Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria en 2001, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte
ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria en 2001, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en el Apéndice 6 Sección B del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior y 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos el establecimiento de reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;
Que el Apéndice 6 Sección B del Anexo 300-B de dicho Tratado establece que cada una de las partes podrá otorgar un trato de preferencia arancelaria para bienes textiles y prendas de vestir no originarios producidos en territorio de una de las partes e importado a otra de las partes, de conformidad con las disposiciones establecidas en dicho Apéndice y hasta por los montos señalados en los cuadros 6.B.1, 6.B.2 y 6.B.3;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, que influye sustancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio;
Que es necesario propiciar la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales, y
Que el mecanismo, a través del cual se asignan los cupos de exportación e importación de bienes textiles de prendas de vestir no originarios, producidos en territorio de una de las partes e importado a territorio de otra de las partes, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE EXPORTACION E IMPORTACION DE BIENES TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR NO ORIGINARIOS, SUSCEPTIBLES DE RECIBIR TRATO DE PREFERENCIA ARANCELARIA EN 2001, CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos para exportar a los Estados Unidos de América y a Canadá, bienes textiles y prendas de vestir no originarios, producidos en territorio nacional y, para importar de dichos países bienes textiles y prendas de vestir no originarios, producidos en el territorio de éstos, durante 2001 susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme a lo dispuesto en el Apéndice 6 Sección B del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, son los que se determinan en el cuadro siguiente:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE Cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir (metros cuadrados equivalentes) _1/
CUPO DE EXPORTACION CUPO DE IMPORTACION
DESCRIPCION (1) A CANADA (2) A E.U.A (3) DE CANADA (4) DE E.U.A. (5)
Prendas de vestir de algodón y de fibras artificiales y sintéticas. 6,000,000 45,000,000 6,000,000 12,000,000
Prendas de vestir de lana. 250,000 1,500,000 250,000 1,000,000
Bienes importados bajo la fracción arancelaria estadounidense 9802.00.80.60. 25,000,000 -
Telas y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir de algodón y fibras artificiales y sintéticas. 7,000,000 24,000,000 _2/ 7,000,000 2,000,000
Hilos de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. _3// 1,000,000 1,000,000 1,000,000 1,000,000
_1/ metros cuadrados equivalentes significa una unidad de medida común obtenida al convertir unidades primarias de medida como unidad, docena o kilogramo, utilizando los factores de conversión que figuran en el cuadro 3.1.3 del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
_2/ De los 24,000,000 MCE anuales, no más de 18 000,000 de MCE podrán ser bienes del capítulo 60 y de las subpartidas 6302.10, 6302.40, 6303.11, 6303.12, 6303.19, 6304.11 o 6304.91 del Sistema Armonizado y no más de 6,000,000 MCE podrán ser bienes de los capítulos 52 al 55, 58 y 63 (diferentes de las subpartidas 6302.10, 6302.40, 6303.11, 6303.12, 6303.19, 6304.11 o 6304.91) del Sistema Armonizado.
_3/ Los montos de los cupos para hilos de algodón o de fibras artificiales y sintéticas son en kilogramos.
Los cupos de importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, procedentes del Canadá, especificados en la columna (4) del cuadro anterior, son administrados por ese país, mediante la expedición de certificados de elegibilidad, que son otorgados por el gobierno canadiense a sus empresas exportadoras.
Los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, especificados en las columnas (2), (3) y (5) del cuadro anterior, los administra esta Secretaría a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior.
ARTICULO SEGUNDO.- El mecanismo a través del cual se asignan, durante 2001, los cupos descritos en las columnas (2), (3) y (5) del cuadro del artículo anterior, es del Primero en tiempo, primero en derecho , conocido internacionalmente como First come-first served , y que consiste en asignar conforme los interesados lo soliciten.
ARTICULO TERCERO.- Puede solicitar el registro de sus productos, cualquier persona mediante el procedimiento siguiente:
a) Los interesados deberán requisitar la Solicitud de Inscripción en el Registro de Bienes Textiles y Prendas de Vestir no originarios elegibles para recibir de trato de preferencia arancelaria formato SECOFI-03-012, en la Ventanilla de cupos TLC de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de esta Secretaría, sita en Insurgentes Sur No.1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, D.F. y en las representaciones federales de esta Secretaría, en toda la República.
b) El horario de recepción de dicho cuestionario será de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles.
c) La Secretaría expedirá las resoluciones a las solicitudes que hayan sido presentadas conforme a los lineamientos indicados en el inciso a), en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción.
ARTICULO CUARTO.- Las personas que obtengan Constancia de Registro deberán solicitar, ante la oficina en la cual obtuvieron dicha Constancia, la expedición del Certificado de Elegibilidad correspondiente para cada embarque, en el formato SECOFI-03-013-2 Solicitud de certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir con Canadá y Estados Unidos de América , en horario de 9:00 a 10:00 horas. La resolución será entregada en horario de 13:00 a 14:00 horas del mismo día de la solicitud de expedición.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de esta Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2001.
México, D.F., a 13 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 28 de noviembre de 2000
Martes 28 de noviembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
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