Acuerdo Comercio_exterior

Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar a los Estados Unidos de América en 2001 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, quesos, productos lácteos y leche y crema concentrada o edulcorada y sin concentrar ni edulcorar, originarios de los Estados Unidos Mexicanos

28 de noviembre de 2000
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Sección SEGUNDA SECCION
Código DOF: 2064220
Materia
Comercio_exterior
Sección DOF
SEGUNDA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2000-11-28
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Texto completo

ACUERDO por el cual se dan a conocer los cupos para internar a los Estados Unidos de América en 2001 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, quesos, productos lácteos y leche y crema concentrada o edulcorada y sin concentrar ni edulcorar, originarios de los Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y CONSIDERANDO Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes; Que el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota; Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que las exportaciones mexicanas deben contar con un impulso decidido, a fin de aprovechar el acceso de México a los países con los que se han firmado Tratados y Acuerdos Comerciales fortaleciendo, de esta manera, la capacidad de la economía para generar empleos bien remunerados, vía la elevación de la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales; Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, especialmente de América del Norte, que influye sustancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio; Que es necesario propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas exportadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los cupos establecidos en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y Que el monto que amparan los aranceles-cuota de exportación para quesos, productos lácteos y leche y crema concentrada o edulcorada y sin concentrar ni edulcorar excede los antecedentes de exportación de los Estados Unidos Mexicanos; y que el mecanismo de asignación de estos cupos cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN 2001 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, QUESOS, PRODUCTOS LACTEOS Y LECHE Y CREMA CONCENTRADA O EDULCORADA Y SIN CONCENTRAR NI EDULCORAR, ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTICULO PRIMERO.- Los cupos que podrán ser internados a los Estados Unidos de América en 2001, dentro del arancel-cuota establecido para quesos, productos lácteos y leche y crema concentrada o edulcorada y sin concentrar ni edulcorar originarios de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, son los que se determinan en el cuadro siguiente: Descripción Cantidad (unidad de medida) Quesos 6 825,000 kilogramos Productos lácteos 951,000 kilogramos Leche y crema sin concentrar ni edulcorar con contenido de grasa entre 6% y 45% 450,000 litros Leche y crema sin concentrar ni edulcorar con contenido de grasa mayor a 45%; leche y crema concentrada o edulcorada con contenido de grasa mayor a 35%; sueros y leche fermentada; mantequilla y margarina. 53,000 kilogramos Leche y crema concentrada u edulcorada. 519,000 kilogramos ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo, de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial no intervendrá en 2001 en la administración de estos cupos. TRANSITORIO UNICO. El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 2001. México, D.F., a 13 de noviembre de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.

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