Precisa la forma de determinar la base gravable del IVA en la prestacion de servicios independientes, incluyendo los conceptos que deben adicionarse al valor de la contraprestacion.
Para los efectos del articulo 18 de la Ley, la base del impuesto en la prestacion de servicios independientes sera el total de la contraprestacion pactada, adicionada con las cantidades que ademas se carguen o cobren al prestatario del servicio por:
- I. Otros impuestos, derechos, viajes, hospedaje y alimentacion necesarios para la prestacion del servicio, excepto cuando se trate de gastos realizados por cuenta del prestatario que se comprueben con documentacion expedida a nombre de este.
- II. Los intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto vinculado a la prestacion del servicio.
- III. Las cantidades por reembolso de gastos realizados por cuenta del prestador del servicio.
No formaran parte de la base del impuesto los reembolsos de gastos realizados por cuenta y a nombre del prestatario del servicio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que los comprobantes fiscales correspondientes esten expedidos a nombre del prestatario del servicio.
- b) Que el prestador del servicio recupere unicamente el monto erogado, sin margen de utilidad.
- c) Que se identifiquen de manera expresa y por separado en el CFDI del prestador del servicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inclusion o exclusion de gastos reembolsables de la base del IVA es un tema frecuente en consultas. En SDV Asesores de Negocio recomendamos que cuando un profesionista realice gastos por cuenta de su cliente, los comprobantes se expidan directamente a nombre del cliente y se facturen como reembolso sin utilidad. De lo contrario, dichos gastos formaran parte de la base gravable del servicio y generaran IVA adicional.
Art. 20. Concepto de prestacion de servicios independientes
Desarrolla el concepto de prestacion de servicios independientes para efectos del IVA, precisando los supuestos que se consideran como tales y los que quedan excluidos del objeto del impuesto.
Art. 22. Servicios de comision y mediacion
Establece las reglas para la determinacion del IVA en servicios de comision, mediacion, agencia y representacion, precisando quien es el contribuyente y sobre que base se calcula el impuesto.
Art. 24. Precision de servicios exentos del IVA
Desarrolla los supuestos de exencion del IVA en la prestacion de servicios, precisando los requisitos que deben cumplirse para que un servicio se considere exento conforme al articulo 15 de la Ley.
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