir la prenda depositando el bien en poder de un tercero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 379 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El deposito en poder de un tercero es util cuando ninguna de las partes puede custodiar el bien adecuadamente. Los almacenes generales de deposito son depositarios profesionales frecuentemente utilizados en operaciones prendarias comerciales. La seleccion del depositario debe considerar su solvencia, capacidad de almacenamiento y cobertura de seguro para proteger los bienes.

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