Desarrolla el concepto de prestacion de servicios independientes para efectos del IVA, precisando los supuestos que se consideran como tales y los que quedan excluidos del objeto del impuesto.
Para los efectos del articulo 14 de la Ley, se considera prestacion de servicios independientes:
- I. La prestacion de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre o clasificacion que a dicho acto se le de en leyes distintas a la Ley del IVA.
- II. El transporte de personas o bienes.
- III. El seguro, afianzamiento y reafianzamiento.
- IV. El mandato, la comision, la mediacion, la agencia, la representacion, la correduria, la consignacion y la distribucion.
- V. La asistencia tecnica y la transferencia de tecnologia.
- VI. Toda otra obligacion de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada por la Ley como enajenacion o uso o goce temporal de bienes.
No se consideran servicios independientes los prestados en forma subordinada mediante el pago de una remuneracion, ni los servicios por los que se perciban ingresos asimilados a salarios conforme a la Ley del ISR.
Los servicios prestados a titulo gratuito estan gravados con IVA cuando se presten a personas distintas de los miembros, socios o asociados de la persona moral que los otorgue, conforme a lo previsto en la Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La amplitud del concepto de servicios independientes es notable. En SDV Asesores de Negocio identificamos frecuentemente confusion entre servicios subordinados (salarios, exentos de IVA) y servicios independientes (honorarios, gravados). La distincion es critica pues impacta tanto en IVA como en ISR y obligaciones laborales. Particular atencion merecen los esquemas de subcontratacion y outsourcing.
Art. 21. Base del impuesto en prestacion de servicios
Precisa la forma de determinar la base gravable del IVA en la prestacion de servicios independientes, incluyendo los conceptos que deben adicionarse al valor de la contraprestacion.
Art. 22. Servicios de comision y mediacion
Establece las reglas para la determinacion del IVA en servicios de comision, mediacion, agencia y representacion, precisando quien es el contribuyente y sobre que base se calcula el impuesto.
Art. 23. Momento de causacion del IVA en servicios
Precisa el momento en que se causa el IVA en la prestacion de servicios independientes, aplicando el principio de flujo de efectivo con reglas especificas para diferentes tipos de servicios.
Anterior
Art. 15. Descuentos, bonificaciones y devoluciones
Siguiente
Art. 21. Base del impuesto en prestacion de servicios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo