Acuerdo Comercio_exterior

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea vehículos pesados, en 2001

28 de noviembre de 2000
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Sección SEGUNDA SECCION
Código DOF: 2064218
Materia
Comercio_exterior
Sección DOF
SEGUNDA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2000-11-28
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Texto completo

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea vehículos pesados, en 2001. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en el Apéndice II (a) del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y CONSIDERANDO Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que se aprobó en el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1998; Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (en adelante la Decisión ) y, que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicando en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 el decreto de promulgación; Que el Anexo III de la Decisión establece las disposiciones generales para que un producto exportado de México a la Comunidad Europea califique como originario con objeto de recibir el trato arancelario establecido en dicha Decisión; Que el apéndice II (a) del Anexo III de la Decisión dispone la aplicación de una norma de origen diferente bajo un cupo para internar vehículos pesados a la Comunidad Europea y que dicho cupo será administrado por los Estados Unidos Mexicanos; Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que las exportaciones mexicanas deben contar con un impulso decidido, a fin de aprovechar el acceso de México a los países con los que se han suscrito tratados y acuerdos comerciales fortaleciendo, de esta manera, la capacidad de la economía para generar empleos bien remunerados, vía la elevación de la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, y Que el mecanismo de asignación de los cupos que la Comunidad Europea otorga a las importaciones de vehículos pesados provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA VEHICULOS PESADOS, EN 2001 ARTICULO PRIMERO.- El cupo para internar a la Comunidad Europea, en 2001, vehículos pesados que cumplen la norma de origen establecida en el apéndice II (a) del Anexo III de la Decisión, con las concesiones arancelarias establecidas en el Anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad) de la Decisión, es el que se determina en el cuadro siguiente: Partidas arancelarias Descripción indicativa Cupo 8701.20; 8702; 8704 VEHICULOS PESADOS 2,500 unidades ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, en el año 2001 y con objeto de promover las corrientes comerciales entre las Partes, se aplica el mecanismo de asignación bajo la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho el cupo para exportar vehículos pesados en favor de las personas señaladas en el artículo tercero. ARTICULO TERCERO.- Puede solicitar asignación cualquier persona física o moral establecida en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial, factura proforma o guía de embarque, hasta agotar el cupo y que presenten certificado de circulación EUR.1 llenado y firmado por el fabricante nacional y que cumpla con las demás disposiciones aplicables para la certificación de origen. Cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a la Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas. La Secretaría podrá autorizar, en casos extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme a lo previsto en el presente Acuerdo. ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SECOFI-03-011-1, anexando los documentos que se establecen en la hoja de requisitos específicos, en la Ventanilla de cupos TLC de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F. o en las Representaciones Federales de esta Secretaría. ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto de mercancía para internar a la Comunidad Europea dentro de la concesión arancelaria establecida, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SECOFI-03-013-5, anexando el certificado de circulación EUR.1 correspondiente, debidamente requisitado, para su validación. El beneficiario de cupo deberá informar el uso del certificado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia. El certificado de circulación EUR.1 es el documento que se utilizará para que la aduana del país de la Comunidad Europea al que se interne la mercancía, aplique la preferencia establecida en la Decisión. El certificado de cupo es el documento que avalará que la empresa es beneficiaria del cupo. Los formatos a que se hace referencia en los artículos cuarto y quinto primer párrafo de este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2001. México, D.F., a 13 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.

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