LGTOC

Artículo 403. Accion de cancelacion y reposicion de titulos

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 403

En el fideicomiso de garantía, las partes podrán convenir la forma en que la institución
fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente, a título oneroso, los bienes o derechos en fideicomiso,
pudiendo en todo caso pactarse lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
I. Que la institución fiduciaria inicie el procedimiento de enajenación extrajudicial del o los bienes
o derechos en fideicomiso, cuando reciba del o los fideicomisarios comunicación por escrito en
la que soliciten la mencionada enajenación y precisen el incumplimiento de la o las obligaciones
garantizadas;
II. Que la institución fiduciaria comunique por escrito al o los fideicomitentes en el domicilio
señalado en el fideicomiso o en acto posterior, la solicitud prevista en la fracción anterior, junto
con una copia de la misma, quienes únicamente podrán oponerse a la enajenación, si exhiben
el importe del adeudo, acreditan el cumplimiento de la o las obligaciones precisadas en la
solicitud por el o los fideicomisarios de conformidad con la fracción anterior, o presentan el
documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación;
III. Que sólo en caso de que el o los fideicomitentes no acrediten, de conformidad con lo previsto
en la fracción anterior, el cumplimiento de la o las obligaciones garantizadas o, en su caso, su LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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novación o prórroga, la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente el o los
bienes o derechos fideicomitidos, en los términos y condiciones pactados en el fideicomiso, y
IV. Los plazos para llevar a cabo los actos señalados en las fracciones anteriores.
El texto que contenga el convenio de enajenación extrajudicial a que se refiere este artículo deberá
incluirse en una sección especial del fideicomiso de garantía, la que contará con la firma del
fideicomitente, que será adicional a aquélla con que haya suscrito dicho fideicomiso.
A falta del convenio previsto en este artículo, se seguirán los procedimientos establecidos en el Libro
Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio para la realización de los siguientes actos:
a) La enajenación de los bienes en fideicomiso que en su caso deba llevar a cabo el fiduciario, o
b) La tramitación del juicio que se promueva para oponerse a la ejecución del fideicomiso.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003

Preguntas Frecuentes

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