Acuerdo Comercio_exterior

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2001 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pastas de pavo y pollo originarias de los Estados Unidos de América

28 de noviembre de 2000
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Sección SEGUNDA SECCION
Código DOF: 2064221
Materia
Comercio_exterior
Sección DOF
SEGUNDA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2000-11-28
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Texto completo

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2001 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pastas de pavo y pollo originarias de los Estados Unidos de América. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y CONSIDERANDO Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes; Que el Artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota; Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos; Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, especialmente de América del Norte, que influye sustancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio, y Que el mecanismo de asignación del cupo de pastas de pavo y pollo es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de las cadenas productivas que lo utilizan como insumo, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN 2001 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, PASTAS DE PAVO Y POLLO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ARTICULO PRIMERO.- El cupo mínimo que podrá ser importado en 2001, dentro del arancel-cuota establecido para pastas de pavo y pollo originarias de Estados Unidos de América, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el siguiente cuadro: Fracción arancelaria Descripción Cupo mínimo * (toneladas) 0207.13.01 Mecánicamente deshuesados. (Trozos y despojos, frescos o refrigerados). (De gallo o gallina). 0207.26.01 Mecánicamente deshuesados. (Trozos y despojos, frescos o refrigerados). De pavo (gallipavo). 0207.14.01 Mecánicamente deshuesados. (Trozos y despojos, congelados). (De gallo o gallina). 0207.27.01 Mecánicamente deshuesados. (Trozos y despojos, congelados). De pavo (gallipavo). 33,206.5 * Monto mínimo, que podrá ser incrementado, previo acuerdo SECOFI-SAGAR, conforme lo acordado en la Comisión de Comercio Exterior, hasta el monto necesario para cubrir la demanda nacional de este producto. ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas que utilizan como insumo las pastas de pavo y pollo, durante 2001 se aplicará el mecanismo de asignación directa al cupo de importación descrito en el cuadro anterior, en favor de las empresas señaladas en el artículo siguiente. ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas cuya actividad sea la fabricación de carnes frías y embutidos. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable de la Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto de esta Secretaría, la cual señalará el monto y el plazo para ejercer la asignación así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios. La Secretaría podrá autorizar, en casos extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme a lo previsto en el presente Acuerdo. ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes se deben presentar en el formato Solicitud de Asignación de Cupo SECOFI-03-011-1, anexando los documentos que se establecen en la hoja de requisitos específicos, en la Ventanilla de cupos TLC de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F., o en las Representaciones Federales de esta Secretaría. ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SECOFI-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia. Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección www.cofemer.gob.mx. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2001. México, D.F., a 13 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.

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