En el fideicomiso de garantía, las partes podrán convenir la forma en que la institución
fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente, a título oneroso, los bienes o derechos en fideicomiso,
pudiendo en todo caso pactarse lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
I. Que la institución fiduciaria inicie el procedimiento de enajenación extrajudicial del o los bienes
o derechos en fideicomiso, cuando reciba del o los fideicomisarios comunicación por escrito en
la que soliciten la mencionada enajenación y precisen el incumplimiento de la o las obligaciones
garantizadas;
II. Que la institución fiduciaria comunique por escrito al o los fideicomitentes en el domicilio
señalado en el fideicomiso o en acto posterior, la solicitud prevista en la fracción anterior, junto
con una copia de la misma, quienes únicamente podrán oponerse a la enajenación, si exhiben
el importe del adeudo, acreditan el cumplimiento de la o las obligaciones precisadas en la
solicitud por el o los fideicomisarios de conformidad con la fracción anterior, o presentan el
documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación;
III. Que sólo en caso de que el o los fideicomitentes no acrediten, de conformidad con lo previsto
en la fracción anterior, el cumplimiento de la o las obligaciones garantizadas o, en su caso, suLEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
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Última Reforma DOF 26-03-2024
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novación o prórroga, la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente el o los
bienes o derechos fideicomitidos, en los términos y condiciones pactados en el fideicomiso, y
IV. Los plazos para llevar a cabo los actos señalados en las fracciones anteriores.
El texto que contenga el convenio de enajenación extrajudicial a que se refiere este artículo deberá
incluirse en una sección especial del fideicomiso de garantía, la que contará con la firma del
fideicomitente, que será adicional a aquélla con que haya suscrito dicho fideicomiso.
A falta del convenio previsto en este artículo, se seguirán los procedimientos establecidos en el Libro
Quinto Título Tercero Bis del Código de Comercio para la realización de los siguientes actos:
a) La enajenación de los bienes en fideicomiso que en su caso deba llevar a cabo el fiduciario, o
b) La tramitación del juicio que se promueva para oponerse a la ejecución del fideicomiso.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
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