Regula el procedimiento para notificar al patron la determinacion presuntiva de cuotas, incluyendo los requisitos del oficio y el derecho del patron a impugnar la determinacion.
La determinacion presuntiva de cuotas debera ser notificada personalmente al patron mediante oficio que contenga los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan.
El oficio debera senalar los elementos y metodos utilizados para la determinacion, el periodo al que corresponde, el monto de las cuotas omitidas, la actualizacion y los recargos correspondientes.
El patron podra impugnar la determinacion presuntiva mediante el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional o acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La notificacion de la determinacion presuntiva debe cumplir requisitos estrictos de fundamentacion y motivacion. El patron puede optar por el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional o acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el TFJA. La eleccion del medio de defensa debe basarse en un analisis estrategico del caso, considerando la complejidad de la controversia y los plazos aplicables.
Art. 187. Determinacion presuntiva de cuotas
Faculta al IMSS para determinar presuntivamente las cuotas obrero-patronales cuando el patron no presente la documentacion requerida, no lleve contabilidad o esta resulte insuficiente para conocer sus obligaciones.
Art. 188. Elementos para la determinacion presuntiva
Detalla los elementos y fuentes de informacion que el IMSS puede utilizar para realizar la determinacion presuntiva de cuotas obrero-patronales cuando el patron no cumpla con sus obligaciones documentales.
Art. 226. Recurso de inconformidad
Establece el recurso de inconformidad como medio de defensa de los patrones y asegurados ante el IMSS, tramitado ante el Consejo Consultivo Delegacional, para impugnar los actos definitivos del Instituto que afecten sus derechos.
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Art. 188. Elementos para la determinacion presuntiva
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