LGTOC

Artículo 401. Ejecucion de sentencias extranjeras

Regula la ejecucion en Mexico de sentencias extranjeras en materia de titulos de credito.

sentencias-extranjerascooperacion-internacionalejecucionorden-publico

Texto Legal

Articulo 401 — Sentencias Extranjeras

Las sentencias extranjeras en materia de titulos de credito pueden ejecutarse en Mexico conforme a las reglas de cooperacion judicial internacional y los tratados aplicables.

Requisitos

1. Que la sentencia sea firme en el pais de origen
2. Que no contravenga el orden publico mexicano
3. Que se haya respetado el derecho de audiencia del demandado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La ejecucion de sentencias extranjeras en Mexico es relevante para empresas con operaciones internacionales. Los requisitos de firmeza, respeto al orden publico y derecho de audiencia son filtros que protegen al demandado mexicano. Los tratados internacionales, como la Convencion de Nueva York sobre arbitraje, facilitan el reconocimiento de laudos y sentencias extranjeras en materia comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 401 del LGTOC?

Regula la ejecucion en Mexico de sentencias extranjeras en materia de titulos de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 401 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La ejecucion de sentencias extranjeras en Mexico es relevante para empresas con operaciones internacionales. Los requisitos de firmeza, respeto al orden publico y derecho de audiencia son filtros que protegen al demandado mexicano. Los tratados internacionales, como la Convencion de Nueva York sobre arbitraje, facilitan el reconocimiento de laudos y sentencias extranjeras en materia comercial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 401 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 401 LGTOC desde tu celular