Acuerdo Comercio_exterior

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el año 2001 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, frijol, excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América y de Canadá

28 de noviembre de 2000
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Sección SEGUNDA SECCION
Código DOF: 2064215
Materia
Comercio_exterior
Sección DOF
SEGUNDA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2000-11-28
Ver en DOF oficial ← Monitor DOF

Texto completo

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el año 2001 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, frijol, excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América y de Canadá. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y CONSIDERANDO Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes; Que el artículo 302, párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota; Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos; Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, especialmente de América del Norte, que influye sustancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio, y Que el mecanismo de asignación del cupo de frijol, excepto para siembra, es un instrumento de la política sectorial para promover condiciones equitativas de competencia y el abasto nacional de granos básicos, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS MINIMOS PARA IMPORTAR EN EL AÑO 2001 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, FRIJOL, EXCEPTO PARA SIEMBRA, ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DE CANADA ARTICULO PRIMERO.- Los cupos mínimos que podrán ser importados en el año 2001, dentro del arancel-cuota establecido para frijol, excepto para siembra, originario de Estados Unidos de América y de Canadá, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el siguiente cuadro: Fracción arancelaria Descripción País de origen Cupo mínimo * (toneladas) 0713.33.99 Los demás, (frijol, excepto para siembra) Estados Unidos de América 61,494.1 0713.33.99 Los demás, (frijol, excepto para siembra) Canadá 1,844.7 * Monto mínimo que podrá ser incrementado conforme lo acordado en la Comisión de Comercio Exterior, hasta el monto necesario para cubrir la demanda nacional de este producto. ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley de Comercio Exterior y 27 de su Reglamento, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, asignará los cupos descritos en el cuadro anterior a través de licitación pública nacional. La convocatoria correspondiente, se publicará en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro y en ella se establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las que se regirá. ARTICULO TERCERO.- En las licitaciones públicas pueden participar las personas físicas o morales establecidas en México que cumplan con los requisitos que señalen sus bases. La oferta deberá ser presentada en el formato SECOFI-03-011-3 Formato de Oferta para Participar en Licitaciones Públicas para Adjudicar Cupo para Importar o Exportar adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de la licitación. ARTICULO CUARTO.- Una vez demostrado el pago de adjudicación correspondiente del monto para importar dentro del arancel-cuota obtenido en la licitación pública, la Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido a través de licitación pública) SECOFI-03-013-6. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia. Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2001. México, D.F., a 13 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.

Más publicaciones de SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL