Establece disposiciones transitorias para los procedimientos en curso al momento de reformas.
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de reformas a esta ley continuaran rigiendose por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las disposiciones transitorias son relevantes cada vez que se reforman las leyes mercantiles. Los procedimientos en curso se rigen por las normas vigentes al momento de su inicio, lo que genera un periodo de coexistencia de regimenes. Las empresas deben verificar cual regimen aplica a sus juicios pendientes para evitar errores procesales derivados de la aplicacion incorrecta de la ley.
Art. 74. Disposiciones transitorias sobre titulos
Establece disposiciones transitorias aplicables a titulos de credito emitidos antes de la entrada en vigor de reformas a esta ley.
Art. 393. Supletoriedad del Codigo de Comercio
Establece que en lo no previsto por esta ley, los procedimientos se rigen por el Codigo de Comercio.
Art. 401. Ejecucion de sentencias extranjeras
Regula la ejecucion en Mexico de sentencias extranjeras en materia de titulos de credito.
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Art. 401. Ejecucion de sentencias extranjeras
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Art. 403. Accion de cancelacion y reposicion de titulos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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