Establece las reglas para la determinacion del IVA en servicios de comision, mediacion, agencia y representacion, precisando quien es el contribuyente y sobre que base se calcula el impuesto.
Para los efectos del articulo 14, fraccion IV de la Ley, tratandose de servicios de comision, mediacion, agencia, representacion, correduria, consignacion y distribucion:
- I. El comisionista que actue en nombre propio se considerara enajenante de los bienes o prestador de los servicios, causando el IVA sobre el valor total de la operacion. La comision que reciba del comitente tambien causara IVA.
- II. El comisionista que actue en nombre del comitente solo causara IVA sobre el monto de la comision o contraprestacion por sus servicios.
La base del impuesto sera:
- Para el comisionista que actua en nombre propio: el valor total de la enajenacion o del servicio.
- Para el comisionista que actua en nombre ajeno: el monto de la comision o mediacion.
El comisionista debera:
- Expedir CFDI por sus operaciones conforme al tipo de comision.
- Trasladar el IVA expresamente y por separado.
- Informar al comitente sobre las operaciones realizadas para la correcta determinacion del IVA de este ultimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distincion entre comision en nombre propio y comision en nombre ajeno tiene efectos sustanciales en el IVA. En SDV Asesores de Negocio recomendamos que los contratos de comision establezcan claramente bajo que modalidad actua el comisionista, pues la base gravable y las obligaciones de facturacion difieren significativamente en cada caso.
Art. 20. Concepto de prestacion de servicios independientes
Desarrolla el concepto de prestacion de servicios independientes para efectos del IVA, precisando los supuestos que se consideran como tales y los que quedan excluidos del objeto del impuesto.
Art. 21. Base del impuesto en prestacion de servicios
Precisa la forma de determinar la base gravable del IVA en la prestacion de servicios independientes, incluyendo los conceptos que deben adicionarse al valor de la contraprestacion.
Art. 23. Momento de causacion del IVA en servicios
Precisa el momento en que se causa el IVA en la prestacion de servicios independientes, aplicando el principio de flujo de efectivo con reglas especificas para diferentes tipos de servicios.
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