- En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, si el depositario se niega a
devolver al fiduciario los bienes depositados, su restitución se tramitará de conformidad con lo
establecido en el Libro Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
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